A través de diversas encuestas realizadas a especialistas, consultas resueltas, doctrinas, esquema, fornularios, normativa y jurisprudencia especifica sobre este dictamen, realizadas desde el inicio de la reforma del 2015, se intenta clarificar en esta publicación, a que se refiere el legislador cuando habla de "informe medico" en el nuevo procedimiento extrajudicial obligatorio, así: ¿Debe seguir las reglas de valoración del Baremo del RDL 8/2004?, ¿hay que aportarlo en la reclamación extrajudicial o puede hacerse en la demanda o en la contestación?, ¿es necesario ratificarlo en el juicio?, ¿Cuándo y como se pide el informe del Instituto medico Legal?, etc
ÍNDICE
Encuestas Jurídicas ¿Se debería admitir la aportación, en procedimiento civil de tráfico, del informe pericial médico del perjudicado realizado por la aseguradora, que no se acompañó en la oferta o respuesta motivada? ¿O debería considerarse extemporánea? Habiéndose aportado un informe pericial con la demanda, ¿puede la propia parte pedir que su perito intervenga en juicio (fase de prueba o vista) para aclarar o complementar su dictamen? ¿Se puede aportar el informe médico, realizado por el Instituto de Medicina Legal, de la reclamación extrajudicial obligatoria por accidente de tráfico como prueba pericial de los arts. 335 y ss. LEC? ¿Es necesario que se ratifique para que valga como prueba (art. 380 LEC)? ¿Solo puede intervenir el médico forense cuando hay previo rechazo de la oferta motivada por el perjudicado en el nuevo procedimiento por accidente de tráfico? art. 7.5 a) Ley 8/2004 Sobre la información médica asistencial o pericial, o de cualquier otro tipo, del art. 7.1 RDL 8/2004, que permita la cuantificación del daño, ¿es necesario aportar un informe médico pericial de parte? ¿Vale solo la documentación de la que se disponga? Doctrina La aportación extemporánea de los informes periciales: comentario a la doctrina establecida por la Audiencia Provincial de Granada Dudas que plantea la aportación de informes periciales en los procedimientos de tráfico La pericial biomecánica y el informe médico concluyente: su incidencia en la valoración de los daños por traumatismos menores de la columna vertebral El siniestro en el seguro del automóvil y su tramitación: la reclamación extrajudicial, la oferta o respuesta motivada del asegurador y la novedad del proceso de reclamación con la intervención de los médicos forenses Trámite pre-procesal como requisito de procedibilidad en la Ley 35/2015 Responsabilidad civil y Baremo de tráfico: aspectos de interés desde la experiencia propia Esquemas Procedimiento de la pericia en accidentes de tráfico Normativa Realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor Precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor Consultas Cuantificación de gastos de ayuda de tercera persona, secuelas y honorarios, derivados de accidente por atropello Reclamación por las lesiones sufridas en un accidente de circulación tras las últimas reformas legislativas Negativa al reconocimiento del lesionado por los servicios médicos de la aseguradora demandada Reclamación previa del art. 7 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor Formularios Solicitud de informe forense al instituto de medicina legal y ciencias forenses (modelo oficial) Informe forense del instituto de medicina legal y ciencias forenses (modelo oficial) Jurisprudencia y Resoluciones Jurisprudencia No es necesario que el informé médico aportado en la demanda siga las reglas del Baremo, sino que el Juzgador disponga de la información necesaria para aplicar correctamente la disposiciones, categorías y valoraciones técnicas de ese sistema Se constata por informe médico que los daños personales por el siniestro de circulación son de mayor entidad, pero al no haber seguimiento, ni baja laboral, no pueden acogerse los días impeditivos solicitados, por lo que solo se conceden 30 días La prueba pericial de las constantes molestias del dedo de la mano derecha del lesionado permite el abono de la indemnización, aunque no se haya aportado informe médico específico Se cumplen los criterios para indemnizar por traumatismo cervical menor, por la colisión, acreditados por el informe médico y sin necesidad de acudir a un informe biomecánico Las secuelas solo son indemnizables en caso de que exista un informe médico concluyente que acredita la existencia una vez transcurrido el periodo de lesión temporal pues por regla general no se indemnizan Falta el criterio cronológico pues tan tardía aparición de la cervicalgia, a la vista de los informes médicos, lleva a concluir que no fue causada por el siniestro Se acredita la existencia de nexo causal entre el accidente y la lesión cervical pues cuando se trata de una mera reclamación de días de sanidad, se cubre con el parte laboral de alta y baja del médico de cabecera y con el informe del traumatólogo La aseguradora no podrá presentar de forma extemporánea los informes periciales que pretende habiendo precluido incluso la posibilidad de examen del lesionado Los informes médicos del servicio de urgencias y del médico rehabilitador son meramente clínicos, asistenciales, de diagnóstico y terapia rehabilitadora no permiten establecer los días de sanidad La pericial presentada por la aseguradora después de contestada la demanda es extemporánea y por lo tanto no se tendrá en cuenta La falta de informe médico pericial obligatorio en la reclamación extrajudicial por accidente de tráfico conlleva la desestimación de la demanda La mera exploración del perito del lesionado no servirá para entender producida las secuelas por cervicalgia que se pretenden, pero si se demuestran las producidas por lumbalgia del informe médico del momento del alta médica Queda probado que la aseguradora aportó de forma extemporánea los informes con la producción de las lesiones derivadas del siniestro Admite la sentencia lesiones cervicales en las dos perjudicadas, ante la existencia de informes médicos de seguridad social y de una mutua en un plazo de 48 horas, pero no admite lesiones lumbares La prueba de los informes del rehabilitador y fisioterapia a cargo del lesionado, que demuestran las facturas impide la reducción de la indemnización por dichos conceptos que se entienden debidamente acreditados El informe sobre traumatismo cervical menor realizado por la fisioterapeuta que ha llevado el tratamiento de rehabilitación no se considera informe médico a efectos de reclamación de lesiones temporales por accidente de circulación La prueba pericial aportada al proceso sobre los daños personales que ocasionó el siniestro y las consecuencias de la pasividad de la aseguradora mantienen la indemnización de la instancia por dichos daños La falta de prueba de cambios degenerativos por parte de la pericial médica permite indemnizar las algias postraumáticas de las que se queja habitualmente el lesionado como secuela del siniestro Se indemniza por los daños personales según el informe médico, ya que falta prueba de lo sucedido desde el accidente hasta el alta médica El informe de biomecánica aportado carece de eficacia probatoria suficiente para restar eficacia probatoria a los informes médicos, entendiéndose que aunque la colisión por alcance fuese leve existió nexo causal de las lesiones y el siniestro En base al art. 37 de la ley 35/2015 se deniega la concesión de las cantidades reclamadas, al no aportar las actoras un certificado médico que como informe pericial atestigüe el tiempo de duración y la naturaleza de las lesiones El informe médico concluyente que requiere el artículo 135 Ley 35/2015 concluye que el esguince cervical es compatible con el tipo de lesión sufrida en el accidente, aunque fuese leve, por lo que al existir nexo causal procede indemnización
84078
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-643-5
Fecha de Publicación
19-11-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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