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E-Book la Descentralización Productiva: la Subcontratación de Obras y Servicios
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E-Book la Descentralización Productiva: la Subcontratación de Obras y Servicios

Autor Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 08-03-2021
Nº de Páginas 0
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Conforme a la libertad de empresa reconocida en el art. 38 de nuestra Constitución, las empresas pueden externalizar sus servicios o actividades a través de las contratas y subcontratas de obras y servicios reguladas en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. Esta externalización tiene un fin económico principalmente, ahorrar costes en la productividad de las empresas, pero en muchas ocasiones son los trabajadores de empresas subcontratadas los que se ven realmente perjudicados por las dificultades en la interpretación y aplicación de esta figura al llevarse a cabo contrataciones eventuales y precarias mediante la subcontratación de obras y servicios. ¿Cuándo estamos ante una contrata o subcontrata de actividad? ¿Qué entedemos por "propia actividad"? ¿Qué consecuencias tiene esta descentralización en los trabajadores? ¿Quién responde de las distintas obligaciones durante el período de vigencia de la contrata? A través de esta Guía respondemos a estas y otras cuestiones con artículos doctrinales, consultas destacadas y una concisa selección de sentencias en Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo, esperando dar luz en la práctica a una cuestión cada vez más de actualidad.

Doctrina
Análisis del Artículo 42 del ET: Subcontratación de obras y servicios
El principio general de la libertad de empresa. El contrato de empresas en el ámbito laboral: la descentralización productiva
La reversión de los servicios en el ámbito de las Administraciones Públicas por la contrata suscrita con empresa externa de mantenimiento. TS, Sala Cuarta, de lo Social, 17-1-2019- SP/SENT/987297
Límites temporales a la posibilidad de exigir responsabilidad solidaria al empresario principal en las contratas de propia actividad. A propósito de la STS, Sala Cuarta, 978/2017, de 5 de diciembre (rec. 2664/2015)
Consultas destacadas
Accion directa del art. 1597 CC sin hallarse al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social
Inexistencia de responsabilidad solidaria en caso de subcontratación de obras: la comercialización no implica necesariamente el transporte
Responsabilidad de comunidad de propietarios en caso de subcontratación de servicios de limpieza
Esquemas
Garantías por cambio de empresario: plazos
Unificación de doctrina
Accidente de trabajo
Responsabilidad de la empresa principal cuando se impone el recargo de prestaciones como consecuencia de accidente padecido por el trabajador de una subcontratista que realiza tareas de reparación de la cubierta de la nave industrial
Responsabilidad de las empresas contratistas y subcontratistas sobre las posibles indemnizaciones establecidas en los convenios colectivos a favor de trabajadores accidentados: falta de contradicción; fundamentos no comparables
Responsabilidad empresarial subsidiaria en orden al pago de las prestaciones de Seguridad Social; falta de responsabilidad subsidiaria de la empresa contratista respecto a la subcontratista que no dio de alta al trabajador accidentado
La responsabilidad solidaria por accidente respecto contratas y subcontratas dependerá de la realización de actividad incluida en la esfera de la empresa principal: falta de contradicción
Concepto de propia actividad
Subcontratación de explotación de servicios
Responsabilidad de la empresa principal; noción de propia actividad; explotación de servicio de limpieza de vehículos y suministro de carburantes a los clientes en la gasolinera del aeropuerto de Asturias, en virtud de contrato con AENA
Subcontratación de obras y servicios; contrato de explotación de una gasolinera del aeropuerto; no se trata de actividad propia de la empresa principal por lo que la principal no puede ser responsable según el art. 42 ET
Subcontratación de servicios de mantenimiento
Subcontratación de obras y servicios: responsabilidad solidaria de la empresa principal; la instalación de los sistemas de seguridad de una central de producción eléctrica forma parte de la propia actividad de la empresa constructora
Subcontratación de obras y servicios: la ejecución de obras, realización de acometidas y reparación de averías en las redes de abastecimiento, alcantarillado y saneamiento de agua de la ciudad, constituye actividad propia de la Empresa Municipal
Subcontratación de servicios de transporte sanitario
Subcontrata de obras y servicios; noción de propia actividad; el transporte sanitario se considera "actividad propia" del Servicio Canario de Salud
Extensión de responsabilidad solidaria del art. 42 del ET al Servicio Navarro de Salud: el transporte urgente sanitario puede ser incluido en el concepto de "propia actividad
Subcontratación de servicios informáticos y telefonía
Subcontratación de obras y servicios; responsabilidad solidaria de empresa principal; la intermediación para contratar servicios de Compañía Telefónica es "propia actividad" a los efectos del artículo 42 ET
Subcontratación; responsabilidad solidaria; contrato de agencia entre dos entidades mercantiles para la comercialización de los productos de la principal; actividad inherente al ciclo productivo de una empresa de telefonía
Inexistencia de cesión ilegal: externalización de servicios informáticos identificados efectivamente desarrollados por la empresa de servicios y sus empleados: subcontratación de servicios de la propia actividad de la empresa comitente
Otras subcontrataciones de obras y servicios
Subcontratación de obras y servicios: determinación de si la gestión del servicio de comedor escolar corresponde o no a la propia actividad del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos: falta de contradicción
Subcontrata de obras y servicios: concepto de "propia actividad": responsabilidad solidaria: estimación: servicio de atención a personas mayores cuya gestión se adjudica mediante contrato de gestión indirecta por un Ayuntamiento a una empresa privada
Contratación temporal y sucesión de contratas
Contratos para obra o servicio vinculados a contratas sucesivas: falta de justificación cuando la actividad esencial de la empresa se halla definida por la atención a los vínculos mercantiles que permiten su desarrollo
Sucesión de contratas en el sector de Contact Center: obligación de la nueva empresa adjudicataria de contratar a un determinado número de trabajadores de la anterior; falta de contradicción
Contrato para obra o servicio determinado cuya duración queda vinculada a la contrata suscrita entre empresas que se mantiene 8 años con prórroga de la contrata y para servicios no coyunturales: fraude de ley
CONTAC CENTER: sucesión en la contrata; la empresa entrante debe asumir el 90% de la totalidad de la plantilla que atendía el servicio objeto de la contrata que le ha sido adjudicado
Se producen contratas sucesivas de aparcamiento con distintas empresas pero no hay sucesión ni subrogación por no haber existido transmisión de activos patrimoniales a favor de la nueva contratista
En sucesión de contratas sin transmisión de activos patrimoniales la subrogación sólo operará por mandato convencional, no por art. 44 ET: la contrata no es unidad productiva autónoma
Convenio Colectivo
Obligación solidaria de la empresa principal respecto de la mejora voluntaria de la Seguridad Social: subcontratación en el sector de la construcción; falta de contradicción
Inaplicación del convenio del sector de limpieza de edificios y locales a empresa principal que al finalizar una contrata decide asumir directamente la limpieza de sus centros de trabajo
Interpretación y aplicación de la cláusula de empleo sobre subcontratación del convenio colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias S.A.
Pese a estar regulada por convenio la sucesión de la contrata de empresa de vigilancia por convenio, al ser el mismo extraestatutario en cuanto a legitimación y procedimiento, no despliega efectos de subrogación para empresa de nueva contrata
Despido
Validez de contrato para obra o servicio determinado suscrito para prestar servicios como lector de contadores en el marco de una contrata; no hay despido improcedente, sino terminación subsumible en el art. 49.1.c) ET
Despido improcedente; actividad de limpieza; no existiendo una nueva adjudicataria para continuar con el servicio la empleadora debió acudir al despido objetivo por pérdida de la contrata; falta de contradicción entre las sentencias comparadas
Despido; contrata que pasa a ser subcontrata, permaneciendo idéntico el objeto de la prestación y el servicio prestado por el trabajador; inexistencia de novación extintiva a los efectos del art. 15.1 ET
Responsabilidad solidaria; despido de empresa que pasa a prestar el servicio de limpieza poniendo fin a la externalización y subrogando 2 empleados de la anterior
Empresa de vigilancia objeto de nueva contrata no tiene obligación respecto trabajador de contrata anterior con menor antigüedad que los asumidos: responsabilidad de antigua contrata por despido improcedente
Extinción y cese contractual
Extinción de contrata de servicios de cafetería; obligación de subrogación de la nueva contratista prevista en el convenio, , si la administración no se hizo cargo de los servicios y si 2 meses y medio después todavía no se habían adjudicado a nueva
Extinción improcedente de los contratos de obra cuando, poco después de finalizar el objeto de la contrata, la empresa contratante concierta nueva contrata con la misma empresa
El cese de una contrata no implica que automáticamente opere sucesión si no se produce transmisión de activos patrimoniales
Recargo prestaciones
Recargo de prestaciones: servicios en régimen de subcontratación: falta de formación del trabajador: responsabilidad solidaria de la empleadora directa y de la empresa principal
Responsabilidad
Responsabilidad solidaria de empresa principal: subcontratación de propia actividad: la existencia de un contrato de agencia entre la empresa principal y la auxiliar no excluye que, a efectos laborales, se esté en presencia de una contrata
Responsabilidad solidaria en caso de subcontratación de obras y servicios; la intermediación para contratar servicios de telefonía es "propia actividad" a los efectos del artículo 42 ET
Inexistencia de responsabilidad solidaria; la relación de la empleadora con Telefónica Móviles es la propia del contrato de agencia no de contrata o subcontrata
Límite temporal de la responsabilidad de la empresa principal por las obligaciones no satisfechas por los contratistas
Responsabilidad solidaria de la empresa principal, que contrató el transporte sanitario no urgente que tenía adjudicado a otra empresa privada dedicada a esta actividad
Responsabilidad solidaria de la empresa adjudicataria de un Proyecto de Construcción del Ministerio de Defensa con el contratista ejecutor de la obra
Responsabilidad empresarial subsidiaria en orden al pago de las prestaciones de Seguridad Social; falta de responsabilidad subsidiaria de la empresa contratista respecto a la subcontratista que no dio de alta al trabajador accidentado
Responsabilidad solidaria de empresa principal y contratista por falta de alta del trabajador en el momento del hecho causante en accidente no laboral
Aplicación de la responsabilidad solidaria del art. 42 ET al Servicio Navarro de Salud: inclusión dentro del concepto de propia actividad del transporte sanitario de urgencia
Prescripción
La acción de reclamación de cantidad por deudas salariales frente a la empresa empleadora no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad solidaria que impone el art. 42 ET a la empresa principal
El procedimiento administrativo sancionador de responsabilidades por incumplir normas de prevención no suspende el plazo para reclamar el abono del recargo: falta de contradicción
85165

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-728-9
Fecha de Publicación
08-03-2021
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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