Esta Ley tiene por objeto adecuar nuestro actual ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Modifica el actual sistema, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a la persona con discapacidad, por otro, basado en el respeto a su voluntad y a sus preferencias, de modo que, como regla general, será ella misma la encargada de tomar sus propias decisiones. Introduce modificaciones muy relevantes en el Código Civil, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, pero también se ven afectadas otras normas: Ley Hipotecaria, Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Código de Comercio y Código Penal.
Presentación Principales novedades que introduce la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica Normativa Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica Textos modificados consolidados Código Civil, RD 24 de julio de 1889 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil Ley 41/2003, de 18 de noviembre, Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad Decreto 8 febrero 1946,Texto Refundido de la Ley Hipotecaria Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Ley 28 de mayo de 1862, del Notariado Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria RD 22 agosto 1885, Código de Comercio Cuadros Comparativos Modificaciones en el Código Civil Modificaciones en el Título Preliminar y en el Libro I del Código Civil - De las Personas Modificaciones en el Título V del Libro II del Código Civil - De la Posesión Modificaciones en el Título III del Libro III del Código Civil - De las Sucesiones Modificaciones en el Título I del Libro IV del Código Civil - De las Obligaciones Modificaciones en el Título III, del Libro IV del Código Civil - Del Régimen Económico Matrimonial Modificaciones en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria Modificaciones en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Modificaciones en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Personas con Discapacidad Modificaciones en la Ley Hipotecaria Modificaciones en la Ley del Notariado Modificaciones en el Código de Comercio Modificaciones en el Código Penal Modificaciones en la Responsabilidad civil Doctrina Firma y ratificación del Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos de 2000: un reto pendiente para España De la incapacitación al proceso de constitución de apoyos para las personas con discapacidad. Claves de una reforma inminente Algunas cuestiones sobre los nuevos procedimientos en relación con la curatela de la Ley 8/2021, de 2 de junio Modificaciones en la Responsabilidad Civil Nuevos responsables civiles en supuestos de inimputabilidad penal Esquemas Tramitación del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad cuando no exista oposición Tramitación del proceso contencioso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad Formularios Nombramiento de curador en expediente de jurisdicción voluntaria Nombramiento de curador en expediente de jurisdicción contenciosa Solicitud preconcurso persona juridica (modelo general acuerdo de refinanciacion persona juridica deudora) Escrito de comunicación de creditos a la administracion concursal Jurisprudencia Jurisprudencia precursora de la Reforma Convención de Nueva York de 2006. Marco legal La normativa sobre incapacitación no es contraria a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce capacidad jurídica a las quienes sufren deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de que precisen un sistema de apoyos Principios jurisprudenciales desarrollados por la Sala derivados del marco normativo de la Convención de Nueva York y de la nueva concepción social sobre la discapacidad y la protección de los derechos fundamentales Desde la perspectiva de la Convención de Nueva York la extensión y límites a la capacidad y el régimen a constituir, se fijarán conforme a lo que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona y a sus circunstancias Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad Régimen y marco legal del juicio de capacidad Interpretación de la Sala sobre el régimen de incapacidad a tenor de la Convención de Nueva York de 2006 Principio de no discriminación Doctrina del Tribunal Constitucional: el padecimiento de una discapacidad es una circunstancia personal a la que protege el art. 14 CE contra cualquier forma de discriminación Hay una discriminación múltiple: por discapacidad, que le lleva a la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita, y también por edad, porque no tendrá la atención que precisa El problema no es la inconstitucionalidad del citado apartado de la norma aplicada, sino la negativa de las resoluciones impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma Se otorga el amparo y se declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales, y se acuerda el restablecimiento del derecho fundamental conculcado mediante la retroacción del procedimiento Se estima el amparo y se declara que se ha vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad y de discapacidad (art. 14 CE) Se le restablece en la integridad de su derecho, se declara la nulidad de los actos impugnados, y se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid Protección del discapaz: un "traje a medida" Aunque en apelación no puede resolverse sobre cuestiones distintas a las planteadas, en los procesos de capacidad, la ampliación de apoyos a la persona con discapacidad, si es para su protección, no es perjudicial Doctrina jurisprudencial de la Sala aplicable: la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, debiendo adaptarse a la concreta necesidad de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación El juicio de capacidad realizado y el "traje confeccionado" no se ajusta a las necesidades y al mejor interés de la incapacitada. No se acomoda a la doctrina jurisprudencial reseñada Para que funcionen los sistemas de protección del discapaz es necesaria una valoración concreta y particularizada de cada persona, debe conocerse cómo se desarrolla su vida ordinaria y en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda Es necesaria la colaboración de todas las partes implicadas en el conocimiento de la persona discapaz, respetando las medidas de apoyo necesarias en su beneficio, su autonomía e independencia individual Competencia territorial Modificación de la capacidad Es doctrina de la Sala en aplicación del principio de interés de quien tienen su capacidad modificada judicialmente que su lugar de residencia determina la competencia territorial, también para los supuestos de representación y asistencia Prima el interés de la persona con capacidad modificada, o este caso a modificar, acercando el procedimiento a su lugar de residencia o domicilio En virtud del superior principio de protección de las personas con discapacidad es competente el Juzgado de 1.ª Instancia de la residencia permanente del incapaz para conocer del procedimiento de modificación de su capacidad Competencia del juzgado del domicilio de la incapaz para conocer de la demanda de modificación de la capacidad y rehabilitación de la patria potestad, aunque en otro juzgado se haya realizado ya el examen forense y la exploración judicial Competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de la capacidad: es doctrina de la Sala que el Juzgado de la residencia actual del discapaz es el que lo determina, siendo este criterio más acorde a la protección de su persona Medidas cautelares Al primar el interés de la presunta incapaz es competente el juzgado donde reside para conocer las medidas cautelares previas a juicio de incapacidad, solicitando su internamiento urgente en un centro geriátrico Medidas de control y protección En el caso no estamos ante el ejercicio inadecuado de la patria potestad rehabilitada por la madre, sino ante las medidas que esta solicita para la protección de su hija, por lo que no debe atenderse a las normas de competencia del art. 87 LJV En materia de control de tutelado solo es competente el que acordó la incapacidad, siempre que no haya un cambio de domicilio del tutelado, y si lo hay, cede la perpetuatio y competencia funcional para proteger al incapaz y se acude a su domicilio Cambio de tutor Competencia del Juzgado de la localidad donde el tutelado tiene actualmente su residencia para conocer del asunto relativo al cambio de la persona que ejerce el cargo de tutor Rendición de cuentas de la tutela La primacía del interés de la persona con capacidad modificada permite atribuir la competencia territorial para el conocimiento del ajuste de cuentas de la utela al juzgado del lugar de residencia de la demandada La competencia territorial debe declararse a favor del lugar del domicilio de la persona incapaz sometida a tutela cuyo tutor presenta rendición de cuentas Autorización judicial para la aprobación de las operaciones del curador Competencia del juzgado del domicilio del incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria para la aprobación de las operaciones realizadas por el curador Autorización judicial para la disposición de bienes Competencia del juzgado del partido judicial donde reside la tutelada para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria de autorización para disponer de sus bienes inmuebles, su domicilio ya estaba fijado antes de iniciarse el procedimiento Autorización judicial para la aceptación y partición de la herencia El conflicto de competencia se plantea entre el Juzgado del domicilio del discapaz y el del último domicilio del causante. Si se solicita la aprobación judicial de la partición de herencia y aceptación de las adjudicaciones particionales, será competente el Juzgado de la residencia del discapaz (art. 62 LJV) Este criterio es más acorde, por razones de inmediación y eficacia, al ser necesaria, como regla general, la audiencia del tutelado, facilitándole el acceso a la justicia (art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) Autorización judicial para la aprobación de la partición de la herencia Competencia del Juzgado de 1ª Instancia donde reside la persona incapaz para conocer de la solicitud de aprobación judicial de la partición hereditaria en la que interviene; no es competente el juzgado del último domicilio del causante Autorización judicial para repudiar la herencia o legado Si se solicita autorización judicial para repudiar la herencia o legado a favor de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente o aceptar sin beneficio de inventario, será competente el Juzgado del último domicilio o residencia del causante Competencia del Juzgado de la residencia del incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios; se posibilita el acceso a la justicia (art. 13 de la Convención de Nueva York) Competencia del Juzgado de la residencia de la incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización para renunciar a la herencia; no es competente el juzgado del domicilio del causante Informes y Conclusiones Dictámenes e Informes Dictamen al Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica Memoria del análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad Informe del Consejo General del Poder Judicial Informe del Consejo General del Poder Judicial, sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad Informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley por la que se reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad Contenido multimedia Modificación judicial de la capacidad de las personas, a la luz de la convención de Nueva York de 2006
86216
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial
Sepin
ISBN
978-84-1333-796-8
Fecha de Publicación
26-06-2021
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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