Se han seleccionado diversas sentencias sobre los días de perjuicio personal moderado versus los dias impeditivos, para que el lector puede comparar si la anterior distinción, se ha heredado para establecer los denominados dias de perjuicio moderado por lesiones temporales provocadas por accidente de tráfico, así como la fijación del periodo de curación en consideracion al día de inicio, la fecha de estabilización como fecha final, y si debe equipararse con el periodo de baja laboral. Sin olvidar el punto de vista de los organos jurisdiccionales sobre los medios de prueba y la actualización de la indemnización. Además, se recopila en esta edición tanto la evolución de las cuantias de la Tabla 3 del Baremo de tráfico tras la reforma del año 2015 con el PDF correspondiente desde el año 2016 (que comenzó su aplicación) hasta el actual 2021, como una selección de esquemas y doctrina.
Doctrina Indemnizaciones por lesiones temporales y perjuicio patrimonial. Tablas 3.A, B y C Esquemas Análisis práctico del cálculo del perjuicio personal particular Tabla de indemnizaciones por lesiones temporales Normativa Tabla 3 - 2021 Tabla 3 - 2020 Tabla 3 - 2019 Tabla 3 - 2018 Tabla 3 - 2017 Tabla 3 - 2016 Jurisprudencia y Resoluciones Días de perjuicio personal moderado Desde el Baremo 2015 Se reconocen 15 días de perjuicio personal moderado, aunque se estuvo 9 días de baja laboral pero no los 2 puntos por cervicalgia pues no es verificable. ni los gastos médicos no explicados El perjuicio moderado no impide al perjudicado la realización de todas las actividades específicas de desarrollo personal si no de una parte Se reconocen los 67 días de perjuicio moderado pues las lesiones, especialmente la del brazo derecho dominante, impedían realizar actividades básicas de la vida diaria y de desarrollo personal del perjudicado Los informes, ratifican que el periodo de curación debe fijarse en 60 días, por perjuicio personal moderado y básico, en el cual, el perjudicado obtuvo la estabilización lesional La baja laboral, supone 32 días por perjuicio personal moderado, ya que tras el alta no queda probado que recibiera más tratamiento médico asistencial, tampoco que haya perjuicio moral por pérdida de calidad de vida; pero si secuelas y lucro cesante El reposo relativo, supone la no realización de esfuerzos y actividades de cualquier tipo, en consecuencia, debe ser considerado como perjuicio personal moderado, al requerir solo aplicación de calor seco local, y no como perjuicio personal básico Los reconocimientos médicos y el informe pericial, ratifican que la perjudicada requirió 123 días para la curación de las lesiones, por perjuicio personal moderado y básico, padeciendo secuela en hombro izquierdo doloroso Se acepta perjuicio personal moderado por 38 días y básico por 43 días, además de los gastos de rehabilitación; no se aceptan daños materiales al no quedar acreditado el origen directo del siniestro y el perjuicio moral por perdida de calidad de vida No pueden elevarse los 10 días de perjuicio personal moderado por la mera alegación de que no podía caminar ni ir a pilates valorando en un punto la secuela de agravación de la cervicalgia por la colisión por alcance En base al informe pericial, queda probado que el lesionado requirió para su curación de tratamiento rehabilitador, tardando en recuperarse 85 días considerados de perjuicio moderado, al requerir baja laboral sin desempeñar sus actividades laborales En aplicación del Baremo de tráfico se establece que el perjuicio estético es moderado pues, aunque los daños no están en una zona visible en la vida diaria, sí lo son en las relaciones íntimas que pueda mantener la paciente El recurrente logra ver estimada su pretensión debiendo entender como perjuicio moderado el tiempo durante el cual estuvo impedido para el desarrollo de su vida diaria y el resto de días como perjuicio básico hasta finalizar la fisioterapia Anterior al Baremo 2015 Día impeditivo En la indemnización por accidente de tráfico se debe incluir en los días impeditivos los transcurridos hasta el alta laboral, pues la actividad laboral también está dentro de las ocupaciones habituales de una persona Se fijan los días de sanidad en 117, por esguince cervical consecuencia del siniestro, de los cuales 52 días se consideran como impeditivos ya que no se podían realizar las tareas domésticas, ni de ocio o deportivas La colisión provoca lesiones e incapacidad temporal en el desarrollo habitual de las actividades, pero no se prueba ni acredita que, el siniestro agravase las padecidas con anterioridad, se reconocen los días impeditivos que la aseguradora ofrece La baja laboral de la lesionada por recomendación médica que le impidió además realizar sus ocupaciones habituales hace posible considerar todos los días como impeditivos El seguimiento de las lesiones del siniestro del recurrente por cervicalgia postraumática probada desde la asistencia inicial en urgencias, así como el tratamiento rehabilitador y la baja laboral permite entender que todos los días fueron impeditivos Hasta el momento de la estabilización lesional procede el abono de la indemnización por los días que resultan probados son impeditivos por incapacidad temporal La aseguradora del vehículo causante deberá abonar la indemnización por los días impeditivos hasta el momento de la estabilización lesional, pero no se incluirá el tiempo y los gastos por la rehabilitación que no se prueba tuviese eficacia curativa Procede la indemnización por lesiones si bien la cantidad será por los días impeditivos hasta que terminó la rehabilitación y no por la totalidad reclamada Para el cómputo de la estabilización lesional se tendrá en cuenta el momento de la curación de la lesión que dio lugar a la cola de caballo, que sirve para determinar los días que fueron impeditivos de los que no lo son La falta de prueba de la recurrente sobre el carácter impeditivo de los días de curación obliga a confirmar que lo son no impeditivos, no apreciándose de la pericial médica la producción de secuelas por el siniestro Día no impeditivo Los días de baja no impidieron a la lesionada realizar su trabajo, debiendo incluirse en la indemnización como días no impeditivos El examen de la pericial médica demuestra las patologías degenerativas del lesionado en el siniestro no pudiendo aumentarse los días impeditivos que reclama pues las lesiones no le impidieron hacer su vida normal Los días de baja no impidieron a la lesionada realizar su trabajo, debiendo incluirse en la indemnización como días no impeditivos Fijación del periodo de curación Fecha de inicio La pericial médica confirma la indemnización por incapacidad temporal desde el siniestro hasta la finalización de la rehabilitación prescrita médicamente diferenciando los días impeditivos y no impeditivos Se estiman los días impeditivos que pretende la recurrente pues la Incapacidad laboral abarca desde el siniestro hasta la estabilización lesional, pues no pueden computarse los días de alta, ya que fue dado de nuevo de baja por no poder trabajar Resulta correcta la sentencia de instancia que indica que los días impeditivos irán desde la fecha del siniestro hasta el momento del alta médica, no incluyendo los días que necesitó de fisioterapia aunque estuviese de baja laboral Fecha de estabilización Se reduce el periodo de curación pues ya estaba curado de las lesiones completamente, cuando durante mes y medio más se somete a rehabilitación que otro médico le prescribe Se acepta la monoparesia y no se tiene en cuenta la fecha del alta, pues meses más tarde tuvo que continuar con tratamiento de rehabilitación que hasta no llegados a término no se considera estabilizada la lesión Los días impeditivos son lo que van desde el siniestro hasta el alta médica y no hasta el día en el que se constatan las primeras mejorías Hasta el momento de la estabilización lesional procede el abono de la indemnización por los días que resultan probados son impeditivos por incapacidad temporal No siendo el criterio de la baja laboral sino el de la estabilización de las lesiones el momento de fijación de los días impeditivos se mantiene la sentencia recurrida en relación con dichos plazos La aseguradora del vehículo causante deberá abonar la indemnización por los días impeditivos hasta el momento de la estabilización lesional, pero no se incluirá el tiempo y los gastos por la rehabilitación que no se prueba tuviese eficacia curativa Procede la indemnización por lesiones si bien la cantidad será por los días impeditivos hasta que terminó la rehabilitación y no por la totalidad reclamada Para el cómputo de la estabilización lesional se tendrá en cuenta el momento de la curación de la lesión que dio lugar a la cola de caballo, que sirve para determinar los días que fueron impeditivos de los que no lo son La falta de prueba de la recurrente sobre el carácter impeditivo de los días de curación obliga a confirmar que lo son no impeditivos, no apreciándose de la pericial médica la producción de secuelas por el siniestro Los días impeditivos son lo que van desde el siniestro hasta el alta médica y no hasta el día en el que se constatan las primeras mejorías Coincidencia con los días de baja de la seguridad social La indemnización por el siniestro de tráfico comprende un total de 92 días de estabilización lesional, que corresponde con los de baja laboral, de los que 42 fueron impeditivos y 50 no impeditivos, y 3 puntos de la secuela Hasta el momento de la estabilización lesional procede el abono de la indemnización por los días que resultan probados son impeditivos por incapacidad temporal La fecha del alta laboral se entiende como el periodo de indemnización indemnizable como días impeditivos con perjuicio moderado debiendo mantenerse la indemnización de la instancia en este concepto A pesar de las molestias del lesionado durante los 10 primeros días desde el siniestro, no consta que se produjese la baja laboral, no pudiendo incluirse estos días como impeditivos, calificándose los días de IT como perjuicio básico No se reconocen todos los días de baja laboral como impeditivos, a efectos de indemnización por Incapacidad Temporal Medios de prueba Medios de prueba Los reconocimientos médicos y el informe pericial, ratifican que la perjudicada requirió 123 días para la curación de las lesiones, por perjuicio personal moderado y básico, padeciendo secuela en hombro izquierdo doloroso Se acepta perjuicio personal moderado por 38 días y básico por 43 días, además de los gastos de rehabilitación; no se aceptan daños materiales al no quedar acreditado el origen directo del siniestro y el perjuicio moral por perdida de calidad de vida La prueba pericial, determina que las expectativas de mejoría se habían agotado y que procedía el alta con secuelas, pese a que el terapeuta decidiese prologar el tratamiento, aceptándose indemnización por perjuicio personal moderado de 21 días La prueba biomecánica no puede servir como decisoria, siendo apropiados 65 días de curación de las lesiones, 9 de perjuicio básico y 56 de perjuicio moderado, por cervicalgia postraumática por el accidente de tráfico La prueba de las lesiones de la recurrente por el siniestro permiten el abono de la indemnización por el perjuicio personal particular moderado acreditado, así como por el periodo de rehabilitación que necesitó Las pruebas periciales médicas que demuestran las lesiones cérvico lumbares del lesionado permiten fijar la indemnización por los días del perjuicio personal moderado, así como por el básico que deberá ser abonada por la aseguradora A los efectos de determinar la estabilización lesional se tendrá en cuenta el momento de la rehabilitación que causó mejoría y provocó el alta del Sergas que sirven para fijar los días de perjuicio personal particular moderado por IT La prueba pericial presentada en la contestación a la demanda se considera en tiempo y forma, indemnizando por 120 días impeditivos y las secuelas padecidas El resultado lesivo ocasionado, sólo queda ratificado por el informe médico que se sometió a ratificación, y por consiguiente estima que este debe ser menor, aceptando un periodo de curación de 30 días, no impeditivos y sin secuelas Actualización de la indemnización Aceptada la relación causal de las lesiones y el siniestro, y aunque no pueden acogerse los días de incapacidad que pretende la apelante, si se reconocen 47 días de perjuicio personal moderado y no básico al no poder realizar la actividad deportiva Se aplica el baremo peticionado en la demanda, pues no procederá la actualización a partir del momento en que se inicia el devengo de los intereses de demora para la aseguradora Los días impeditivos no son necesariamente los días de baja laboral debiendo aplicar la actualización en su valoración final En atención a la incapacidad temporal procede actualizar el baremo atendiendo al momento del alta médica por estabilización Por el tiempo transcurrido entre la presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial y la notificación de la concesión la Administración procederá a la actualización de la indemnización por el artículo 141.3 Ley 30/1992
85164
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-729-6
Fecha de Publicación
08-03-2021
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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