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E-Book Protección de la Capacidad de las Personas: Competencia Territorial
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  • E-Book Protección de la Capacidad de las Personas: Competencia Territorial

E-Book Protección de la Capacidad de las Personas: Competencia Territorial

Autor Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 01-11-2020
Nº de Páginas 0
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¿Qué criterio debe seguirse en materia de competencia territorial en los procesos de modificación judicial de la capacidad de las personas, así como en el resto de cuestiones que afectan al discapaz? El principio de la perpetuatio iurisdictionis (art. 411 LEC) ha cedido ante el principio de protección del interés del incapacitado, considerando los Tribunales, y especialmente el Tribunal Supremo, que debe atenderse a la residencia habitual y permanente del interesado. Todo ello en aplicación del art. 13 de la Convención de Nueva York, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, en esta interesante Guía Temática podemos ver con detalle los distintos procedimientos en los que puede plantearse una cuestión de competencia: determinación o modificación de la capacidad, medidas de control y protección o medidas cautelares, internamientos, nombramiento de tutor, control de la tutela, excusa, rendición de cuentas; cese del cargo del curador, constitución de la guarda de hecho; autorización judicial para la aprobación de las operaciones del curador o para la disposición de bienes. Finalmente, cabe destacar algunos expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio: autorización judicial para la aceptación y partición de la herencia, para la aprobación de la partición o para repudiar la herencia o legado, con especial atención a dos Autos del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2019 (SP/AUTRJ/1029963 y SP/AUTRJ/1029576)

Jurisprudencia y Resoluciones
Determinación o modificación de la capacidad
Competencia para conocer de la demanda de determinación de la capacidad del Juzgado de 1ª Instancia de la localidad donde reside el interesado, como resulta de la averiguación domiciliaria realizada
La estancia transitoria de la presunta incapaz en un centro hospitalario no determina sin más que su residencia esté en esa localidad para atribuir la competencia a ese Juzgado para declarar su incapacidad, pero en el caso, al ser indefinida, sí procede
En virtud del superior principio de protección de las personas con discapacidad es competente el Juzgado de 1.ª Instancia de la residencia permanente del incapaz para conocer del procedimiento de modificación de su capacidad
Al primar el interés de la persona respecto de la que se quiere modificar su capacidad es competente el Juzgado de 1ª Instancia de la localidad en la que está empadronada
Competencia del Juzgado del domicilio de la incapaz para conocer de la demanda de modificación de la capacidad y rehabilitación de la patria potestad, aunque en otro Juzgado se haya realizado ya el examen forense y la exploración judicial
Competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de la capacidad: es doctrina de la Sala que el Juzgado de la residencia actual del discapaz es el que lo determina, siendo este criterio más acorde a la protección de su persona
Competencia para conocer de la demanda sobre capacidad y declaración de prodigalidad del Juzgado de la localidad donde ha podido ser emplazada, donde reside la madre actora del procedimiento
Competencia para la declaración de incapacidad del Juzgado de Primera Instancia donde el incapaz tiene su residencia habitual, aunque durante la tramitación del procedimiento haya habido un cambio de residencia provocado por su grave estado de salud
Competencia del juzgado del domicilio habitual del presunto incapaz para conocer sobre la declaración de incapacidad presentada por su madre, pues los ingresos en un centro de desintoxicación en otra provincia han sido temporales
Medidas de control y protección
En el caso no estamos ante el ejercicio inadecuado de la patria potestad rehabilitada por la madre, sino ante las medidas que esta solicita para la protección de su hija, por lo que no debe atenderse a las normas de competencia del art. 87 LJV
En materia de control del tutelado es competente el que acordó la incapacidad, siempre que no haya un cambio de domicilio del tutelado, y, si lo hay, cede la perpetuatio y competencia funcional para proteger al incapaz y se acude a su domicilio
Medidas cautelares
Es competente para conocer la medida cautelar urgente previa a la presentación de demanda sobre capacidad el Juzgado de 1.ª Instancia de la residencia del interesado, aunque esté ingresado en un hospital de otro partido judicial
Competencia del Juzgado donde reside el incapaz para conocer de la solicitud de medidas cautelares, donde además ya se han practicado diligencias de reconocimiento judicial e informe médico-forense
Internamientos y control
Competencia para conocer del internamiento de la incapaz, y de todas las cuestiones sobre su capacidad, del Juzgado del lugar donde tiene consolidada su residencia desde hace años, aunque no sea el Juzgado que declaró su incapacidad
La autorización para el internamiento involuntario corresponde al Juzgado de la última o reciente residencia, aunque hubiese iniciado diligencias el Juzgado de la residencia inicial
Conforme con el principio de protección del incapaz, es competente para conocer del control del internamiento el Juzgado de residencia del incapacitado, por ser el del lugar en que se encuentra la persona internada
Nombramiento de tutor
Nulidad del proceso de nombramiento de tutor por acordarlo un órgano incompetente ya que la competencia territorial corresponde al Juzgado donde reside la incapaz, debiendo además intervenir el Ministerio Fiscal que no fue llamado al proceso
Control de la tutela
Competencia para el control de la tutela y demás medidas en relación del incapacitado a favor del Juzgado de lugar de residencia, por aplicación del principio de protección del incapaz
Para el control de la tutela del incapaz es competente el juzgado del domicilio permanente del mismo, aunque la tutela se hubiese constituido en otra localidad
El seguimiento de la incapacitación y la tutela corresponde al Juzgado que la declaró, pero en caso de formularse nueva solicitud sobre la tutela o de tramitarse algún incidente será competente el Juzgado del nuevo lugar de residencia de la incapaz
Excusa para el ejercicio de la tutela
Competencia del Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio del tutelado, y no de la fundación tutelar, para conocer de la solicitud de excusa del tutor, pues consta en la base de datos de personas sin hogar del ayuntamiento de esa localidad
Competencia para conocer de la excusa del cargo tutelar y nombramiento de nuevos tutores del Juzgado del lugar de residencia del tutelado
Rendición de cuentas de la tutela
La primacía del interés de la persona con la capacidad modificada permite atribuir la competencia territorial para el conocimiento del ajuste de cuentas de la tutela al Juzgado del lugar de residencia de la demandada
La competencia territorial debe declararse a favor del lugar del domicilio de la persona incapaz sometida a tutela cuyo tutor presenta rendición de cuentas
El tutelado ha modificado su residencia, por lo que la rendición de cuentas de la tutela debe hacerse ante el Juzgado en el que ahora reside y no ante el que hasta ahora había llevado la tramitación
El Juzgado de conoció del expediente de capacidad se inhibió indebidamente ante el Juzgado que ya no tenía competencia por la residencia del incapaz para que conociera de la rendición de cuentas
La rendición de cuentas del tutor de un discapacitado debe realizarse en el juzgado que coincida con el domicilio del incapaz y no en el juzgado que designó al tutor si no es el mismo
Cese del cargo de curador
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia que tiene atribuida la materia de capacidad para conocer del cese de curador y nombramiento de otro, pues se garantiza así la protección de la persona cuya capacidad es modificada
Guarda de hecho
Al no especificarse el lugar donde se encuentra ingresada la persona de quien se interesa la guarda de hecho, la asunción de la competencia será asumida provisionalmente por el Juzgado donde se presentó inicialmente la demanda
Autorización judicial para la aprobación de las operaciones del curador
Competencia del Juzgado del domicilio del incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria para la aprobación de las operaciones realizadas por el curador
Competencia del Juzgado del partido judicial donde reside la tutelada para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria de autorización para disponer de sus bienes inmuebles, ya que su domicilio estaba fijado antes de iniciarse el procedimiento
Corresponde al juzgado de la localidad donde reside el incapaz conocer de cualquier asunto de seguimiento y control del mismo, como es autorizar la enajenación de un bien
Autorización judicial para la disposición de bienes
Competencia del Juzgado del partido judicial donde reside la tutelada para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria de autorización para disponer de sus bienes inmuebles, ya que su domicilio estaba fijado antes de iniciarse el procedimiento
Corresponde al juzgado de la localidad donde reside el incapaz conocer de cualquier asunto de seguimiento y control del mismo, como es autorizar la enajenación de un bien
Autorización judicial para la aceptación y partición de la herencia
Se quiere determinar el fuero aplicable al expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la aprobación judicial de la adjudicación de herencia, siendo uno de los herederos discapaz y sin que conste se haya pedido autorización para su aceptación
Si se solicita la aprobación judicial de la partición de herencia y además aceptación de las adjudicaciones particionales, será competente el Juzgado del domicilio o residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, art. 62 LJV
Este criterio es más acorde, por razones de inmediación y eficacia, al ser necesaria, como regla general, la audiencia del tutelado, facilitándole el acceso a la justicia, art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El conflicto de competencia se plantea entre el Juzgado del domicilio del discapaz y el del último domicilio del causante. Si se solicita la aprobación judicial de la partición de herencia y aceptación de las adjudicaciones particionales, será competente el Juzgado de la residencia del discapaz (art. 62 LJV)
Este criterio es más acorde, por razones de inmediación y eficacia, al ser necesaria, como regla general, la audiencia del tutelado, facilitándole el acceso a la justicia, art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Autorización judicial para la aprobación de la partición de la herencia
Competencia del Juzgado de 1.ª Instancia donde reside la persona incapaz para conocer de la solicitud de aprobación judicial de la partición hereditaria en la que interviene; no es competente el Juzgado del último domicilio del causante
Autorización judicial para repudiar la herencia o legado
Si se solicita autorización judicial para repudiar la herencia o legado a favor de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente o aceptar sin beneficio de inventario, será competente el Juzgado del último domicilio o residencia del causante
Competencia del Juzgado de la residencia del incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios; se posibilita el acceso a la justicia, art. 13 de la Convención de Nueva York
Competencia del Juzgado de la residencia de la incapaz para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización para renunciar a la herencia; no es competente el Juzgado del domicilio del causante
Unificación de doctrina
Recopilación de los Acuerdos y Resoluciones de la Sala Primera sobre conflictos de competencia
Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre cuestiones de competencia
Doctrina
El tratamiento de la discapacidad en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria
La incapacidad desde la perspectiva de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La protección de la integridad patrimonial de las personas con discapacidad en los términos del art. 12.5 de la Convención
Procesos de incapacitación e internamientos
Opinión
La problemática que supone el cambio de domicilio en la competencia territorial
Formulario
Escrito planteando declinatoria, por falta de competencia territorial en procedimiento de incapacitación
Consultas
Competencia para el nombramiento de un nuevo tutor: Es el juzgado que acordó la incapacitación o el domicilio del tutelado?
84068

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-651-0
Fecha de Publicación
01-11-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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