El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial es uno de los procesos especiales más complejos de la LEC, que genera una inagotable sucesión de dudas, resoluciones judiciales y opiniones. Por esta razón, hemos reunido en esta interesante edición las encuestas jurídicas más relevantes, coordinadas por la Magistrada de la Sección 22ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid Pilar Gonzálvez, en las que los mejores expertos tratan de dar solución a las cuestiones procesales más controvertidos de la liquidación: la competencia, la aportación de documentos en el inventario, los conflictos con el procedimiento de división de la herencia o la división de la cosa común, la valoración de los bienes, qué sucede con la aparición posterior de nuevos bienes, y los efectos de la cosa juzgada.
Competencia Cuando existe un procedimiento penal en trámite ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿serán competentes estos juzgados para liquidar el régimen económico matrimonial? Cuando el divorcio de cónyuges extranjeros se ha producido en su país de origen, ¿son competentes los Tribunales españoles para liquidar su régimen económico? Inventario: aportación de documentos En el procedimiento de formación de inventario, ¿hasta cuándo se pueden aportar documentos o solicitar la remisión de oficios? Liquidación y división de la herencia Para proceder a la división de la herencia de uno de los cónyuges, ¿es necesaria la previa liquidación del régimen económico matrimonial? En el supuesto de fallecimiento de una de las partes en un proceso de separación o divorcio, ¿ha de esperarse al fin de proceso liquidatorio de la sociedad de gananciales para iniciar la división de la herencia? Liquidación versus división de la cosa común Si el único bien es la vivienda familiar, ¿hay que liquidar o basta con instar la división de la cosa común? Valoración de los bienes ¿Con qué criterio se ha de actualizar el valor de los bienes a la hora de liquidar? Atribuido el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por sentencia, ¿es posible cuantificar la valoración de ese uso en la liquidación del régimen económico matrimonial? ¿La valoración de los bienes de la sociedad legal de gananciales debe incluirse en la fase de inventario del art. 809 de la LEC, o de liquidación propiamente del art. 810 de la LEC?. Aparición posterior de nuevos bienes ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando aparecen nuevos bienes del matrimonio y el régimen económico matrimonial está liquidado? Cosa juzgada La sentencia que liquida de mutuo acuerdo el régimen económico matrimonial, ¿produce efectos de cosa juzgada? ¿Tiene efecto de cosa juzgada la sentencia dictada en el juicio verbal resolviendo la oposición al inventario en los supuestos del art. 809.2 LEC?
85024
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-711-1
Fecha de Publicación
16-02-2021
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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