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E-Book Jubilación del Arrendatario y Extinción del Contrato de Arrendamiento de Local
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E-Book Jubilación del Arrendatario y Extinción del Contrato de Arrendamiento de Local

Autor Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 18-11-2020
Nº de Páginas 0
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La jubilación del arrendatario es una causa de extinción del arrendamiento de local de negocio, conforme la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 de la LAU 29/94, sin embargo, numerosas normativas en el ambito laboral han afectado a este concepto, al regular la compatibilidad del disfrute de la pensión con el mantenimiento de la actividad. Presentamos en esta Guia la legislación laboral, la jurisprudencia comentada de las sentencias recientes y relevantes del Tribunal Supremo y analizamos de forma detallada las resoluciones de los últimos años acerca de la posible compatibilidad de la pensión con la continuación en el negocio, el plazo de extinción que dependerá del momento de producirse la jubilación, y la equiparación con la invalidez o incapacidad del arrendatario. Por último, añadimos los formularios necesarios en esta cuestión.


Legislación
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
Jurisprudencia Comentada
Percepción de pensión por jubilación del arrendatario y mantenimiento del negocio a efectos de extinción del contrato. Comentario a la STS, Sala Primera, de lo Civil, 13-10-2020 (SP/SENT/1068476)
Jubilación versus invalidez como causa de extinción del contrato de arrendamiento. Comentario a STS, Sala Primera, de lo Civil, 15-6-2016 (SP/SENT/858609)
Jurisprudencia y Resoluciones
Compatibilidad pensión por jubilación con actividad en el negocio
No extinción del contrato
No procede la extinción del arrendamiento de local conforme a la D. Transitoria Tercera de la LAU 29/94, cuando se ha producido una jubilación activa en los términos del RD 5/2013
La jubilación parcial del arrendatario con percepción del 50% de la pensión y continuando en la actividad, según RDL 5/2013, no supone la extinción del contrato de arrendamiento de local por aplicación de la D.Transitoria Tercera LAU 29/94
Frente al arrendatario jubilado que, tras su jubilación, continuara explotando su negocio en el local arrendado sin introducir en el mismo a un tercero, no puede, el arrendador, instar la resolución de la relación arrendaticia
Pese a que la arrendataria subrogada tiene 70 años de edad, no es suficiente para considerar que la misma se haya jubilado, pues es preciso justificar la jubilación legal de la misma y la falta de dedicación al negocio que se desarrolla en el local
No se accede a la extinción del contrato por la jubilación de la arrendataria ya que la misma continúa desarrollando su actividad al frente del negocio pese a que ha cumplido la edad que le permitiría jubilarse
Extinción del contrato
Regla general: el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia a excepción de la denominada jubilación flexible
La jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato aunque continúe al frente de la actividad empresarial
La jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato aunque continúe al frente de la actividad
La jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local
Extinción del contrato de arrendamiento por la jubilación del arrendatario con independencia de que el mismo continúe o no al frente de la actividad comercial desarrollada en el local objeto del contrato
Procede declarar la extinción del contrato de arrendamiento por la jubilación acreditada en el proceso del arrendatario, con independencia de que el mismo continúe o no al frente de la actividad comercial desarrollada en el local
La jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial
La jubilación del arrendatario determina la extinción del arrendamiento aunque áquel continue con el negocio
Plazo de extinción
No procede
El arrendatario de un contrato de local de negocio anterior al 9 de mayo de 1985, que lo fuera en el momento de entrada en vigor de la LAU 29/94, tiene derecho a continuar hasta su jubilación o fallecimiento
El arrendatario, que lo sea en el momento de entrada en vigor de la LAU, sea el inicial o el subrogado, continúa siéndolo hasta su jubilación o fallecimiento
En un arrendamiento de local anterior al 9 de mayo de 1985, el titular arrendaticio en la fecha de entrada en vigor de la LAU 1994, aunque este subrogado, puede continuar hasta su jubilación o fallecimiento
Los contratos de arrendamiento de local anteriores a 9 mayo 1985 que se encuentren en situación de prórroga a la entrada en vigor de la LAU, con independencia de las subrogaciones anteriores, se extinguen a la jubilación o fallecimiento
El arrendatario actual lo era con anterioridad al 1 de enero de 1995 por lo que la extinción del contrato se extiende hasta su jubilación o fallecimiento, sin tener en cuenta un traspaso efectuado en fecha anterior
La duración del contrato de arrendamiento de local, habiéndose subrogado el arrendatario con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 29/94, no se extingue hasta su jubilación o fallecimiento
El arrendatario a todos los efectos lo era en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley y, en consecuencia, la norma transitoria se aplica a éste y no al inicial arrendatario, resolviéndose el contrato a su jubilación o fallecimiento
La jubilación del arrendatario, anterior a la LAU 1994, no puede ser la causa de extinción del contrato, que se extinguirá con el fallecimiento de este
Es inaplicable la causa resolutoria del contrato de arrendamiento del local por la jubilación del arrendatario si esta ha tenido lugar con anterioridad a la LAU 1994
No procede la resolución del arrendamiento del local por jubilación del arrendatario, aunque esta se haya producido antes de la LAU 1994
Procede
La jubilación en 2005 del arrendatario de local produce la extinción de la relación arrendaticia, aunque anteriormente, en 1990, se haya declarado su invalidez
Resulta inaplicable la causa de resolución por jubilación del arrendatario si esta ha tenido lugar con anterioridad a la publicación de la nueva Ley, no teniendo carácter retroactivo la jubilación que contempla la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 3
De acuerdo con la nueva LAU, procede la extinción del contrato de arrendamiento del local por jubilación de la arrendataria, con independencia de que aquella continúe al frente de la actividad
La jubilación supone el fin de la relación arrendaticia, por lo que es correcta la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU
Resolución de contratos de arrendamiento de local de negocio celebrado antes del 9 de mayo de 1985 por persona física, al producirse la jubilación del arrendatario
Equiparación invalidez a jubilación
La incapacidad permanente total del arrendatario para la actividad habitual no es causa de extinción del arrendamiento
Extinción contrato de arrendamiento por jubilación del inquilino, y no incapacidad, ya que por más que se mantuviese al frente del negocio, consta que cobra una prestación por "jubilación IT"
La situación de incapacidad permanente total del arrendatario le impide desarrollar la actividad profesional que venía desarrollando siendo similar esta situación a la de jubilación por lo que se resuelve el contrato de arrendamiento
La incapacidad laboral absoluta del inquilino es causa de resolución del arrendamiento, equiparándose así a la jubilación por ser ambas situaciones incompatibles con el desarrollo de una actividad laboral
Aunque se haya reconocido a la arrendataria la invalidez permanente absoluta, dicho estado no es incompatible con la venta de periódicos que realiza, por lo cual no se puede declarar la resolución del alquiler por jubilación
La invalidez absoluta del arrendatario no conlleva la resolución del contrato de local de negocio, porque es posible que regente la actividad
No cabe equiparar declaración de incapacidad, aunque sea absoluta, con jubilación a efectos de resolución del contrato
Asimilación de incapacidad permanente a jubilación por implicar cese total en la actividad
Equiparación de la situación de incapacidad laboral permanente a la de jubilación
Formularios
Notificación de la jubilación del arrendatario a efectos de subrogación en el local de negocio
Demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local por jubilación del arrendatario
84069

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-648-0
Fecha de Publicación
18-11-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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