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E-book Reforma para el apoyo a las personas con discapacidad
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  • E-book Reforma para el apoyo a las personas con discapacidad

E-book Reforma para el apoyo a las personas con discapacidad

Autor Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 26-06-2021
Nº de Páginas
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Esta Ley tiene por objeto adecuar nuestro actual ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Modifica el actual sistema, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a la persona con discapacidad, por otro, basado en el respeto a su voluntad y a sus preferencias, de modo que, como regla general, será ella misma la encargada de tomar sus propias decisiones. Introduce modificaciones muy relevantes en el Código Civil, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, pero también se ven afectadas otras normas: Ley Hipotecaria, Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Código de Comercio y Código Penal.

Presentación
Principales novedades que introduce la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Normativa
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Textos modificados consolidados
Código Civil, RD 24 de julio de 1889
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad
Decreto 8 febrero 1946,Texto Refundido de la Ley Hipotecaria
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Ley 28 de mayo de 1862, del Notariado
Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria
RD 22 agosto 1885, Código de Comercio
Cuadros Comparativos
Modificaciones en el Código Civil
Modificaciones en el Título Preliminar y en el Libro I del Código Civil - De las Personas
Modificaciones en el Título V del Libro II del Código Civil - De la Posesión
Modificaciones en el Título III del Libro III del Código Civil - De las Sucesiones
Modificaciones en el Título I del Libro IV del Código Civil - De las Obligaciones
Modificaciones en el Título III, del Libro IV del Código Civil - Del Régimen Económico Matrimonial
Modificaciones en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Modificaciones en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Modificaciones en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Personas con Discapacidad
Modificaciones en la Ley Hipotecaria
Modificaciones en la Ley del Notariado
Modificaciones en el Código de Comercio
Modificaciones en el Código Penal
Modificaciones en la Responsabilidad civil
Doctrina
Firma y ratificación del Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos de 2000: un reto pendiente para España
De la incapacitación al proceso de constitución de apoyos para las personas con discapacidad. Claves de una reforma inminente
Algunas cuestiones sobre los nuevos procedimientos en relación con la curatela de la Ley 8/2021, de 2 de junio
Modificaciones en la Responsabilidad Civil
Nuevos responsables civiles en supuestos de inimputabilidad penal
Esquemas
Tramitación del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad cuando no exista oposición
Tramitación del proceso contencioso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad
Formularios
Nombramiento de curador en expediente de jurisdicción voluntaria
Nombramiento de curador en expediente de jurisdicción contenciosa
Solicitud preconcurso persona juridica (modelo general acuerdo de refinanciacion persona juridica deudora)
Escrito de comunicación de creditos a la administracion concursal
Jurisprudencia
Jurisprudencia precursora de la Reforma
Convención de Nueva York de 2006. Marco legal
La normativa sobre incapacitación no es contraria a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce capacidad jurídica a las quienes sufren deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de que precisen un sistema de apoyos
Principios jurisprudenciales desarrollados por la Sala derivados del marco normativo de la Convención de Nueva York y de la nueva concepción social sobre la discapacidad y la protección de los derechos fundamentales
Desde la perspectiva de la Convención de Nueva York la extensión y límites a la capacidad y el régimen a constituir, se fijarán conforme a lo que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona y a sus circunstancias
Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad
Régimen y marco legal del juicio de capacidad
Interpretación de la Sala sobre el régimen de incapacidad a tenor de la Convención de Nueva York de 2006
Principio de no discriminación
Doctrina del Tribunal Constitucional: el padecimiento de una discapacidad es una circunstancia personal a la que protege el art. 14 CE contra cualquier forma de discriminación
Hay una discriminación múltiple: por discapacidad, que le lleva a la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita, y también por edad, porque no tendrá la atención que precisa
El problema no es la inconstitucionalidad del citado apartado de la norma aplicada, sino la negativa de las resoluciones impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma
Se otorga el amparo y se declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales, y se acuerda el restablecimiento del derecho fundamental conculcado mediante la retroacción del procedimiento
Se estima el amparo y se declara que se ha vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad y de discapacidad (art. 14 CE)
Se le restablece en la integridad de su derecho, se declara la nulidad de los actos impugnados, y se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid
Protección del discapaz: un "traje a medida"
Aunque en apelación no puede resolverse sobre cuestiones distintas a las planteadas, en los procesos de capacidad, la ampliación de apoyos a la persona con discapacidad, si es para su protección, no es perjudicial
Doctrina jurisprudencial de la Sala aplicable: la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, debiendo adaptarse a la concreta necesidad de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación
El juicio de capacidad realizado y el "traje confeccionado" no se ajusta a las necesidades y al mejor interés de la incapacitada. No se acomoda a la doctrina jurisprudencial reseñada
Para que funcionen los sistemas de protección del discapaz es necesaria una valoración concreta y particularizada de cada persona, debe conocerse cómo se desarrolla su vida ordinaria y en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda
Es necesaria la colaboración de todas las partes implicadas en el conocimiento de la persona discapaz, respetando las medidas de apoyo necesarias en su beneficio, su autonomía e independencia individual
Competencia territorial
Modificación de la capacidad
Es doctrina de la Sala en aplicación del principio de interés de quien tienen su capacidad modificada judicialmente que su lugar de residencia determina la competencia territorial, también para los supuestos de representación y asistencia
Prima el interés de la persona con capacidad modificada, o este caso a modificar, acercando el procedimiento a su lugar de residencia o domicilio
En virtud del superior principio de protección de las personas con discapacidad es competente el Juzgado de 1.ª Instancia de la residencia permanente del incapaz para conocer del procedimiento de modificación de su capacidad
Competencia del juzgado del domicilio de la incapaz para conocer de la demanda de modificación de la capacidad y rehabilitación de la patria potestad, aunque en otro juzgado se haya realizado ya el examen forense y la exploración judicial
Competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de la capacidad: es doctrina de la Sala que el Juzgado de la residencia actual del discapaz es el que lo determina, siendo este criterio más acorde a la protección de su persona
Medidas cautelares
Al primar el interés de la presunta incapaz es competente el juzgado donde reside para conocer las medidas cautelares previas a juicio de incapacidad, solicitando su internamiento urgente en un centro geriátrico
Medidas de control y protección
En el caso no estamos ante el ejercicio inadecuado de la patria potestad rehabilitada por la madre, sino ante las medidas que esta solicita para la protección de su hija, por lo que no debe atenderse a las normas de competencia del art. 87 LJV
En materia de control de tutelado solo es competente el que acordó la incapacidad, siempre que no haya un cambio de domicilio del tutelado, y si lo hay, cede la perpetuatio y competencia funcional para proteger al incapaz y se acude a su domicilio
Cambio de tutor
Competencia del Juzgado de la localidad donde el tutelado tiene actualmente su residencia para conocer del asunto relativo al cambio de la persona que ejerce el cargo de tutor
Rendición de cuentas de la tutela
La primacía del interés de la persona con capacidad modificada permite atribuir la competencia territorial para el conocimiento del ajuste de cuentas de la utela al juzgado del lugar de residencia de la demandada
La competencia territorial debe declararse a favor del lugar del domicilio de la persona incapaz sometida a tutela cuyo tutor presenta rendición de cuentas
Autorización judicial para la aprobación de las operaciones del curador
Competencia del juzgado del domicilio del incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria para la aprobación de las operaciones realizadas por el curador
Autorización judicial para la disposición de bienes
Competencia del juzgado del partido judicial donde reside la tutelada para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria de autorización para disponer de sus bienes inmuebles, su domicilio ya estaba fijado antes de iniciarse el procedimiento
Autorización judicial para la aceptación y partición de la herencia
El conflicto de competencia se plantea entre el Juzgado del domicilio del discapaz y el del último domicilio del causante. Si se solicita la aprobación judicial de la partición de herencia y aceptación de las adjudicaciones particionales, será competente el Juzgado de la residencia del discapaz (art. 62 LJV)
Este criterio es más acorde, por razones de inmediación y eficacia, al ser necesaria, como regla general, la audiencia del tutelado, facilitándole el acceso a la justicia (art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Autorización judicial para la aprobación de la partición de la herencia
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia donde reside la persona incapaz para conocer de la solicitud de aprobación judicial de la partición hereditaria en la que interviene; no es competente el juzgado del último domicilio del causante
Autorización judicial para repudiar la herencia o legado
Si se solicita autorización judicial para repudiar la herencia o legado a favor de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente o aceptar sin beneficio de inventario, será competente el Juzgado del último domicilio o residencia del causante
Competencia del Juzgado de la residencia del incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios; se posibilita el acceso a la justicia (art. 13 de la Convención de Nueva York)
Competencia del Juzgado de la residencia de la incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización para renunciar a la herencia; no es competente el juzgado del domicilio del causante
Informes y Conclusiones
Dictámenes e Informes
Dictamen al Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica
Memoria del análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad
Informe del Consejo General del Poder Judicial Informe del Consejo General del Poder Judicial, sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad
Informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley por la que se reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad
Contenido multimedia
Modificación judicial de la capacidad de las personas, a la luz de la convención de Nueva York de 2006
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Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial
Sepin
ISBN
978-84-1333-796-8
Fecha de Publicación
26-06-2021
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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