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E-Book el Latigazo Cervical por Accidente de Tráfico: Prueba e Indemnización
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E-Book el Latigazo Cervical por Accidente de Tráfico: Prueba e Indemnización

Autor Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 10-12-2020
Nº de Páginas 0
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El conocido como "latigazo cervical" es uno de los perjuicios mas reclamados en las colisiones a baja velocidad, pero la mayoría de las veces su diagnóstico depende exclusivamente de la mera manifestación del paciente, al no poderse determinar a través de pruebas diagnósticas objetivas. Por ello, se estableció normativamente que estos traumatismos menores de la columna vertebral, deben cumplir con unos criterios de causalidad genérica, y una vez reconocida su realidad, determinar su periodo de curación a efectos de la indemnizacion.

Para superar las dificultades que plantea dicha acreditación y valoración se ha realizado una encuesta y un exahustivo estudio de la jurisprudencia más reciente que recoge cuestiones como: ¿Cuándo es lesión?; ¿puede ser secuela?; los medios de prueba; los precitados criterios de causalidad: de exclusion, cronológico, topografico y de intensidad, como se delimita el periodo de curacion y la consideración de dias impeditivos y no impeditvos, la indemnización del perjuicio personal básico y del particular, sin olvidar el resarcimiento de otros daños o la falta de o el retraso injustificado en la oferta o respuesta motivada.

Encuestas Jurídicas
Una vez se apruebe el nuevo Baremo, ¿deja de indemnizarse el "latigazo cervical"? Y, en caso contrario, ¿cómo se prueba?
Jurisprudencia y Resoluciones
¿Cuándo es lesión?
Las lesiones causadas por el accidente deben ser reconocidas puesto que se cumple el criterio de exclusión, el cronológico pues se corrobora mediante informe médico y el topográfico debido a la existencia de latigazo cervical
Los servicios de urgencias constatan que la lesionada manifestó desde el momento inicial los síntomas de la lesión cervical compatible con la colisión por alcance siendo procedente la indemnización al existir nexo causal
La falta de un informe médico concluyente impide valorar el traumatismo cervical como secuela por accidente de tráfico, valorándose como lesión
La prueba de la colisión por alcance del lesionado y las periciales médicas que demuestran el latigazo cervical y la cervicalgia permiten confirmar el nexo causal de las lesiones y el siniestro
Se acredita la existencia de nexo causal entre el accidente y la lesión cervical pues cuando se trata de una mera reclamación de días de sanidad, se cubre con el parte laboral de alta y baja del médico de cabecera y con el informe del traumatólogo
El roce lateral de los vehículos apenas ha causado daños en los mismos, no pareciendo indicado para provocar la lesión de esguince cervical que les fue diagnosticada a las demandadas y que requiere movimiento del cuello de alante a atrás
Con independencia del informe biomecánico de la reconstrucción del accidente, las periciales médicas confirman el nexo causal entre las lesiones cervicales y lumbares del lesionado que obligan al pago de la indemnización por la aseguradora
¿Se considera secuela?
En la fecha de la exploración del médico de la aseguradora persistía dolor relacionado con la cervicalgia, lo que justifica el reconocimiento de dicha secuela
Se acredita la existencia de la secuela de algias postraumáticas cervicales sin compromiso radicular
No hay limitación de la movilidad funcional ni contracturas musculares de la zona cervical que lleven a considerarlo como secuela ni patología que necesitara una segunda tanda de rehabilitación
Las secuelas padecidas por el lesionado le obligan a reclamar una incapacidad temporal consistentes en pérdida de agudeza auditiva y un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida diagnosticado de cervicalgia postraumática y conmoción laberíntica
La prueba pericial no demuestra que el traumatismo cervical que reclama la lesionada como secuela se haya producido, ni siquiera como una agravación de la artrosis, no procediendo incluir indemnización por lesiones de la colisión múltiple por alcance
Los informes médicos que además de demostrar el nexo causal, también acreditan los traumatismos cervicales y las secuelas obligan a la asunción de la indemnización tanto por los daños temporales como por las secuelas cervicales
En el informe pericial se recoge el antecedente de hernia discal C6-C7 y se hace constar la secuela de algia postraumática cervical con sobrecarga de trapecio derecho consecuencia del siniestro por alcance trasero
En el informe pericial se recoge el antecedente de hernia discal C6-C7 y se hace constar la secuela de algia postraumática cervical con sobrecarga de trapecio derecho consecuencia del siniestro por alcance trasero
La prueba pericial que demuestra la existencia de las contracturas musculares y la cervicalgia postraumática hacen posible el pago de la indemnización por dicha secuela
Oferta o Respuesta motivada
La oferta realizada por la aseguradora por un importe inferior al debido y la consignación extemporánea obligan a la imposición del pago de los intereses moratorios
El rechazo por la insuficiencia de la oferta motivada no fue seguida de consignación por la aseguradora, lo que provoca la imposición del pago de los intereses moratorios
La falta de realización de la oferta motivada por parte de la aseguradora obliga a imponer a la misma los intereses moratorios del artículo 20 LCS
No constando respuesta motivada en plazo por parte de la aseguradora a la petición de indemnización, no podrá la misma exonerarse del pago de los intereses moratorios a los que condena la instancia
Se mantiene la decisión de no imponer los intereses moratorios a la aseguradora que cumplió con el requisito de dar respuesta motiva a la reclamación extrajudicial planteada por la lesionada en plazo
No se impondrán los intereses moratorios a la aseguradora desde la fecha del accidente sino desde la sentencia de la instancia que fijó el importe de las lesiones, al no adjuntar la reclamación extrajudicial los datos del artículo 7.1 RDLeg 8/2004
El parte de los implicados, la reclamación extrajudicial y la pericial sobre las lesiones, hacen comprender que la aseguradora conocía las mismas, no pudiendo eludir los intereses moratorios, al no haber realizado consignación
Criterios de exclusion, cronológico, topografico y de intensidad
De exclusión
El criterio de exclusión, se entiende que concurre cuando no exista otra causa que no sea el propio siniestro de tráfico, que justifique la patología sufrida
Las lesiones causadas por el accidente deben ser reconocidas puesto que se cumple el criterio de exclusión, el cronológico pues se corrobora mediante informe médico y el topográfico debido a la existencia de latigazo cervical
En el caso se dispone de dos informes médicos por lo que no es de aplicación la norma sobre la manifestación del traumatismo cervical en base al dolor y los criterios de exclusión, cronológico y topográfico
Cronológico o temporal
Concurre el elemento cronológico cuando la sintomatología aparece en tiempo médicamente explicable, concretamente en las 72h posteriores
Inacreditada la relación causal de la patología a nivel lumbar con el accidente litigioso pues no se cumple el criterio cronológico y, tampoco, que el tratamiento a nivel cervical se extendiese más días
Falta el criterio cronológico pues tan tardía aparición de la cervicalgia, a la vista de los informes médicos, lleva a concluir que no fue causada por el siniestro
El criterio temporal, ya que el lesionado acudió el mismo día de la colisión por alcance al hospital y las periciales médicas confirman que las lesiones guardan nexo causal con el accidente
Topográfico
El elemento topográfico supone que exista una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario
No hay error en la valoración de la prueba y aplicación de la Ley 35/2015 respecto a las secuelas de algias postraumáticas cervicales al no cumplirse el criterio de causalidad topográfico
No puede establecerse relación causal entre el accidente y la lumbalgia al no cumplirse los criterios topográfico y cronológico, pues los servicios de urgencias solo diagnosticaron cervicalgia postraumática y contusión costal
De intensidad
El criterio de intensidad tiene en cuenta la relación entre la lesión o secuela y el siniestro, teniendo en cuenta la intensidad del accidente en la producción de los daños
Se considerarán accidentes cuya intensidad es leve cuando el impacto recibido por la víctima se produzca a una velocidad inferior a 8 km/h
La mecánica del accidente por la marcha atrás del demandado sin más especificaciones, la escasísima intensidad del golpe y la pericial que no demuestra probable la lesión y secuela cervical impiden el nexo causal y la indemnización
La nueva valoración de las periciales no permite apreciar el nexo causal suficiente entre las lesiones que reclama la perjudicada como secuelas y el siniestro, teniendo en cuenta la leve intensidad del impacto
La levedad de los daños revela que el accidente tuvo una intensidad mínima, insuficiente para ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo, las lesiones fueron asistidas a partir de las manifestaciones subjetivas
La atención en urgencias tras el siniestro, el diagnóstico de cervicalgia que necesitó de rehabilitación compatible con la mecánica del accidente, no probándose que la intensidad del mismo fuese insuficiente demuestra el nexo causal de la lesión
La asistencia inmediata en urgencias, y el informe médico de rehabilitación aportado, son suficientes para demostrar el criterio de la intensidad y la realidad de la lesión en la zona cervical, ya recuperada de una colisión anterior
Medios de prueba
La testifical constata existencia nexo causal entre colisión y esguince cervical unido a tratamiento farmacológico y rehabilitador diagnosticado por los facultativos de acuerdo al estudio Grupo Quebec y protocolo Barcelona
No es necesario que el informé médico aportado en la demanda siga las reglas del Baremo sino que el Juzgador disponga de la información necesaria para aplicar correctamente la disposiciones, categorías y valoraciones técnicas de este sistema
La prueba biomecánica no puede servir como decisoria, siendo apropiados 65 días de curación de las lesiones, 9 de perjuicio básico y 56 de perjuicio moderado, por cervicalgia postraumática por el accidente de tráfico
Se cumplen los criterios para indemnizar por traumatismo cervical menor, por la colisión, acreditados por el informe médico y sin necesidad de acudir a un informe biomécanico
Las periciales médicas acreditan las secuelas por algias postraumáticas por los déficit sensoriales tras la estabilización lesional más de 3 meses desde el siniestro procediendo la indemnización por secuelas
La prueba de la realidad de la colisión por alcance así como de la asistencia hospitalaria inmediata, las periciales y los complementos radiológicos que evidencian las lesiones confirman el nexo causal entre el esguince cervical y el siniestro
Con independencia de la levedad de la colisión por alcance, y del informe negativo del informe biomecánico, la prueba de las lesiones cervicales determinan el nexo causal entre las lesiones y el siniestro
La falta de aportación de las pruebas diagnosticas impiden considerar que el traumatismo cervical haya provocado la secuela por algias postraumáticas cronificadas y permanente y/o sindrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa
A pesar de la falta de rigor del informe de biomecánica, no existe duda del nexo causal de las lesiones cervicales y el siniestro, ni de la producción de la colisión por alcance en atención a la pericial médica de Urgencias
Periodo de curación: días impeditivos y no impeditivos
Se fijan los días de sanidad en 117, por esguince cervical consecuencia del siniestro, de los cuales 52 días se consideran como impeditivos ya que no se podían realizar la tareas domesticas, ni de ocio o deportivas
Se prueban padecimientos degenerativos previos no imputables al accidente y siendo subjetivos los síntomas alegados se fija el período de estabilización lesional en 60 días, suficiente para la curación de un esguince cervical
La aseguradora debe ofrecer a los lesionadas un tratamiento para evitar la espera del sistema público, pero estos deben informar de estar en dicho caso, por lo que no se computa el periodo de espera como parte del de curación
Se aceptan los días de sanidad, pero no los impeditivos por la rotura del supraespinoso ni la secuela de agravación de artrosis cervical previa, pues se exige un "plus" en el padecimiento y en las limitaciones
Faltan datos que acredite cuantos días estuvo imposibilitada para realizar sus ocupaciones habituales, por lo que se aplica la medida de 15 días ajustada al Protocolo Barcelona para un esguince cervical de grado II
En atención a las periciales médicas se fijan los días impeditivos, y los no impeditivos, no pudiendo estos últimos dilatarse hasta que se terminó el tratamiento de rehabilitación, sino hasta que se fijó la constancia de secuelas
La fecha del alta laboral se entiende como el periodo de indemnización indemnizable como días impeditivos con perjuicio moderado debiendo mantenerse la indemnización de la instancia en este concepto
El seguimiento de las lesiones del siniestro del recurrente por cervicalgia postraumática probada desde la asistencia inicial en urgencias, así como el tratamiento rehabilitador y la baja laboral permite entender que todos los días fueron impeditivos
Procede la indemnización por los perjuicios moderados del lesionado que quedan acreditados por la pericial pero no así las secuelas del pié que solicita, debiendo minorar los días impeditivos por los días de interrupción del tratamiento
La prueba de la cervicalgia, y el dolor en el hombro del lesionado justifican la recomendación de rehabilitación, que hace posible el abono de la misma en la indemnización así como por los días de IT impeditivos y no impeditivos
Los informes médicos aportados por los lesionados no son expresivos de lesiones con la entidad que pretenden por lo que se establece un periodo no impeditivo de 15 días a 31,43 euros por día
Sin parte de alta o baja, solo procede indemnizar las lesiones por la colisión por alcance por los días que la pericial considera impeditivos, no pudiendo aumentarse alegando que acudió a rehabilitación
Perjuicio personal básico
La presunción de culpa del conductor causante del accidente en los casos de lesiones temporales no exime al lesionado de acreditarlas por lo que no se acogen los 34 días de perjuicio moderado
La indemnización del lesionado lo será por el perjuicio personal básico al no quedar probada su imposibilidad para sus actividades personales o laborales, e incluirá los gastos por rehabilitación, médicos y la secuela por algia cervical postraumática
La asegurada fue diagnosticada de cervicalgia de predominio occipito-cervical alto y contractura paracervical alta por el accidente debiendo cubrir la aseguradora el periodo de incapacidad temporal
La prueba del perjuicio personal básico ocasionado y el coste del desplazamiento para la realización de la rehabilitación a la que se derivó por el servicio público de salud permite la inclusión en la indemnización a la lesionada
Se reconoce a la lesionada indemnización por el perjuicio personal básico hasta el alta en la rehabilitación, los daños materiales y las secuelas por síndrome postraumático cervical, pero no el perjuicio estético del hombro
La prueba del perjuicio personal básico y moderado de la lesionada que se encontró limitada para sus actividades, confirma la indemnización por IT y los gastos médicos y de fisioterapia pautados por facultativo que deberán abonarse
Perjuicio personal particular
La prueba de la situación de incapacidad temporal en que quedaron los lesionados obligan a fijar la indemnización por el perjuicio personal particular y básico que les debe ser abonado
Se reconoce a la lesionada indemnización por el perjuicio personal básico hasta el alta en la rehabilitación, los daños materiales y las secuelas por síndrome postraumático cervical, pero no el perjuicio estético del hombro
Las pruebas periciales médicas que demuestran las lesiones cérvico lumbares del lesionado permiten fijar la indemnización por los días del perjuicio personal moderado, así como por el básico que deberá ser abonada por la aseguradora
A los efectos de determinar la estabilización lesional se tendrá en cuenta el momento de la rehabilitación que causó mejoría y provocó el alta del Sergas que sirven para fijar los días de perjuicio personal particular moderado por IT
Desde el momento de la estabilización lesional se fija la indemnización por perjuicio personal particular que no puede considerarse moderado
El periodo de baja laboral no equivale al periodo de curación hasta estabilización lesional del perjuicio personal particular, que en este caso debe ser indemnizado como básico y no como moderado
Otros daños
Las periciales que demuestran los daños personales del lesionado en la colisión por alcance permite la indemnización por el perjuicio personal, así como por las facturas de taxi y los daños materiales acreditados
Procede incluir en la indemnización los gastos por desplazamiento acreditados, tanto en transporte público como en vehículo propio para consultas médicas, así como por las zapatillas que calzada la atropellada
No entendiéndose conceptos homogéneos las indemnizaciones por incapacidad temporal y por lucro cesante no procede la compensación entre dichas indemnizaciones
Desde el momento de la estabilización lesional se fija la indemnización por perjuicio personal particular y básico que no puede considerarse moderado, no pudiendo incluir la fisioterapia que no se prueba suponga una mejoría
La valoración de la prescripción de las sesiones de rehabilitación permite incluir el gasto de dicho concepto en la indemnización, así como los gastos médicos de las consultas al traumatólogo
84330

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-661-9
Fecha de Publicación
10-12-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
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Nº edición
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