¿Sobre qué aspectos del Texto refundido de la Ley concursal están fallando nuestros órganos jurisdccionales? Como preveían nuestros expertos, algunas de las primeras cuestiones que están siendo abordadas son las que se refieren a la exoneración de los créditos públicos, la impugnación de las rendiciones de cuentas, los horarios del AC, la competencia objetiva para conocer la declaración de concurso y la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa. A través de articulos doctrinales de los principales autores y de las primeras resoluciones judiciales en la materia, ofrecemos una visión actual de lo que está sucediendo.
Doctrina Regularizando, aclarando y armonizando la normativa sobre la insolvencia La conclusión del concurso: causas y régimen jurídico Rendición de cuentas de la administración concursal. Formulación y motivos de impugnación Los efectos del BEPI a la luz del Texto refundido de la Ley concursal: cuestiones prácticas La Administración Concursal. Crónica de una desconfianza La responsabilidad concursal y la sentencia de califcación Libro segundo. Del derecho preconcursal Jurisprudencia y Resoluciones La regla del reconocimiento necesario de los créditos en certificación administrativa sólo rige para los concursales, no para los contra la masa, en interpretación sistemática del art 260 TRLC La AC debe incluir en la lista de acreedores los créditos reconocidos por resolución procesal, art 260 TRLC, también en el concurso presente, al tratarse de condena solidaria Con el Texto refundido el control de los pagos del AC ya no podrá justificar la desaprobación de la rendición de cuentas, deberá remitirse al incidente de oposición a la conclusión La pretendida inacción de la AC, a la que acuden los acreedores para oponerse a la aprobación de la rendición de cuentas, no puede constituir un óbice para su aprobación A través de escritos presentados conforme a la homologación de acuerdos transaccionales, se produce un reconocimiento de los hechos relevantes para la calificación culpable del concurso Retribuciones del AC en caso de insuficiencia de masa activa y concepto de gastos imprescindibles para concluir la liquidación No puede incluirse en el plan de liquidación que el arrendador financiero pueda resolver, porque exige examen del clausulado para ver si es tracto único o sucesivo y poder resolver o no, arts 161 y 161 TRLC Lo relevante a efectos de determinar la competencia objetiva para conocer de la declaración de concurso, es la condición del deudor en el momento de solicitarlo En el concurso declarado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015, la retribución de la fase de liquidación quedó circunscrita a 12 mensualidades, prorrogables Aunque la conclusión del concurso conlleve la extinción, está latente la personalidad jurídica para completar la liquidación y para ser demandada, representada por la liquidadora La inaplicación del art 491 supone que el TR mantenga, en el régimen especial de créditos públicos, la misma dicción literal en el art 497 que los arts 178 bis 5 y 6, LC interpretados por la STS de 2-7-2019
84160
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Mercantil, Concursal y Reclamaciones ban
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-655-8
Fecha de Publicación
25-11-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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