En el régimen de propiedad horizontal no se podrán realizar obras en elementos comunes salvo que, exista autorización estatutaria, se hayan permitido por acuerdo de la Junta o exista consentimiento comunitario, mediante la aceptación por el paso del tiempo o por haber admitido otras similares. No obstante, salvo que se pretenda realizar una alteración idéntica a la permitida, el problema estará en determinar si se puede hacer algo similar. ¿Procederá una interpretación amplia o restrictiva? ¿Cuándo se pueden alegar ejemplos precedentes o consentimiento expreso o tácito?
Autorización estatutaria Encuestas Jurídicas Cuando en el Título figura que se permiten las obras que contempla el art. 10.3 b) de la actual Ley de Propiedad Horizontal, u otras similares, ¿es necesario el acuerdo de la Junta? Consultas Obras autorizadas en el Título, ¿es necesario el acuerdo comunitario? Intepretación de los estatutos que permite las "instalaciones necesarias para los negocios" Comunicación con un garaje colindante según disponen los Estatutos Cláusulas estatutarias permisivas de apertura de puertas, salida de humos, etc Validez de las normas estatutarias de agrupación o división sin permiso de la junta de propietarios Autorización estatutaria para la realizació de obras en locales Colocación de chimeneas en locales conforme cláusula estatutaria Autorización estatuaria para evacuar humos y obras que exceden de lo autorizado Obras autorizadas en el Título, ¿es necesario el acuerdo comunitario? Intepretación de los estatutos que permite las "instalaciones necesarias para los negocios" Colocación de chimeneas en locales conforme cláusula estatutaria Jurisprudencia Intepretación amplia La autorización estatutaria para dividir ampara la modificación de elementos comunes necesaria para ello Interpretación amplia de cláusula estatutaria que permite la instalación de chimenea para ventilación de local Intepretación restrictiva Que se autorice a efectuar obras de modificación del local para adecuación de actividad sin ningún límite no puede hacerse extensivo a la obra por la que se crea una nueva chimene La cláusula del Titulo que permite la realización de obras en la fachada a los propietarios de los locales debe ser interpretada de manera restrictiva, no extendiéndose a la fachada interior del edificio La autorización estatutaria para obras de acondicionamiento de local no ampara la afectación de elementos comunes La autorización estatutaria a obras de adaptación de local no ampara la instalación de aire acondicionado en cubierta común La interpretación de la cláusula estatutaria que permite la unión de pisos del edificio solo autoriza a la realización de aperturas internas, pero no significa el derecho a alterar los elementos comunes exteriores. La cláusula estatutaria que permite instalar sobre la fachada los elementos que constituyen los signos distintos de la empresa que ocupe el local, no autoriza la ejecución de obras que modifiquen la configuración de la fachada La autorización en una cláusula estatutaria para construir una "torre de recuperación y toma de aire" en la cubierta del edificio no faculta para ejecutar todo tipo de chimeneas. La cláusula estatutaria que faculta a los locales para "elevar chimeneas por el patio de luces para aireación y para salida de gases y humos, estas últimas hasta el tejado, apoyando en las paredes por donde menos molesten" no les autoriza para utilizar otras paredes que no sean las del patio de luces, necesitando autorización en caso contrario Acuerdo de la Junta Consultas Autorización de la Junta para la ejecución de obras en elementos privativos Acuerdo por el que se permite la instalación de aire acondicionado solo en fachadas laterales y posteriores y no en la delantera Jurisprudencia y Resoluciones Habiéndose acordado en junta un color de persianas para todos los inmuebles, incumple el comunero que no habiéndose opuesto al acuerdo, instala las persianas de otro color Acreditado que la obra efectuada por el comunero en el solado ciega el sistema de ventilación del garaje, debe ser retirada Que se acordara en junta tolerar las obras en la terraza comunitaria ejecutadas por el comunero condicionado a que no se constituyan en un precedente para otras posteriores no supone la existencia de ningún consentimiento tácito a las mismas Son ilegales las obras llevadas a cabo por el propietario que construye varias dependencias sobre cubierta cuando lo autorizado fue construir una cubierta sobre teja para aliviar las temperaturas que sufre su vivienda Aunque el cerramiento varíe del permitido por acuerdo se debe a la configuración de la terraza, posibilidad contemplada en junta, que no ha motivado reacción en contra y que no altera la configuración del edificio, por lo que no debe retirarse Que se acordara en junta tolerar las obras en la terraza comunitaria ejecutadas por el comunero condicionado a que no se constituyan en un precedente para otras posteriores no supone la existencia de ningún consentimiento tácito a las mismas Que la subcomunidad autorizase al comunero para el uso de la cubierta no equivale a ningún consentimiento tácito de la comunidad general que es quien está legitimada para reconocer dicho derecho, por lo que no puede hablarse de consentimiento tácito Consentimiento tácito de la Comunidad Consultas Aparatos de aire acondicionado instalados desde hace 3 años y requerimiento de su retirada por la Comunidad Jurisprudencia No existe No hay abuso de derecho por demandar al comunero que no ha retirado el aparato de aire acondicionado cuando no hay más instalados en la comunidad y esta se ha opuesto expresamente a su colocación por lo que no existe consentimiento tácito No puede apreciarse consentimiento tácito de la comunidad al cerramiento instalado cuando a pesar del tiempo transcurrido entre la instalación del cerramiento y la demanda, ha habido actos expresos de oposición Que durante un tiempo la Comunidad no se manifiesta en contra de las obras ejecutadas por el local en el patio comunitario no implica la existencia de un consentimiento tácito por su parte No hay consentimiento tácito de la comunidad cuando al menos uno de los comuneros se queja de las obras llevadas a cabo por otro sin que además las mismas fueran acordadas en junta Que se acordara en junta tolerar las obras en la terraza comunitaria ejecutadas por el comunero condicionado a que no se constituyan en un precedente para otras posteriores no supone la existencia de ningún consentimiento tácito a las mismas Existe Aunque las obras adicionales no se sometieran a la aprobación de la junta, fueron comunicadas a presidente y administrador, y ejecutadas a la vista de la comunidad, por lo que ello presupone un consentimiento tácito de las mismas Aunque las obras adicionales no se sometieran a la aprobación de la junta, fueron comunicadas a presidente y administrador, y ejecutadas a la vista de la comunidad, por lo que ello presupone un consentimiento tácito de las mismas Acreditándose que la comunidad conocía hace años las obras y la modificación efectuada por el comunero en el elemento común sin haber tomado medida alguna se interpreta como la existencia de consentimiento tácito a dichas obras Es nulo el acuerdo que ordena la retirada de una valla medianera en la terraza comunitaria de uso privativo cuando se acredita que ha estado consintiendo la misma durante años siendo conocedoras de los problemas que genera entre los vecinos Ejemplos precedentes Consultas "Quorum" para el cerramiento de la terraza y ejemplos precedentes ¿Cuándo se puede alegar ejemplos precedentes? Jurisprudencia No se aplican No se puede aplicar los ejemplos precedentes ni considerar que existe agravio comparativo, cuando se trata de una urbanización de chalets, con estética parcialmente diferente El hecho de que otros propietarios hayan incurrido en ilegalidad no justifica la infracción de la LPH por parte de los comuneros pudiendo acordar la comunidad, en sus respectivas juntas la demolición de la obra en la fachada realizadas sin permiso Es válida la negativa a instalar salida de humos por elementos comunes, aunque fuese consentida al anterior propietario mediante autorización individual no acuerdo comunitario Validez del acuerdo por el que se decide no autorizar obras en la fachada aunque ya existan otras obras que han alterado este elemento común. No se considera abuso de derecho No existe discriminación por parte de la Comunidad que deniega la instalación de una salida de humos cuando existen otras pues se trata de un supuesto diferente en cuanto ubicación, características y finalidad del conducto No puede considerarse que concurra abuso de derecho o trato discriminatorio, ya que las modificaciones efectuadas por otros vecinos, no son equiparables con la ejecutada por la demandante de abrir hueco en fachada Que ya hubiera una modificación anterior de la terraza no justifica que la comunidad deba aceptar nuevas obras sobre la misma que alteran la configuración de la fachada y fueron ejecutadas sin permiso de la junta Se aplican Habiendo consentido al comunero las obras realizadas anteriormente por otros comuneros, no procede estimar la impugnación del acuerdo que aprueba otras obras parecidas Habiendo consentido al comunero las obras realizadas anteriormente por otros comuneros, no procede estimar la impugnación del acuerdo que aprueba otras obras parecidas No puede la Comunidad solicitar la retirada de unas obras no autorizadas alegando perjuicio estético cuando se acredita que se han permitido a otros comuneros obras sin imponerse un criterio homogéneo Aunque las obras de cerramiento alteren la fachada, no procede su demolición cuando hay obras similares frente a las que la comunidad no ha reaccionado
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Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-662-6
Fecha de Publicación
03-12-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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