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E-Book la Anotación Preventiva de Demanda en el Registro de la Propiedad
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E-Book la Anotación Preventiva de Demanda en el Registro de la Propiedad

Autor Departamento Jurídico de Sepín Derecho Inmobiliario
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 19-11-2020
Nº de Páginas 0
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Entre las medidas cautelares que recoge el artículo 727 LEC, se encuentra la anotación preventiva de demanda, cuando esta se refiera a bienes y derechos susceptibles de inscripción en Registros Públicos, posibilidad que, en cuanto al Registro de la Propiedad, viene establecida en el artículo 42 LH. Como requisitos comunes al resto de medidas cautelares, será necesario que el solicitante justifique que, de no adoptarse, pueden producirse durante el procedimiento situaciones que impiden la efectividad de una sentencia estimatoria (periculum in mora); deberá acreditar, sin necesidad de que el Tribunal prejuzgue el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión (fumus boni iuris) y deberá prestar caución. Además, al estar ante una anotación que tendrá reflejo en el Registro de la Propiedad, será necesario que la acción ejercitada tenga una transcendencia real inmobiliaria, que el titular registral de la finca sobre el que se pretende la anotación sea demandado y que se presente ante el Registrador una documentación válida.

ÍNDICE

Jurisprudencia
Requisitos para la adopción de la medida
Peligro de mora procesal (periculum in mora)
Existe
Mora procesal, tratándose de una acción rescisoria, la anotación preventiva de la demanda se revela adecuada para satisfacer dicha finalidad
También se cumple el periculum in mora, porque con la anotación preventiva de la demanda en la acción declarativa de dominio se salvaguarda los intereses de los demandantes y de los terceros que contraten con la demandada en concurso
El periculum in mora resulta manifiesto, ante la posibilidad de adquisición de la finca por un tercero de buena fe, con pérdida de la titularidad dominical sobre las fincas
Concurrencia del periculum in mora ante la posibilidad del demandado de proceder a la transmisión de la finca en cualquier momento durante la pendencia del procedimiento
Procede la medida cautelar de anotación de la demanda en el registro de la propiedad porque se ha acreditado el peligro en la demora en que a la demandada no se le conocen más bienes que los heredados
Se aprecia en este caso la apariencia de buen derecho respecto del ejercicio de la acción de nulidad y subsidiaria de la partición y del periculum in mora, presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares recurridas
El requisito del periculum in mora determina que la medida cautelar esté orientada a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria
La venta de bienes por la demandada justifican la mora procesal y, por tanto, la anotación preventiva de la demanda dirigida al cumplimiento de la obligación de pago de una compraventa mediante la entrega de varias parcelas
El periculum in mora está ínsito en la facultad de disposición del titular registral, que impedirá en su día el acceso de la sentencia
Se aprecia el periculum in mora justificador de la medida cautelar en la segregación y exceso de cabida de la finca y su adjudicación a los demandados, teniendo en cuenta la posible venta sucesiva de la finca que perjudicaría el ejercicio del derecho
La efectiva ocupación de la vivienda litigiosa por parte de la demandante no diluye el periculum in mora puesto que lo pretendido por la actora es la efectiva transmisión de dominio libre de cargas
Se entiende acreditado el periculum in mora justificativo de la anotación preventiva de la demanda al dedicarse la entidad demandada a la promoción y venta de viviendas
Queda suficientemente acreditado el peligro de demora y la apariencia de buen derecho para la adopción de la anotación preventiva de demanda ante la falta de venta de los inmuebles
Cabe realizar anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, como medida cautelar, para evitar posibles cambios de la titularidad registral, concurriendo con ello el "periculum in mora"
Ante la existencia de riesgo de transmisión de la finca cuya anotación se pretende y que podría hacerla irreivindicable concurre el periculum in mora
No existe
No existiendo apariencia de buen derecho ni peligro de mora procesal, no pueden acordarse las medidas cautelares de embargo preventivo y anotación preventiva de demanda, porque el objeto del pleito es el propio contrato de aportación de los terrenos
No concurre tampoco peligro en la demora de la medida de anotación preventiva del recurso de apelación pues en la misma fecha del auto se dicta auto resolviendo la apelación
Periculum in mora: la exigencia de la concreta probabilidad de peligro para la efectividad de la sentencia ha de ser justificada
Falta periculum in mora al no acreditarse riesgo de que mientras transcurre el pleito pudieran los demandados obstaculizar otorgamiento de escritura de venta siendo ésta situación consentida desde 2005
La falta de justificación del periculum in mora excluye la anotación preventiva solicitada ya que el objeto de los acuerdos impugnados no lleva implícito dicho riesgo
Probados los requisitos para la adopción de la medida cautelar, no puede proceder la anotación preventiva de demanda toda vez que no aprecia peligro por mora procesal al haber sido una situación consentida a lo largo del tiempo
Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)
Existe
A pesar de los diferentes títulos que confrontan en la acción declarativa de dominio del proceso de autos se entiende existe fumus boni iuris para acordar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda solicitada
La parte actora ha ejercitado una acción fundada en derecho que pudiera derivar, llegado el momento, en una Sentencia estimatoria de sus pretensiones, todo ello sin que sea visto prejuzgar el fallo, concurre el fumus bonus iuris
Apreciándose igualmente apariencia de buen derecho se admite la medida de anotación preventiva de la demanda
Se aprecia en este caso la apariencia de buen derecho respecto del ejercicio de la acción de nulidad y subsidiaria de la partición y del periculum in mora, presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares recurridas
Existe apariencia de buen derecho dado que se discute la existencia del derecho a vender la finca y a repartir el precio obtenido entre los socios
Entiende que procede acordar la medida solicitada porque concurren todos los requisitos legales para acordar la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad
Mantiene la anotación preventiva de la demanda toda vez que acreditados el fumus bonis iuris y el periculum in mora, en caso de no adoptarse podría alterarse la situación respecto la publicación en el Registro
Se entienden acreditados los requisitos de apariencia de buen derecho dadas las características de las fincas, así como el periculum in mora a fin de no disponer de estas hasta la terminación del proceso
La justificación documental acompañada a la demanda concretamente el documento privado suscrito entre las partes simultáneo a la escritura es suficiente para alcanzar la apariencia de buen derecho
Existe apariencia de buen derecho que justifica la anotación preventiva de la demanda referida al cambio de destino de local a vivienda sin acuerdo comunitario
La apariencia de buen derecho se sustenta entre otros de la escritura otorgada a favor de la demandante
Si el proceso ha finalizado por satisfacción extraprocesal, es claro que la apariencia de buen derecho concurría
El título de propiedad e informe pericial aportados al ejercitarse acción reivindicatoria justifican la apariencia de buen derecho necesaria para la anotación preventiva
Existe apariencia de buen derecho para solicitar la medida cautelar de anotación en el Registro, cuando se muestra un contrato de arrendamiento de tiempo superior a seis años que puede estar vigente
Se acepta la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda ya que el actor logra acreditar esa suficiente apariencia de derecho a través de la documentación presentada
No existe
No procede la anotación preventiva de demanda en el registro de la propiedad sobre la compraventa del inmueble en base a derechos hereditarios que aún no han sido determinados, sin exista apariencia de buen derecho
La anotación preventiva de la demanda no cumpliría el requisito de aseguramiento de la tutela judicial efectiva ya que no aprecia fumus bonis iuris que justifique la adopción de la medida
De la documental aportada no se da el requisito prima facie de apariencia de buen derecho
Caución
Se mantiene la caución acordada en la instancia, que se estima proporcionada a falta de prueba de la acreditación de los daños y perjuicios que pudiera causar la medida cautelar
La caución otorgada no es irrisoria, ni causa limitación al derecho de defensa
Para el éxito de la petición de las medidas cautelares se precisa el cumplimiento de: acreditar el periculum in mora y el fumus bonis iuris, y que se ofrezca caución
No procede modificar la caución acordada en las medidas cautelares ya que su objeto garantizar daños y perjuicios, el apelante nada dice sobre el fumus boni iuris, alega diversos gastos que nada tienen que ver con la anotación preventiva registral
Incremento de la caución ofrecida por el demandante, por los perjuicios que podría ocasionar la anotación preventiva
Aunque no exista intención de venta de la finca a tercero, la falta de justificación de los perjuicios puede dar lugar a conflictos que requieren de la prestación de caución que resulta correcta
Se estima el recurso de apelación y se accede a la medida cautelar solicitada en la anotación preventiva de la demanda en la finca,previa constitución de caución
Se considera manifiestamente insuficiente la caución de 100 euros por finca, procediendo incrementar la misma a 2.000 euros, pues la anotación preventiva de demanda, aunque no impide la trasmisión del bien, entraña dificultades para proceder a ella
A pesar de ser posible la anotación preventiva de demanda como medida cautelar, tendrá que aumentarse la caución, ya que ello también dificulta la adquisición del inmueble, y ello repercutirá en el precio de adquisición del mismo
El requisito de la presentación de caución en este caso resulta probado en tanto en cuanto la parte apelante no se opuso a su ausencia. La caución fue ofrecida sin que se haya producido indefensión a la parte recurrente
Examinados los recursos procede estimar la medida cautelar solicitada siempre y cuando se preste la caución que determine el Juzgado de instancia
En el escrito de petición de medidas ha de ofrecerse la caución, no como un requisito más, si no como algo fundamental, ya que la defensa del demandado también incluye ese aspecto, pero dicho ofrecimiento no se ha producido aquí
No aprecia perjuicio derivado de la anotación preventiva de la demanda en relación con la caución fijada en la sentencia de instancia
Se estima correcto el importe de la caución dada la naturaleza accesoria de la medida y la falta de concreción de los perjuicios denunciados
La exigencia de caución viene determinada por ley si bien la anotación preventiva de demanda no ocasiona perjuicio en el patrimonio de los actores reconvenidos
No alteración de una situación de hecho consentida durante largo tiempo
La anotación preventiva de demanda en la hoja registral de los bienes que integraron el patrimonio hereditario objeto de división, no alteraría una situación de hecho, como era la posesión por los adjudicatarios hasta la decisión del pleito
No se puede acordar una medida cautelar cuando se pretenda con ella alterar una situación consentida por el solicitante durante largo tiempo, salvo que este justifique cumplidamente las razones por las que no la solicito hasta entonces
Se debe aplicar la medida cautelar al haber cambiado la situación de hecho consentida anteriormente tras la transmisión del bien a un tercero, sin que esta nueva posesión haya sido permitida por el demandante
No puede considerarse aplicable en este caso el párrafo segundo del art. 728.1 de la LEC, puesto que no se trata de alterar una situación consentida durante largo tiempo por el actor del litigio
La medida cautelar sobre la inscripción de la anotación preventiva de demandad obre la existencia de un contrato de arrendamiento, no pueda adoptarse al existir una situación de hecho consentida por el solicitante durante mucho tiempo
Procede acordar la medida al concurrir todos los requisitos legales para acordar la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, sin que exista una situación de hecho consentida por el solicitante durante largo tiempo
Se deniega la posibilidad de anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad la demanda porque teniendo más de ocho años para solicitarla no se hizo, estando ante una situación de hecho consentida durante largo tiempo
De conformidad con el 728.1 no se acordarán medidas cautelares para alterar situaciones propiciadas por la inactividad de la actora y consentidas por la misma
Probados los requisitos para la adopción de la medida cautelar, no puede proceder la anotación preventiva de demanda toda vez que no aprecia peligro por mora procesal al haber sido una situación consentida a lo largo del tiempo
No se aprecia que la adopción de la anotación preventiva de la demanda altere la situación de hecho que justifica dicha adopción
Instrumentalidad
Si no concurre el requisito de la instrumentalidad, en las medidas cautelares, no es preciso entrar a analizar si concurre la apariencia de buen derecho ni el periculum in mora
Es requisito de la medida cautelar su instrumentalidad, su utilidad y eficacia en relación a garantizar la ejecución de lo que se pide en el proceso principal
Falta la instrumentalidad de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda ya que la pretensión ejercitada, de estimarse, no produciría alteración registral
Acción con transcendencia real
Existe
El conflicto que afecta a la realidad material y registral de los asientos de la finca litigiosa que puede dar lugar a modificaciones y a situaciones imposibles de modificar permite la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda
Para que pueda prosperar la petición de anotación preventiva de una demanda en el Registro de la propiedad de una finca es necesario que la acción que se ejercita vaya encaminada a obtener una variación de la realidad jurídica inmobiliaria
Para que se pueda practicar la medida cautelar de anotación preventiva de demanda se requiere que el contenido del Registro de la propiedad pueda quedar modificado a consecuencia del fallo de la sentencia
Procede acordar la medida cautelar solicitada, en la que se anotará preventivamente la demanda en el Registro de la Propiedad, dado que la demanda se refiere a un inmueble susceptibles de inscripción y se está pidiendo un derecho sobre la finca
En el presente caso la anotación preventiva es necesaria pues su estimación implica un cambio de titularidad en la finca objeto del litigio
Se debe de adoptar la anotación preventiva de demanda, puesto que es posible la aparición de un tercero hipotecario de buena fe del art. 34 LH que privase, a la pretensión deducida en la demanda, de su trascendencia real
Cabe la obtención de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, tratándose de relaciones puramente personales siempre que tengan trascendencia real
Podrá pedir la anotación preventiva, el que demande la propiedad o derecho real sobre inmueble, y el que reclame acciones de crédito o personales susceptibles de producir una sentencia con inscripción registral que modifique su contenido
Se desestima la anotación preventiva de demanda cuando se ejercita una acción de reclamación de cantidad
No existe
No cabe admitir la anotación preventiva cuando la demanda principal es una reclamación de cantidad derivada de un delito, sin trascendencia real, y cuyo resultado no afecta al contenido de los registros públicos
El motivo que debió seguir el juzgado para denegar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda debió ser que dicha medida no era acorde para garantizar el pago de una deuda, y por este hecho si es posible la denegación que se acuerda
Para que se pueda practicar la medida cautelar de anotación preventiva de demanda se requiere que el contenido del Registro de la propiedad pueda quedar modificado a consecuencia del fallo de la sentencia
No aplicación de medida cautelar por la existencia de una pretensión indemnizatoria por los perjuicios sufridos en la compra de un inmueble
No teniendo por objeto la demanda los derechos inscritos sobre la finca, sino una declaración de resolución contractual, y del pago de una cantidad, derivado de tal resolución, no procede acordar la medida de anotación preventiva
Al carecer de transcendencia real la demanda dirigida a la devolución de una cantidad de dinero no procede su anotación preventiva
Tratando la acción ejercitada de cumplimiento contratual y reclamación de cantidad en ningún caso puede dar lugar a modificación jurídico-real no pudiendo acordarse anotación preventiva de demanda
Al dirigirse la demanda a la resolución del contrato y por tratarse de acciones exclusivamente personales no procede su anotación preventiva
No procede la anotación preventiva de la demanda al dirigirse ésta a la resolución del contrato y no a obtener un pronunciamiento favorable a la continuidad en la titularidad de los bienes
En modo alguno permite el 42LH la anotación preventiva de una demanda en la que se formula reclamación de cantidad sin un previo embargo de inmuebles
La falta de trascendencia real de la demanda dirigida al reintegro de un inmueble al estado anterior a las obras impide su anotación preventiva
No está en juego el derecho de propiedad u otro derecho real del inmueble sobre el que se pide anotación preventiva de demanda
El resultado de la anotación preventiva de demanda tiene que provocar una modificación jurídico real, y no una acción personal de rescisión de contrato y reclamación de cantidad como sucede en este caso
Medida más eficaz y menos gravosa para el demandado
La medida de anotación preventiva de la demanda es proporcionada por no existir otra medida menos gravosa que cumpla el mismo fin que la misma cual es garantizar la tutela de la eventual Sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora
Necesario para dichas Medidas que se cumpla previamente un triple presupuesto (art.726 LEC),la anotación traba cautelarmente el bien litigioso,la Medida no puede sustituirse por otra eficaz y menos gravosa
Para evitar las consecuencias que se derivarían del gravamen o la transmisión de los inmuebles a terceros de buena fe, la anotación preventiva de la demanda es la medida más eficaz y menos gravosa para los demandados
Adopción de la medida
Procede
El análisis de las circunstancias de la compra habiéndose ejercitado la opción de compra permite la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda acordada en la instancia
Concurre el principio de prueba para admitir la medida cautelar, por la existencia del crédito, el procedimiento ejecutivo contra los fiadores solidarios sin que se encontrasen otros bienes a satisfacer y la donación de la demandada a sus hijos
Procede la anotación preventiva de la demanda como medida cautelar en un procedimiento en el que la cónyuge viuda reclama la cuarta viudal para evitar que los herederos dispongan de los bienes heredados
Los demandantes ostentan un derecho de crédito frente a la demandada, la cual no habría abonado los correspondientes gastos comunes , contando ya con dos sentencias al respecto, se aprecia como necesaria y proporcionada la anotación preventiva
La anotación preventiva de demanda es medida cautelar establecida en el art. 727.5 LEC y con ella se intenta asegurar la ejecución de la Sentencia
El riesgo de variación de las circunstancias durante el proceso que afecta al bien inmueble, a pesar de no existir intención de venta del mismo, hace procedente mantener la medida cautelar que acuerda la anotación preventiva de la demanda
Se accede a la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda pues se ha ejercitado en ella de forma subsidiaria la acción de reclamación de la legítima y el art. 451-15 CCC permite al legitimario solicitar dicha anotación
La demanda de nulidad ejercitada en el proceso de ejecución hipotecaria hace trascendente la medida de anotación preventiva de la demanda, que no podrá invalidarse
Procede adoptar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda al existir indiciariamente un contrato de arrendamiento y el pago de transferencias en concepto de alquiler
El riesgo de venta sobre la mitad indivisa del demandado hace acordar al tribunal la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda, para que se prestará la debida caución
La conducta reivindicativa del actos frente a los derechos hereditarios, y en previsión de los efectos que pueda dar lugar una sentencia estimatoria, se concede al recurrente la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda
Debido a que el deudor había transmitido la finca a su esposa, resulta suficientemente fundado que éste pretendía eludir sus obligaciones contractuales, procediéndose en consecuencia a la anotación preventiva de la demanda
La anotación preventiva de demanda está justificado pues el actor pretende el reconocimiento de su titularidad sobre un inmueble dada la posibilidad de que el actual titular registral proceda a disponer con un tercero de buena fe
Procede la medida de anotación preventiva en el registro, cuando se solicita la nulidad de la compraventa por simulación
Procede la estimación de la anotación preventiva de la demanda toda vez que el demandado es titular de la vivienda objeto del procedimiento cumpliendose así los requisitos para su adopción
Procede la anotación preventiva de la demanda habida cuenta que el asiento registral no impide el tráfico jurídico del bien sobre el que recae, considerando probados y suficientes los requisitos exigidos para su adopción
No procede
Solicitud de una medida cautelar de anotación preventiva en una demanda de revisión de sentencia firme es improcedente porque las medidas cautelares tienen por finalidad la efectividad de la sentencia estimatoria y no de una eventual rescisión
La anotación preventiva no garantiza la efectividad del fallo, puesto que ni impide que se lleven a afecto actos de disposición sobre bienes, ni determina que los terceros adquirentes debieran sujetarse a lo que pueda resolverse en el procedimiento
La mera liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y la ejecución de la sentencia de divorcio que ha supuesto el abandono de la vivienda por el actor no justifica la medida cautelar de la anotación preventiva de demanda solicitada
Tampoco resulta posible la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, cuando los propietarios no han realizado durante el contrato actos contrarios a la opción de compra existente
El derecho de tanteo ejercitado en la demanda no afecta a la titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que hace inviable la medida cautelar de anotación preventiva de demanda, pues ya tuvo lugar la transmisión
La LEC no facultar al juez a adoptar una medida cualitativamente distinta a la que ha sido solicitada pues su adopción se encuentra sujeta a estricta Rogación,la anotación preventiva de demanda no está prevista para garantizar una ejecución dineraria
La acción personal se dirige contra el actual propietario no inscrito por lo que la anotación preventiva de la demanda por la que se pretende el reconocimiento del crédito, exigen que la persona contra la que se dirige sea el titular registral
Los documentos aportados por la recurrente no justifican a quien podría afectar la efectividad del fallo, por lo que se mantiene la denegación de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda
Para garantizar el pago de la cantidad que se reclama, la medida cautelar que debió solicitarse es el embargo preventivo y no la anotación preventiva de demanda
La medida cautelar sobre la inscripción de la anotación preventiva de demandad obre la existencia de un contrato de arrendamiento, no pueda adoptarse al existir una situación de hecho consentida por el solicitante durante mucho tiempo
No se encuentra en el Registro de la Propiedad el estado físico de un inmueble, ni las obras realizadas, por lo que carece de sentido instar la medida de anotación preventiva de demanda
Lo cierto es que la demandada se allanó parcialmente, reconociendo a los demandantes el 50% de la titularidad de la finca, luego carece de sentido la medida de anotación preventiva de demanda
No procede la anotación preventiva de demanda solicitada por la parte actora basada únicamente en presunta situación concursada de la mercantil demanda siendo más adecuada la medida de embargo preventivo
Dado a que la anotación preventiva de la demanda es radicalmente irrelevante e intrascendente, no puede invocarse como hecho o circunstancia que justifica su solicitud con posterioridad a la demanda
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Procede
Procede la inscripción de la anotación preventiva de la demanda de ejecución instada, ya que de la la sentencia apelada resulta con claridad que el titular registral fue oportunamente incorporado al proceso como demandado
Se debe admitir la anotación preventiva de demanda que interpone el propietario único de una fase de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, al ser demandada el presidente de la subcomunidad afectada y que tiene sus libros legalizados
Es susceptible de anotación preventiva en el Registro una demanda sobre la nulidad de una transmisión dirigida la readquisición del dominio de un inmueble, al tener carácter real
Posibilidad de anotación preventiva de demanda sobre una finca cuando el actor es el propio titular registral de la misma, por no haberse inscrito la transmisión a favor del demandado
Inscripción de anotación preventiva de demanda de resolución de un contrato de permuta sobre obra futura al no haberse inscrito las transmisiones cuya resolución se demanda y figurar a nombre de la propia demandante
No procede
Titular registral no demandado
Denegación de la anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales litigiosas, solicitada por el actor pues la no intervención del titular de derecho hipoteca en el procedimiento en el que se acuerda, produciría una indefensión
No puede tomarse una anotación preventiva de demanda en la que no ha sido demandado el titular registral de la finca y no se ha acreditado que los demandados sean herederos de aquel
La anotación preventiva de demanda no puede ser practicada al estar la finca sobre la que recae, inscrita a favor de un tercero que no ha sido demandado en el procedimiento judicial correspondiente
La finca sobre la que recae el ejercicio de una acción real o de transcendencia real se encuentra inscrita a nombre de persona distinta del demandado, lo que impide la inscripción de la anotación de la demanda
No puede tomarse una anotación preventiva de demanda que versa sobre una tercería de dominio, cuando lo bienes sobre los que se ordena están inscritos en el Registro a nombre de una sociedad que es persona distinta de la demandada
No puede tomarse anotación preventiva de demanda cuando la finca esta inscrita a nombre de una persona que no ha sido demandada y sin que haya una resolución judicial previa sobre el levantamiento del velo
No cabe una anotación preventiva de demanda cuando la finca consta a nombre de persona distinta de aquella contra la que se ha dirigido el procedimiento
Ejercicio de una acción personal
No es posible la anotación de una demanda en la que únicamente se pretende afectar una finca al pago de una cantidad ante el peligro de una futura insolvencia del demandado, siendo lo procedente una anotación preventiva de embargo
Al seguir el solar, objeto de la permuta por obra, a nombre del cedente, la resolución del contrato no tendría efectos registrales, motivo por el que no es inscribible la anotación preventiva de demanda
No es inscribible una anotación preventiva de demanda, en el que se ejercita una acción personal que no tiene trascendencia real, como es la de solicitud de indemnización o devolución de arras por el comprador ante el incumplimiento del vendedor
Para la anotación de una demanda en la que se ejercita una acción personal, es necesario que su estimación pudiera producir una alteración de la situación registral, lo que no sucede cuando se pretende afectar una finca al pago de una cantidad
Siendo una mera reclamación de cuotas comunes, solo podrá provocar una anotación preventiva de demanda si, en fase de ejecución, se decreta el embargo, o si, como medida cautelar, se ordena una limitación de las facultades dispositivas del titular
Cuando la demanda se refiere a una reclamación de cantidad, cuya estimación no producirá ninguna alteración registral, no es posible su anotación preventiva
No es inscribible una anotación preventiva de demanda de reclamación de cantidad al no tener transcendencia real y no producir ninguna alteración de la situación registral
No cabe la anotación de demanda que no tiene trascendencia real al tratarse de la resolución de una compraventa de bienes no inscritos en el Registro y la devolución de cantidades
Sí puede anotarse preventivamente una demanda en la que se persigue la efectividad de un derecho personal, siempre y cuando lleve aparejada una mutación jurídico real, lo que no sucede en el caso de una simple reclamación de cantidad
El registrador debe denegar la práctica de una anotación de demanda consistente en una reclamación de cantidad
Documentación aportada inválida
La anotación preventiva acordada mediante un acuerdo transaccional entre las partes no procede realizarla..
84081

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Derecho Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-638-1
Fecha de Publicación
19-11-2020
Nº de páginas
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E-Book
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