Los mecanismos para intentar eliminar la utilización de cláusulas abusivas en la contratación con los consumidores, mediante contratos de adhesión, siguen aplicándose y logrando resultados. Una de estas vías consiste en la facultad del juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula y alcanzar así el resultado del art 6 de la Directiva 93/13 -impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva- y lograr el objetivo contemplado en el art 7, puesto que ese examen puede servir de efecto disuasorio para poner fin a la utilización de este tipo de cláusulas especialmente lesivas para los consumidores. A través de artículos doctrinales y comentarios jurisprudenciales de relevantes expertos en la materia, informes y resoluciones, que han sido un hito en defensa de los consumidores, analizamos los últimos avances en esta contienda jurídica
Doctrina Control de cláusulas abusivas en contrato de préstamo hipotecario con consumidor. Estado actual de la cuestión Disociación entre nulidad y restitución. (A propósito de la STJUE de 16 de julio de 2020 en los asuntos acumulados C224/19 y C-259/19) El ocaso de la abusividad financiera en la jurisprudencia europea sobre la hipoteca multidivisa Alcance de las conclusiones del Abogado general del TJUE sobre la validez de los pactos novatorios de cláusulas limitativas. Dudas y alcance sobre su aplicación práctica y otros escenarios posibles. La abusividad en el TJUE: La protección del consumidor en procesos monitorios La abusividad en el TJUE: Las facultades de moderación de los órganos jurisdiccionales El tribunal de justicia de la Unión Europea permite que el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) sea sometido a control de transparencia por parte de los órganos judiciales españoles. Fundamento jurídico para la nulidad de la cláusula de IRPH: transparencia La obligación del Juez de controlar de oficio las cláusulas abusivas: incumplimiento y posible responsabilidad del Estado Responsabilidad de un Estado por infracción del Derecho europeo imputable a un órgano jurisdiccional interno, en materia de cláusulas abusivas Control de transparencia de las cláusulas sobre moneda extranjera en los contratos de crédito: implicaciones sustantivas y procesales La STJUE de 21 de diciembre de 2016 y su impacto en el Derecho español: análisis sustantivo y procesal. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusulas Suelo La abusividad en el TJUE: Introducción: principios de equivalencia y efectividad Jurisprudencia Comentada El TJUE se pronuncia sobre gastos, comisión de apertura, restitución, prescripción e imposición de costas en préstamos hipotecarios con consumidor. La primera SAP que elimina el IRPH dejando el préstamo sin interés y sin vencimiento anticipado tras la STUJE 3-3-2020. Consideraciones del TJUE sobre abusividad de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario y sobre novación y pacto de no reclamar La sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020 sobre la cláusula IRPH Informes y Conclusiones Acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la AP de Barcelona, en materia de cláusula de vencimientos anticipado en préstamos personales Nueva postura jurisprudencial sobre la cláusula IRPH Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores Jurisprudencia y Resoluciones Resoluciones judiciales sobre el estado del control de abusividad de préstamo hipotecario Ausencia de la condición legal de consumidora de la esposa del deudor comerciante, no pudiendo predicarse su ajenidad a la finalidad empresarial del préstamo No puede predicarse respecto de la esposa del administrador social que actuó como fiadora la ajenidad a la finalidad empresarial del préstamo, lo que excluiría la vinculación funcional y permitiría reconocerle la cualidad legal de consumidora Al tener los fiadores del préstamo hipotecario, salvo uno, vinculación funcional con la empresa prestataria, por ser administradores o socios que influyen en la toma de decisiones, no se les puede aplicar la normativa de consumidores y usuarios El dinero del préstamo se destinó en exclusiva a refinanciar deudas de naturaleza comercial, por lo que se niega la condición de consumidor del suscriptor del préstamo y, con ello, el deber de realizar un control de transparencia y abusividad El juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla El juez nacional es el que debe determinar la abusividad de una cláusula por causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, atendiendo a los servicios o bienes objeto del contrato Estimación del amparo en ejecución hipotecaria al prescindir de la primacía del derecho europeo y no entrar a conocer de la abusividad de vencimiento anticipado planteada por incidente de nulidad de actuaciones En cláusula suelo, no se cumplió comprensibilidad real en oferta comercial, contrato ni oferta vinculante, no se resalta, no hay criterios de valoración, refiere solo "tipo variable", afecta transparencia, sin ser subsanable por el control notaria El simple control de incorporación de la cláusula suelo no basta para superar el control de transparencia, más aún cuando se recoge en un inciso y se le da un tratamiento marginal, sin advertir sobre ella cuando se ofertó el préstamo El art 114 LH no sirve como derecho supletorio tras la declaración de abusividad, conforme a la normativa de consumidores, de los intereses moratorios, además debe mantenerse el criterio de la STS 265/2015 sobre préstamos hipotecarios Cláusula de vencimiento anticipado abusiva, al no valorar el incumplimiento, gravedad según cuantía y duración del préstamo, ni modo de evitarla, cabe ejecución hipotecaria, ex 693 LEC, pues el deudor puede liberar y rehabilitar el contrato Es abusiva, ex art 89 TRLGCU, la cláusula que impone todos los costes notariales, registrales y de impuestos al consumidor, ignorando que la garantía se adopta en beneficio del prestamista La comisión de apertura, junto con el interés remuneratorio, es uno de los principales pagos que el prestatario ha de pagar por la concesión y disfrute del préstamo. Procede declarar la abusividad de dicha cláusula ex art. 4.2 de la Directiva 93/13 Le corresponde pagar al prestatario los gastos fruto de los aranceles notariales correspondientes a la escritura de préstamo hipotecario, pero no los gastos de los aranceles registrales, ya que dicho pago corresponde al prestamista Las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado a medias entre el prestatario y el prestamista IAJD: la AP no contraviene la normativa sobre consumidores al afirmar que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. El Real Decreto-ley 17/2018 se aplicará a los préstamos celebrados posteriormente a su entrada en vigor. Se declara la abusividad de la cláusula que imputa al consumidor la totalidad de los gastos. La entidad prestamista debe abonar al prestatario las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula anulada Gastos Notariales: La normativa no especifica si el interesado es el prestatario, por la obtención del préstamo, o el prestamista, por la garantía hipotecaria. Se reparten a la mitad Los gastos de la escritura de modificación también deben distribuirse a partes iguales. Los de la escritura de cancelación corresponden al prestatario por ser el interesado en la liberación del gravamen. Los de copias notariales a quien las solicite El Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla que establezca quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho, por lo que corresponde a la entidad prestamista Gastos de Gestoría: las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado a la mitad entre prestatario y prestamista Arts 6 y 7 D 93/13 se oponen a que, si la cláusula que imputa al consumidor los gastos de constitución y cancelación de hipoteca es nula por abusiva, el juez niegue la devolución de cantidades salvo que el derecho nacional aplicable le imponga su pago Que una comisión de apertura se incluya en el coste del préstamo hipotecario no implica que sea prestación esencial, el juez debe controlar la claridad y comprensibilidad de una cláusula referida al objeto principal se haya transpuesto o no el art 4 Se confirma la doctrina: la declaración de nulidad de la cláusula de gastos no puede atribuir todos los derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al banco prestamista, porque el principal sujeto pasivo es el prestatario, con matizaciones La supresión de la cláusula de vencimiento anticipado nula supondría la nulidad del contrato de préstamo, lo que expondría al consumidor a consecuencias perjudiciales, siendo lo adecuado comprobar si se dan o no los requisitos del art. 24 LCCI Los préstamos vencidos antes de la Ley 1/2013 en virtud de una cláusula nula deben ser sobreseídos. Los vencidos posteriormente: si no se dan los requisitos del art. 24 LCCI se sobreseerán y si se cumplen, continuará la ejecución Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria Es nula por abusiva la cláusula del préstamo personal porque permite el vencimiento anticipado por incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y de obligaciones accesorias, sin vincularlo a parámetros cuantitativa o temporalmente graves No es nula la cláusula porque su redacción es fácilmente comprensible, además, la fiadora era co-prestataria solidaria con el prestatario de otros dos préstamos hipotecarios y conocía la función de la fianza solidaria y la posibilidad de responder Es nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo personal porque lo prevé ante cualquier incumplimiento. Por ello no se tendrá por vencido el préstamo y sólo puede prosperar la reclamación de la cuotas vencidas e impagadas Es nula por abusiva la cláusula suelo porque, aunque es clara y comprensible, no queda constancia de que hubiera sido objeto de una información precontractual, que garantizara su conocimiento con antelación suficiente a la firma de la póliza El interés de demora incluido en el préstamo personal es nulo por abusivo, porque supera los dos puntos respecto del interés remuneratorio, de modo que el préstamo personal devengará tan solo el remuneratorio Control de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo para la financiación de venta de bienes muebles a plazos La supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato. En consecuencia, no procede la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional Es nula la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo para financiar un tratamiento dental porque permite aplicarla sin modular el incumplimiento, son válidas las consideraciones sobre esta cláusula en préstamos hipotecarios Es nula por abusiva la cláusula de interés remuneratorio porque supone un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio, el préstamo devengará tan solo este último interés El órgano jurisdiccional podrá apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral cuando conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo dictado sin comparecencia del consumidor y que ha adquirido fuerza de cosa juzgada
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Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Mercantil, Concursal y Reclamaciones ban
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-653-4
Fecha de Publicación
25-11-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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