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E-Book la Aclaración y Complemento de Resoluciones Judiciales
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E-Book la Aclaración y Complemento de Resoluciones Judiciales

Autor Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 10-12-2020
Nº de Páginas 0
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La solicitudes de aclaración y complemento de las resoluciones judiciales y de los Letrados de la Administración de Justicia se encuentran reguladas en los arts. 214 y 215 LEC y en el art. 267 LOPJ. Partiendo de la intangibilidad de las sentencias, autos y decretos, su procedencia no siempre está clara y sobre todo tiene importantes efectos: en primer lugar, determinan el dies a quo del cómputo de los plazos para recurrir y, en segundo lugar, muchas veces son presupuesto ineludible de los recursos cuando si se quiere alegar la incongruencia omisiva de la propia resolución. En la presente Guía hemos seleccionado las opiniones doctrinales más relevantes y las soluciones jurisprudenciales junto con formularios para su planteamiento.

Los expertos opinan
¿Hasta qué punto pueden rectificarse los errores materiales de parte al amparo del art.214.3 LEC?
El complemento de las resoluciones y la variación del fallo
El problema del plazo para recurrir cuando se pide una aclaración o subsanación
Rectificación de errores, aclaración, complemento y nulidad de actuaciones en los procedimientos de familia
Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. Comentario Artículo 214.
Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. Comentario Artículo 215.
Preguntas y respuestas
Disposiciones generales de los recursos civiles: plazos y aclaraciones
Esquemas
Tramitación de aclaración y/o subsanación
Jurisprudencia Comentada
Concatenación de aclaración y subsanación y cómputo de los plazos para recurrir Comentario a la STS de 14 de marzo de 2019 (SP/SENT/994908)
Jurisprudencia
Aclaración y complemento y plazo de los recursos
La suspensión del plazo para recurrir una vez solicitada la aclaración, supone la suspensión de recurrir respecto de toda la sentencia, no solamente respecto de la parte de la que se ha solicitado la aclaración
El recurso de casación se interpone fuera de plazo, pues la fecha de recepción de la notificación del auto de aclaración no es el que sostiene la parte, por lo que el plazo de 20 días para interponer el recurso finalizó antes
Habiéndose instado solicitud de aclaración y rectificación de la Sentencia, queda suspendido el plazo para la interposición del recurso de apelación en reclamación por vicios ocultos
No se ha interpuesto el recurso de apelación de forma extemporánea pues, al haberse pedido antes aclaración de sentencia, escrito presentado en plazo, el plazo contará desde la notificación de la resolución de aclaració
No resulta extemporáneo el recurso puesto que el plazo para formularlo quedó en suspenso en tanto en cuanto se resolvía la aclaración y complemento de la sentencia recurrida
El inicio del cómputo del plazo para la interposición de recursos contra las resoluciones que hayan sido objeto de aclaración o rectificación,debe iniciarse desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación
Los plazos para recurrir las resoluciones judiciales objeto de aclaración, comenzarán a computarse desde la notificación del Auto que resuelve esta por exigencias de la tutela efectiva
El escrito interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia fue presentado dentro del plazo de veinte días a computar desde la notificación del auto de aclaración de tal sentencia
No es extemporánea la presentación del recurso de apelación antes de dictarse auto aclaratorio de la sentencia que se recurre pues de la personación posterior de la recurrente ante la Audiencia Provincial se extrae que no desistió del mism
Alcance de la aclaración y complemento
El Tribunal Constitucional reconoce que el recurso de aclaración puede comportar excepcionalmente una revisión del sentido del fallo cuando el error material que conduce a dictar una resolución equivocada sea un error grosero y manifiesto
La modificación de dos pronunciamientos del fallo en el auto de aclaración secuelas y costas conlleva la nulidad del mismo
Procedencia de la aclaración o complemento
El padre interesó la aclaración de la sentencia de la Audiencia ante el error que contenía, pues la hija menor no iba a cumplir 18 años sino 15
El auto omite referirse a la segunda petición del ejecutado por cuanto excede del presente procedimiento, debiendo plantearse tal cuestión como una petición de aclaración o complemento al amparo de los artículos 214 y 215 LEC
Improcedencia de la aclaración o complemento
Todas estas supuestas omisiones ya se dio razón en el auto, resolviendo que no cabía la aclaración ni la subsanación puesto que las cuestiones procesales a las que hace referencia ya se resolvieron en la Audienci
No existe error ninguno en la sentencia que de pie a su corrección o aclaración
Exigencia para recurrir
Producida la aclaración o corrección del auto impugnado si al apelante le quedaban dudas podía haber pedido la aclaración oportuna que hizo de forma extemporánea no debiendo haberse admitido la apelación
No cabe plantear en la apelación incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la condición de usufructuaria pues debía haberse denunciado antes pidiendo complemento o aclaración de sentencia en la instanci
No existe incongruencia omisiva de la sentencia de instancia cuando no se pide aclaración o complemento de la misma y se pronuncia sobre la cuestión discutida en sus fundamentos de derecho
La posición de BBVA no es la de demandado, sino la de tercero que interviene en el proceso, si al respecto tuviera alguna duda la entidad ahora apelante, podía y debía haber recurrido al cauce de los arts. 214 y 215 LEC recabando aclaración
Se acoge el motivo respecto de la omisión de la sentencia en cuanto a la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios por mitad aunque podía haberse solicitado como complemento de sentencia
Si la sentencia no se ha pronunciado sobre la pensión compensatoria solicitada en demanda o contestación, debía haberse pedido complemento de sentencia; al no haberse hecho, no cabe denunciar incongruencia en apelación
No procede en apelación subsanar lo que pudo y debió haber sido interesado en escrito de rectificación de error materia o aritmético, según el art.267.3 LOPJ
No prospera petición del apelado de indebida admisión del recurso de apelación, el hecho de que se presentara el recurso de apelación mientras la juzgadora decidía sobre la aclaración solicitada por apelado no es un quebranto que conlleve inadmisión
Formularios
Solicitud aclaración de auto
Solicitud aclaración de sentencia
Solicitud aclaración de sentencia por intereses
Solicitud subsanación de sentencia
Solicitud subsanación de auto
Solicitud de subsanación de decreto por no imposición de costas en enervación
84334

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-664-0
Fecha de Publicación
10-12-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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