Como es sabido, el Tribunal Constitucional tiene dicho sobre esta cuestión que la prohibición de entrada no forma parte, en sí misma, de la decisión administrativa que se expresa en la orden de devolución y presenta, por ello, una naturaleza diferente, propia de una sanción administrativa consecuencia del incumplimiento de las condiciones para la entrada y permanencia en España.
Se encuentra regulada en los artículos 26 de la LO 4/2000, dónde se determinan los casos en los que los extranjeros tienen prohibida su entrada en España, y en el 11 del RD 557/2011, dónde es objeto de más desarrollo y precisión.
En esta edición analizamos los pronunciamientos más actuales sobre la prohibición de entrada de extranjeros en territorio nacional, a través del análisis de expertos en la materia y de jurisprudencia comentada que examina de forma más detallada esta figura.
Para complementar la edición, incluimos casi 50 resoluciones que seguro serán de gran utilidad.
ÍNDICE
Doctrina Entrada en España de extranjeros: ¿Qué ha de entenderse por no estar sujeto a una prohibición de entrada en territorio nacional? La devolución de extranjeros: Efectos y Devolución de quienes contravienen la prohibición de entrada Jurisprudencia Comentada El TJUE analiza la prohibición de entrada de los extranjeros ¿Cómo debe calcularse el plazo máximo de prohibición de entrada: desde que se dicta esa resolución o desde el abandono efectivo del país? Consultas Adopción de una prohibición de entrada unida a una devoluciónsin audiencia al interesado Muy práctico Guía de plazos de la Prohibición de entrada Jurisprudencia y Resoluciones La prohibición de entrada de ciudadano extranjero Aspectos en la tramitación La prohibición de entrada añadida a la devolución se impone en ausencia de expediente administrativo y, por tanto, sin audiencia al interesado que queda colocado en una situación de total indefensión, por lo que es inconstitucional. Voto particular Al solicitarse la anulación de la resolución de expulsión, se entiende implícita la disconformidad de la prohibición de entrada, sin requerirse una pretensión separada Aunque no se solicitó explícitamente la reducción de la prohibición de entrada, se entiende explicita en la pretensión de sustitución por multa Desproporcionada la prohibición de entrada en España por un periodo de dos años aunque no se pidiera expresamente, si invocó principio de proporcionalidad: no constan antecedentes penales, tuvo autorización, ha intentado regularizarse Si bien la estancia irregular comporta la salida, se debe conceder la posibilidad de salida voluntaria y es improcedente la adopción de la prohibición de entrada trasladada Duración Proporcionalidad Desproporcionada la duración de la prohibición de entrada de 2 años: no constan antecedentes penales ni policiales, procede la reducción a un año Dada la gravedad de las conductas delictivas (delitos contra la salud pública), resulta procedente la adopción de la prohibición de entrada en un plazo de ocho años, considerando que diez sería el máximo posible a imponer Tiene un antecedente policial, y ha sido ingresado en prisión, por delito de inmigración clandestina, lo que supone por sí mismo un hecho negativo que justifica imponer la prohibición de entrada en 5 años Constando las advertencias previas hechas y que no hay intentos de regularización por la recurrente, se considera procedente fijar la prohibición de entrada en tres años Considerando el extenso historial delictivo consistente en 13 antecedentes, se considera justificado imponer un plazo de prohibición de entrada de 10 años El hecho de que no hubiera una salida voluntaria no puede justificar el adoptar un plazo de prohibición de entrada de dos años, por lo que se reduce a uno Improcedente reducción de prohibición de entrada: constancia de las sucesivas condenas impuestas al apelante por delitos contra la salud pública Por cuanto la condición de ser amenaza al orden público ya supone la expulsión, el extender la prohibición de entrada de 5 a 10 años por este motivo es reiterativo, y por ello, improcedente Proporcionalidad de la prohibición de entrada: la presunta participación del apelante en un delito contra la seguridad vial es una circunstancia que aumentan el desvalor de la infracción de estancia irregular Atendiendo a las distintas conductas delictivas del recurrente, no se entiende desproporcionada la fijación de un plazo de prohibición de entrada de 5 años Desproporcionada la duración de la prohibición de entrada de 3 años: no constan antecedentes penales, ni policiales Atendiendo a que el ciudadano extranjero ha cometido nueve delitos (dos de ellos de violencia de género), se considera fijar el plazo de prohibición de entrada en el máximo de cinco años Ampliación Al haberse presentado copia del pasaporte, no se puede ampliar el plazo de prohibición de entrada a tres años por la circunstancia de estar indocumentado Reducción Sin constar antecedentes penales, se acorta la prohibición de entrada. Si bien no se solicitó expresamente la reducción, se entiende explicita en la pretensión de sustitución por multa Atendiendo a la convivencia con mujer con nacionalidad e hijos, se decide reducir el periodo de prohibición de entrada impuesto Sin constar circunstancias desfavorables, no está justificada la adopción de un prohibición de entrada de tres años, debiendo reducirse Si bien consta la detención pero no la condena por un delito contra la seguridad del tráfico, no está justificado el mayor plazo de prohibición de entrada adoptado Atendiendo a que ha estado en España desde que era menor y que no tiene arraigo en el país de origen, se procede a reducir el plazo de prohibición de entrada Por cuanto en su día tuvo residencia legal y trabajo, se consideran estas circunstancias para reducir el plazo de prohibición de entrada Atendiendo a la voluntad de integrarse con programa de formación para adultos y contando con hermanos, además de carecer de antecedentes penales, se reduce el plazo de prohibición de entrada Atendiendo a que su compañera sentimental está embarazada, la presencia de otros familiares y el comportamiento en prisión, se reduce el plazo de prohibición de entrada de 10 a 6 años Sin constar dato negativo alguno adicional a la permanencia irregular, así como hay un intento de regularización, se reduce el plazo de prohibición de entrada a 1 año Sin justificarse por qué se adopta un plazo de prohibición de entrada de dos años, se reduce el mismo al año por no constar debidamente las razones No cabe que el periodo de prohibición de entrada al país sea superior al de la condena penal que motiva la expulsión, por lo que se reduce el plazo de prohibición a 8 años Dado que solo consta infracción de la orden de devolución, procede la reducción en un año de la prohibición de entrada Expulsión por residencia irregular y reducción de la prohibición de entrada: no hay datos negativos y sí un breve lapso desde que consta caducada la reseña de menor extranjero en situación de desamparo Constando informes favorables del centro de acogida y sin existir antecedentes penales, se considera excesiva la prohibición de entrada por un plazo de 3 años Incumplimiento Si la obligación de retorno, no se cumplió, el extranjero está en una situación ilegal derivada de su estancia irregular inicial y no puede ser condenado por incumplir una prohibición de entrada, ya que, no se ha producido tal incumplimiento Puede imponerse una pena de prisión al extranjero en situación irregular a que haya concluido procedimiento de retorno, que no ha abandonado territorio UE y conoce una prohibición de entrada Una prohibición de entrada en territorio Schengen por 5 años emitida por otro país por una orden de expulsión, no se encuentra prevista como causa de extinción de la autorización de residencia de larga duración UE Efectos Para que surta efectos la prohibición de entrada, el interesado tiene que haber abandonado previamente dicho territorio Denegación de autorización de residencia por arraigo al figurar que estuvo en España vigente una prohibición de entrada en Schengen por Italia Dado el quebrantamiento de una prohibición de entrada, se encuentra justificado el internamiento cautelar, sin que se produzca indefensión, al haber sido asistido de abogado, hasta el punto de formular el recurso En relación con la expulsión Considerando la falta de documentación y que había una prohibición de entrada anterior incumplida, se considera razonablemente adoptado el procedimiento preferente Otras cuestiones Improcedencia de la expulsión y prohibición de entrada por tener derecho a ser admitida y residir en cualquier estado miembro por ser cónyuge de un ciudadano comunitario y disponer de un pasaporte válido La falta de motivación sobre el plazo de prohibición de entrada determina que se adopte uno inferior, no viciando al conjunto de la resolución de expulsión Sin efecto el pronunciamiento en lo que se refiere a la duración de la prohibición de entrada en territorio nacional al no explicar los motivos por los que se considera adecuado que la prohibición tenga esa duración en concreto Indefensión: la juzgadora de instancia no puede motivar la duración concreta de la prohibición de entrada, lo que corresponde a la Administración, e impidió conocer los argumentos a combatir
84082
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Extranjería
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-637-4
Fecha de Publicación
01-10-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.
Su agradecimiento a la reseña no pudo ser enviado
Reportar comentario
¿Está seguro de que quiere denunciar este comentario?
Reporte enviado
Su reporte ha sido enviado y será considerada por un moderador.
Su reporte no pudo ser enviado
Escriba su propia reseña
Reseña enviada
Su comentario ha sido añadido y estará disponible una vez sea aprobado por un moderador.