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E-Book el Embargo de Bienes en el Ámbito de Familia

Autor Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 19-11-2020
Nº de Páginas 0
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El embargo de bienes en el ámbito de familia puede derivar de las deudas de los cónyuges o del impago de las pensiones alimenticia y compensatoria. En el primero de los casos, tanto si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales como por el de separación de bienes, el embargo podría alcanzar a los bienes gananciales si el cónyuge deudor no tuviera bienes privativos suficientes. En los supuestos de impago de las pensiones el art. 607 LEC declara la inembargabilidad del salario o prestación similar que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y el art. 608 LEC fija como excepción que se trate de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. A través de esta Guía Temática se ofrecen soluciones a los supuestos más frecuentes a través de artículos doctrinales, encuestas jurídicas, consultas y jurisprudencia actualizada.

ÍNDICE

Doctrina
Bienes gananciales o privativos
Tercería de dominio
Ejecución dineraria: Embargo
El embargo preventivo de bienes inmuebles
Tercería de dominio. Embargo de bienes gananciales o privativos del cónyuge no deudor
Impago de pensiones
¿Es embargable el Ingreso Mínimo Vital instaurado por el Real Decreto-Ley 20/20, de 29 de mayo?
La ejecución de resoluciones procesales de familia en las que aparecen afectados los menores. Especialidades procesales
Preferencia de los créditos alimenticios frente a otros existentes contra el patrimonio del alimentante
Modificación de la LEC por el Real Decreto-Ley 8/2011, de Medidas de Apoyo a Deudores Hipotecarios: aciertos y carencias de la reforma
Encuestas Jurídicas
Respetando el Salario Mínimo Interprofesional, ¿son posibles varios embargos simultáneos sobre un mismo sueldo?
Consultas
Embargo de bienes gananciales o privativos
¿Puede un cónyuge embargar un bien ganancial en un proceso de ejecución dirigido contra el otro si la sociedad de gananciales está disuelta y no liquidada?
Extensión de la responsabilidad en sanción fiscal sobre los bienes de una sociedad ganancial
Posible embargo de cuentas
Embargo de cuentas bancarias titularidad del causante y su excónyuge previo a la liquidación del régimen económico matrimonial
Desbloqueo de cuentas gananciales embargadas en un procedimiento penal dirigido sólo contra el esposo
Posible delito de alzamiento de bienes por pago de otras deudas reales, vencidas y exigibles
Embargo de vivienda ganancial por deudas privativas de uno de los cónyuges
Embargo del sueldo de uno de los cónyuges por deuda del otro con la Seguridad Social
Embargo de pensiones
Ejecución de la pensión alimenticia fijada en provisionales e incrementada en definitivas y embargo del salario por la totalidad de la cuantía
Posible embargo de prestación por nacimiento de hijo derivado de deudas tributarias
Embargo de pensión alimenticia: juego de los artíuculos 607 y 608 de la LEC
Embargo pensión por incapacidad para pago de pensión compensatoria
Embargabilidad de la pensión por debajo del salario mínimo como consecuencia del impago de la pensión compensatoria
Jurisprudencia Comentada
Sobre bienes gananciales. Su embargo y subasta exige la previa notificación a ambos cónyuges sin que supla la omisión el edicto convocando la subasta
Inexistencia de legitimación para entablar tercería de dominio por uno de los miembros de la sociedad conyugal en caso de embargo de la vivienda ganancial en tanto no se disuelva y liquide aquella
Dirección General de Tributos
Cómo afecta a los límites legales de embargabilidad de salarios cuando existe una ejecución por condena a prestación alimenticia
Jurisprudencia y Resoluciones
Embargo de bienes gananciales
Procede
La deuda con el letrado por los honorarios de tramitación del divorcio y ejecuciones son a cargo de la sociedad de gananciales, por lo que procede el embargo del inmueble ganancial
No se discute el carácter privativo de la deuda de la esposa, siendo claro que el embargo sobre bien ganancial no se hizo porque la deuda tuviera este carácter, sino por la insuficiencia de bienes privativos
No se discute el carácter privativo de la deuda de la esposa, siendo claro que el embargo sobre bien ganancial no se hizo porque la deuda tuviera este carácter, sino por la insuficiencia de bienes privativos
De la deuda tributaria generada por el esposo y su actividad profesional responde el inmueble ganancial sin posibilidad de reconocer tercería de dominio de la esposa, pues el embargo se trabó antes de la disolución ganancial y la separación de bienes
Embargo sobre los bienes de la sociedad de gananciales, porque cuando el marido actuó como fiador de la sociedad deudora las partes aún estaban casadas y la sociedad no está disuelta
Se mantiene el embargo de la vivienda trabado antes inscribir en el Registro la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación a la esposa, los efectos de la inscripción frente a terceros de buena fe se producen desde la inscripción
Procede el embargo decretado contra bienes de carácter ganancial, al tratarse de la ejecución despachada por una deuda asumida mediante fianza en ejercicio del comercio y para la que se entiende existe consentimiento del otro cónyuge
Debe responder la esposa a su deuda personal con su patrimonio personal, pero al no constar la existencia de bienes privativos de ésta podrá el acreedor pedir el embargo de los bienes gananciales
Los bienes gananciales sobre los que se ha trabado el embargo responden de la deuda, que se entiende es ganancial por la condición de comerciantes de las esposas de los recurrentes y la vinculación de los bienes con el ejercicio del comercio de ellas
La oposición del cónyuge al embargo de bienes gananciales debe acreditar, en primer lugar, la inexistencia de obligación por parte de la sociedad y, en segundo lugar, indicar posibles bienes privativos del cónyuge deudor susceptibles de ejecución
La oposición del cónyuge al embargo de bienes gananciales debe acreditar, en primer lugar, la inexistencia de obligación por parte de la sociedad y, en segundo lugar, indicar posibles bienes privativos del cónyuge deudor susceptibles de ejecución
Se confirma el embargo de las fincas, adjudicadas a la esposa en capitulaciones, pues eran gananciales al tiempo en que se contrajeron las deudas tributarias por el esposo
Parcial
Prospera la demanda de tercería respecto del 50% del vehículo embargado, pues se rechaza su condición de bien privativo, dado que la titularidad administrativa no prejuzga la civil, ni la exclusión de la liquidación se opone a su carácter ganancial
Aunque no es posible el embargo de la mitad indivisa de cada uno de los bienes al no tenerse en la sociedad de gananciales cuotas de propiedad sobre bienes concretos, sí se puede embargar la cuota del demandado en la sociedad de gananciales
Levantamiento del embargo
Dado que la vivienda embargada era ganancial el marido no debió de poder constituir una hipoteca carácter privativo, por lo que debe levantarse el embargo de la parte perteneciente a la esposa tercerista
Se confirma la medida cautelar que suspende la subasta de finca por el embargo que pesa sobre el esposo, pues no ha sido objeto de liquidación ganancial tras modificar el régimen a separación de bienes, sin que suponga abuso de derecho ni fraude
Para lograr levantar un embargo sobre bienes gananciales, el cónyuge no solo debe alegar que la obligación no es de la sociedad, sino que no hay bienes privativos del cónyuge susceptibles de ser embargados primero, por el principio de subsidiariedad
Notificación del embargo
La falta de notificación del embargo de bienes gananciales puede alegarse a través del incidente de nulidad de actuaciones, pero no a través de un declarativo posterior
Anotación registral del embargo
Para poder anotar en el registro el embargo sobre un bien de carácter ganancial, la demanda debe dirigirse contra ambos esposos y si sólo se demanda al que contrajo la deuda, se dará traslado al otro de la demanda ejecutiva y del auto de ejecución
No cabe anotación de embargo al constar que el titular del inmueble, de nacionalidad extranjera, está casado aunque no aparezcan los datos del cónyuge, sin que haya sido demandado o notificado éste
Embargo de bienes privativos
No son embargables los bienes privativos de la esposa cuando la deuda se generó antes del matrimonio: de tal deuda debe responder el deudor con sus bienes y, en su caso, los gananciales, si estos no fueran suficientes
Se excluye del proceso cualquier medida contra los bienes de la ex esposa del ejecutado, pues se trata de un bien que no pertenece ni a éste ni a su sociedad de gananciales, ya que le fue adjudicado a ella con anterioridad al inicio de este proceso
Alzamiento del embargo del sueldo de la actora derivado de la responsabilidad del pago de la deuda de su marido por adquirir carácter privativo después de la disolución de la sociedad de gananciales
Embargo de bienes en régimen de separación de bienes
Procede
Se mantiene el embargo sobre la totalidad del bien inmueble dado que en el Registro de la Propiedad la titularidad es de ambos cónyuges, presumiéndose común, y por tanto, aplicable la tercería de dominio
Se deniega la tercería de dominio presentada por la esposa del ejecutado alegando que el piso es de su exclusiva propiedad por escritura de separación de bienes y que modifica los gananciales, pero que no se inscribió en el Registro
Parcial
Si el bien se adquirió por mitades indivisas, el embargo practicado ha de modificarse, ya que, en vez de embargarse la totalidad del bien como perteneciente a una comunidad de gananciales no constituida, lo que se embargó fue la mitad indivisa
Levantamiento del embargo
En separación de bienes, el importe de la devolución tributaria correspondiente a la declaración de IRPF realizada de forma conjunta les corresponde por mitad, por lo que debe prosperar la demanda de tercería de dominio y alzar el embargo ordenado
Alzamiento del embargo trabado sobre la indemnización por despido de la esposa por una deuda ganancial adquirida por el marido dado que es un bien privativo y el régimen económico vigente de los cónyuges es de separación de bienes
Anotación registral del embargo
Se deniega la anotación preventiva de embargo, por estar la finca inscrita a nombre del cónyuge del ejecutado, el cual no ha sido demandado
Embargo por impago de pensión alimenticia
Procede
La consignación que el ejecutado efectúa "ad cautelam" para evitar embargos no es liberatoria ni puede ser equipara a un allanamiento parcial
La pretensión del actor del pago fraccionado y levantamiento de los embargos por la ejecución pendiente a consecuencia del impago de la pensión de alimentos no será posible dado que deberá dilucidarse en el proceso ejecutivo en el que es tramitado
Ante la trayectoria del pago con retraso de los alimentos es adecuada la medida del embargo del salario del obligado, pues se trata de una necesidad perentorias que no puede quedar en descubierto
Procede la adopción de medidas aseguradoras del pago de la pensión con embargo directo del salario del padre dado el historial de incumplimientos
Por la propia naturaleza de la pensión alimenticia, es totalmente adecuado el embargo sin haber oído al deudor previamente
Al tratarse de pensión alimenticia no rigen los límites mínimos y no embargables establecidos en el 607 de la LEC
Se entiende justificada la garantía de embargo puesto que el demandado no cumplió con el pago de los alimentos, siendo necesario asegurar el abono de las cantidades acordadas en la sentencia de separación
Procede el embargo de la cuenta corriente del ejecutado para el abono de la totalidad de la pensión alimenticia y parte de la compensatoria
Procede el embargo de salarios, sueldo, pensión, retribución o su equivalente cuando su valor es inferior a salario mínimo interprofesional si su destino es el pago de la pensión de alimentos
Procede el embargo de la pensión de jubilación del ejecutado para el pago de la pensión alimenticia
No opera la limitación del embargo hasta el salario mínimo interprofesional en pensiones de alimentos, pudiendo también ser objeto de embargo
Alimentos: los bienes a embargar en caso de salario de escasa cuantía puede reducirse aun cuando no cubra la deuda total
No procede
Al destinarse la pensión, inferior al salario mínimo interprofesional, al mantenimiento personal del ejecutado y habiéndose acreditado que a final de mes no hay saldo en la cartilla para el ahorro, el bien se considerará inembargable
Legitimación
No está legitimada la hija para dejar sin efecto la ejecución y el embargo frente al padre por el impago de la pensión alimenticia durante el tiempo en que aún era menor de edad
Embargo por impago de pensión compensatoria
La excepción recogida en el art. 608 LEC se refiere únicamente a las pensiones alimenticias, no englobándose dentro de estas las pensiones compensatorias
La pensión compensatoria puede ser considerada como de alimentos a los efectos del art. 608 LEC, es decir, como excepción al principio de inembargabilidad del importe del salario mínimo interprofesional
Es correcto el embargo de la pensión inferior al salario mínimo interprofesional cuando se trata de impago de pensiones compensatorias
Procede el embargo del sueldo para el pago de la pensión compensatoria, equiparando ésta a la pensión de alimentos a los efectos del artículo 608 LEC
84083

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-633-6
Fecha de Publicación
19-11-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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