La determinación de la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos menores convivientes con el custodio frecuentemente suele enfrentar a los progenitores. La mediación suele ser un recurso que ofrece acuerdos satisfactorios y que cada vez tiene más repercusión en la vía judicial, como demuestra la siguiente edición, donde a través de las voces más autorizadas se analiza esta cuestión a través de diversa documentación, doctrina,encuesta jurídica, consulta, opinión, jurisprudencia comentada, la respuesta de la Dirección General de Tributos y, por supuesto, de resoluciones judiciales que constituyen el complemento idóneo para su estudio.
Opinión Formas de pago de la pensión alimenticia en la guarda y custodia compartida Acortemos distancias en las visitas y estancias con los menores Consultas Acuerdos alcanzados por las partes en mediación, tras la suspensión de la vista en procedimiento contencioso Encuestas Jurídicas El "acuerdo de mediación" entre las partes, cuando posteriormente no se alcanza el mutuo acuerdo, ¿que valor tiene en un procedimiento contencioso? Doctrina Aspectos procesales relacionados con la pensión alimenticia Jurisprudencia Comentada Los progenitores podrán adaptarse a un sistema cooperativo mediante terapia o mediante un coordinador de parentalidad Jurisprudencia Alimentos y mediación Gastos de educación y vestido Se invita a los progenitores a que acudan a un proceso de mediación que les permita alcanzar un acuerdo positivo en beneficio de sus hijos sobre la mejor fórmula para atender los gastos de educación y vestido Se deriva a las partes Mediación Familiar para decidir, en dos sesiones anuales, sobre las actividades de verano de los hijos, gastos médicos, matrícula escolar y libros de texto Su incomunicación determina que se remita a los progenitores a tres intervenciones anuales de Mediación para determinar los periodos vacacionales, campamentos de verano, actividades extraescolares y abono de libros de texto La hija mayor ha alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación y reside con los abuelos paternos, por lo que puede fijar su residencia donde considere y habrá de consensuar con sus dos progenitores la ayuda alimenticia que precise Los progenitores están obligados a entenderse en relación con las actividades que realizan sus hijos, pudiendo acudir en caso de discrepancia, antes de judicializar el conflicto, a la mediación familiar Retroactividad Extinción de la pensión alimenticia de las hijas de 26 y 22 años desde la vista del juicio en el que reconocieron que no necesitaban la ayuda paterna; no es posible una retroacción mayor, pues no se intentó la mediación antes de interponer la demanda Es correcta la retroacción de los efectos de la reducción de los alimentos al momento de la negativa de la madre a acudir a mediación; las partes habrían podido manifestar sus intereses y el padre haber sido informado de las circunstancias de su hija No tendrá efectos retroactivos la modificación de la pensión alimenticia, aunque haya existido mediación previa, por el poco tiempo pasado y por pretender la acción cosa distinta a lo acordado Modificación de medidas por alteración de circunstancias: no retroactividad de la pensión dado la negativa a acudir a mediación aduciendo falta de tiempo y que existía otro servicio de mediación Alimentos: se fija cuota mensual, en lugar de establecerla en función del trabajo en los meses estivales, instando a acudir a mediación para su modificación y evitar litigios Procede retrotraer los efectos de la reducción de la pensión alimenticia a la fecha de inicio del proceso de mediación, pues consta tanto su inicio como su finalización aunque sin posibilidad de acuerdo Las medidas del divorcio tendrán efectos desde la sentencia de 1ª Instancia, no se retrotrae la reducción de la alimenticia a la fecha de la demanda, pues el actor no intentó llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación No se retrotraen los efectos de la rebaja de la pensión alimenticia: el intento informal de solución amistosa entre las partes no es equiparable a un proceso de mediación y los motivos sobre la alteración de circunstancias han sido puestos en duda Retroactividad de la pensión alimenticia a la fecha de la demanda, pero como el obligado ha venido ingresando 400 mensuales hasta la sentencia, la actora presentará una liquidación previa, por vía de mediación, consignando las cantidades percibidas No puede retrotraerse la reducción de la pensión alimenticia desde la fecha en la que se inició el proceso de mediación pues concluyó sin ningún acuerdo Convalidación de acuerdos La Sala convalida el acuerdo de mediación, que impone al progenitor el pago de una pensión de 400 , pues sus condiciones económicas son mayores que las de la madre, siendo de cargo de ésta los gastos ordinarios que no se devenguen en la guarda El Juzgado valora un convenio suscrito por los cónyuges dentro de una institución de mediación familiar para fijar las pensiones derivadas de la separación matrimonial Se debe ratificar lo acordado en el pacto, respecto a la asunción por el padre de la totalidad de los gastos extraordinarios, así como todos los gastos derivados de la formación de los hijos Los progenitores deben ejercer conjuntamente sus responsabilidades parentales guiados por los planes de parentalidad que ha aportado, adoptando conjuntamente todas las decisiones que afecten a la menor, velando siempre por su superior interés Reducción No se puede reducir la pensión alimenticia a 90 alegando el obligado que carece de ingresos, cuando en el convenio firmado en mediación familiar se comprometió a aportar 150 y reconoció dicha carencia por falta de trabajo Ejecución Desestimación de la oposición a la ejecución por el impago de la pensión alimenticia, pues en el pacto de relaciones familiares realizado en mediación se acordó su aumento si el padre trabajaba, lo que ha sucedido aunque sea a tiempo parcial Extinción La conducta del actor es incardinable en la mala fe del art. 247 LEC, pues hubiera bastado con que antes de solicitar la extinción de la pensión alimenticia hubiera intentado un acuerdo o la mediación y no lo hizo por estar en mora de su pago Efectos de la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor edad desde la solicitud de la mediación familiar, que demuestra la buena fe del demandante evitar la judicialización constante del conflicto Extinción de la pensión alimenticia de las hijas de 26 y 22 años desde la vista del juicio en el que reconocieron que no necesitaban la ayuda paterna; no es posible una retroacción mayor, pues no se intentó la mediación antes de interponer la demanda Dirección General de Tributos Tributación en el IRPF del consultante del pago de la referida pensión por alimentos: Acuerdo inter partes Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del IRPF acordadas a través de un mediador
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Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-658-9
Fecha de Publicación
03-12-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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