El incremento de los divorcios en el ámbito internacional, es una realidad a la que el Derecho de Familia debe prestar la debida atención. Requiere conocer perfectamente los instrumentos aplicables, la normativa vigente y los criterios que determinan tanto la competencia de nuestros Tribunales o la los de otros Estados, así como la legislación aplicable en cada supuesto.¿Estamos familiarizados con estos "divorcios internacionales"?, ¿conocemos bien los Reglamentos Comunitarios y los Convenios Internacionales?, ¿en qué casos son competentes los órganos judiciales españoles?, ¿y cuál es la ley que debe aplicarse? Estas y otras cuestiones encuentran respuesta en esta Guía, que incluye una gran selección de artículos doctrinales de expertos juristas en el ámbito del Derecho Internacional Privado, acompañados de unos cuadros-esquemas y de unas prácticas consultas. Asimismo el apartado de Jurisprudencia incorpora más de 40 resoluciones judiciales sobre estas cuestiones.
ÍNDICE
Doctrina Divorcio internacional y actividad notarial Divorcio internacional: competencia judicial, ley aplicable y libre circulación de resoluciones judiciales Crisis matrimoniales internacionales. Competencia judicial internacional de los Tribunales españoles y requisitos documentales de la admisibilidad de la demanda de separación judicial o divorcio Competencia y ley aplicable en Derecho internacional de Familia. Nulidad, separación y divorcio, responsabilidad parental, alimentos y pensión compensatoria Reglamento (UE) n.º 1259/2010: determinación de la ley aplicable en materia de divorcio con elemento extranjero Cuadros Cuadros de Derecho Internacional de Familia y proceso con elementos internacionales Cuadros de Derecho Internacional de Familia y su relación con el Derecho de Sucesiones Cuadros de Derecho Internacional de Familia: divorcio, separación y nulidad, responsabilidad parental, obligaciones alimenticias y pensiones compensatorias, regímenes económico-matrimoniales y parejas estables Consultas Divorcio de un español y una marroquí con una hija menor común residente en Marruecos Divorcio de cónyuges colombianos residiendo ella en España: competencia y legislación aplicable Divorcio de cónyuges de nacionalidad rusa residentes en España: competencia y ley aplicable Jurisprudencia Comentada Libertad de elección por los cónyuges con doble nacionalidad de la UE para interponer el divorcio ante los tribunales de ambos Estados conforme al Reglamento CE 2201/2003 TJCE, Sala Tercera, 16-7-2009 SP/SENT/467657 Jurisprudencia y Resoluciones Competencia De los tribunales españoles Competencia internacional de los Tribunales españoles para conocer del divorcio: aplicación del art. 3 del RUE 2201/2003, por haber residido en España el demandante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda El demandante dispone de residencia habitual en España, en el sentido del RUE 2201, como centro social de vida y lugar en el que el interesado ha fijado voluntariamente su centro de intereses, y se declara la competencia de los Tribunales españoles Los Tribunales españoles son competentes para conocer del procedimiento de divorcio en virtud del Reglamento 2201/2003, art. 3 por residencia habitual de los dos cónyuges Son competentes para conocer el divorcio los tribunales españoles porque el actor reside desde hace 6 meses en España y ambas partes son españolas El divorcio de un matrimonio residente en España y en el que ella es de nacionalidad brasileña es competencia de los juzgados españoles si no hay elección distinta y se aplica la ley de donde residen, en este caso, la catalana Al haberse probado que los cónyuges, de nacionalidad cubana al casarse, está en España son competentes nuestros tribunales para conocer del divorcio; en este caso el Juzgado de Violencia al estar el marido incurso en procedimiento penal Competencia del Juzgado de instancia en aplicación de los arts. 3 y 6 del RUE 2201/2003, que también tienen que ponerse en relación con los arts. 21 y 22 quáter LOPJ, pues ambas partes tienen su actual domicilio en España Competencia de los tribunales españoles, al tener los cónyuges residencia habitual en España, conforme a lo previsto en el art.22 LOPJ y en el art. 3 del Reglamento CE 2201/2003 No existe cosa juzgada, la sentencia de divorcio de Ucrania no tiene efectos en España: la esposa se aquietó a su jurisdicción, ambos estuvieron conformes con el divorcio ante nuestros tribunales, competentes por la residencia de los menores Estando acreditada la residencia de los cónyuges y del hijo menor en España, tiene ésta competencia judicial para conocer de su divorcio, según el art. 22 LOPJ y el Reglamento 2201/2003 Es competente para resolver el Tribunal español porque ambos cónyuges eran residentes en España en el momento en que solicitaron el divorcio, pese a que la ley ecuatoriana diga que tienen que divorciarse por los Juzgados de ese país En base al Reglamento 2201/2003 de la UE la competencia de conocer sobre el asunto corresponde a los tribunales donde se encuentre la residencia habitual de los litigantes Competencia de los Tribunales españoles para conocer del divorcio del matrimonio contraído en el consulado de Polonia que al tiempo de la ruptura y en la actualidad reside en España, así como la hija menor, art. 3 RUE 2201/2003 Aplicación del Reglamento 2201/2003 UE que establece la competencia de España dado que la demandante tiene residencia habitual en nuestro país desde hace al menos un año y no constando un traslado ilícito Competencia de los tribunales españoles para conocer el divorcio y las medidas solicitadas, pensión compensatoria y uso de la vivienda, por la residencia habitual de los cónyuges, aunque la esposa tenga la nacionalidad marroquí, en aplicación del art. 3.1.a) del Reglamento 2201/2003 Son competentes los Juzgados españoles para conocer del divorcio del matrimonio celebrado en Las Vegas entre español y británica, pues su último domicilio familiar se encontraba en España sin que se tratara de estancias vacacionales Los tribunales españoles tiene jurisdicción para conocer del divorcio de matrimonio que se contrajo en Argelia entre argelinos puesto que el último domicilio familiar está sito en Zaragoza Se declara el divorcio de dos argelinos en España porque así lo permite la normativa internacional y porque el hecho de que el matrimonio no esté inscrito en el Registro Civil no es motivo que impida declarar el divorcio Competencia de los tribunales españoles para conocer del divorcio del matrimonio marroquí, en virtud del art. 3 RUE 2201/2003, pues consta acreditado por el padrón municipal su residencia habitual en Cataluña desde hace 5 años Competencia de los tribunales españoles para conocer tanto de la acción de divorcio de dos nacionales portugueses como de la pretensión de pago de pensión, conforme al art. 17 del RUE 2201/2003 y al art. 10 de RUE 4/2009 Competencia de los Tribunales españoles para conocer del divorcio de dos cónyuges de nacionalidad boliviana con residencia en España, art. 3.1 a) RUE 2201/2003 De los tribunales extranjeros No son competentes los juzgados de España para conocer del divorcio, pues el último domicilio conyugal ha sido Alemania y el demandante, cuando interpuso la demanda, no llevaba ni 6 meses residiendo en España Los juzgados franceses son competentes para conocer del divorcio de las partes y de las obligaciones alimenticias entre ellos, pero para conocer las medidas de los menores es competente el tribunal español porque es donde residen Siendo Estados Unidos el domicilio común del matrimonio es clara la falta de competencia de los Tribunales españoles para conocer de la disolución del matrimonio, art. 3 RUE 2201/2003, e incluso no se cumplen los requisitos del art. 22.3 de la LOPJ Ley aplicable Es de aplicación la normativa española al divorcio, atendiendo al RUE 1259/2010, con independencia de la nacionalidad de los intervinientes pues ambos residen en España En cuanto a la legislación aplicable, el art.8 de dicho Reglamento establece que, a falta de elección, al divorcio se aplicará la del lugar de residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentar demanda, por lo que sería la española No procede analizar si es aplicable la legislación portuguesa, pues no se alegó en el acta de formación de inventario y en el divorcio; el auto de medidas ya se dictó conforme a la ley española Conforme al art. 16 del Convenio de Cooperación jurídica en materia civil entre España y Brasil, es aplicable la ley interna española, Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional, en el procedimiento de exequátur de una sentencia de divorcio La ley aplicable al divorcio es la española, por aplicación del art. 8 del RUE 1259/2010 que establece que a falta de elección por los cónyuges estarán sometidos a la ley del estado en la que tengan su residencia habitual La ley aplicable a los efectos del divorcio es la española, pues los cónyuges de nacionalidad marroquí tienen su residencia habitual en España y no consta que hayan hecho elección normativa como permite el art. 5 RUE 1259/2010 En cuanto a la legislación aplicable, teniendo los litigantes y la hija nacionalidad polaca y no vecindad civil valenciana, es aplicable el Derecho español común, pues ambos mostraron conformidad en aplicar Derecho español y no probaron el extranjero Competencia de los tribunales españoles para conocer el divorcio y las medidas solicitadas, pensión compensatoria y uso de la vivienda, por la residencia habitual de los cónyuges, aunque la esposa tenga la nacionalidad marroquí La elección de ley aplicable que permite el art. 5 RUE 1259, rige para el matrimonio pero no para el divorcio o separación Dado que los cónyuges, de nacionalidad marroquí, tenían su residencia común en Cataluña y cuando la esposa interpuso la demanda ella y el hijo común mantenían su residencia, es de aplicación el CCC a los efectos del divorcio En virtud del art. 4 del RUE 1259/2010, de ley aplicable, la ley por la que se regirá el divorcio será la de la residencia habitual, en este caso el CCCat La ley aplicable al divorcio será la del Estado de Oregón, al ser éste el último domicilio de los cónyuges, que no tienen residencia habitual en España, art. 107 CC Es de aplicación la ley española en el divorcio de los cónyuges de nacionalidad española y peruana que tienen su residencia en España, art. 8 RUE 1259/2010 Como los cónyuges no han suscrito pacto alguno sobre la Ley aplicable, como prevé el art el art. 5 RUE 125/2010 y al tener ambos su última residencia en territorio español se aplicará la norma española para la reclamación de la pensión compensatoria La ley aplicable será la española, art. 8 RUE 1259/2010 para el divorcio de los cónyuges de nacionalidad china con residencia habitual en Barcelona Exequátur Dado que la sentencia de divorcio produce efectos para ambos cónyuges puede presentarse la demanda de exequátur, art. 52 de la Ley 29/2015, en el domicilio de cualquiera de ellos, procede en este caso hacerlo en el de residencia de los menores Puede presentarse la demanda de exequátur del divorcio en el lugar del domicilio de cualquiera de los excónyuges en España al tiempo de presentarla, pero teniendo su residencia en Francia sólo es posible su inscripción en el Registro Civil Central Competencia del Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del demandante que solicita el reconocimiento y ejecución en España de la sentencia extranjera que declara su divorcio; es de aplicación el art. 52.1 de la Ley 29/2015 Es competente el juzgado del domicilio en España de la demandante para conocer de la solicitud de reconocimiento de la sentencia que declara su divorcio, conforme al art. 52 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional Para que tenga eficacia civil un divorcio en España declarado en Marruecos, es trámite necesario, que quién pretenda la ejecución de dicho divorcio, precise del reconocimiento vía exequatur
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Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-176-8
Fecha de Publicación
01-12-2018
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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