La salud mental conforma un pilar fundamental en el bienestar de las personas, las sociedades y naciones por lo que, en su dimensión negativa, la falta de ella obliga a dotar los recursos necesarios para su protección y cuidado otorgándole la misma importancia que a la salud física. La pandemia por COVID-19 ha provocado un aumento exponencial de la hospitalización en los centros psiquiátricos por problemas graves de salud mental. Este horizonte ha evidenciado la urgencia en atenderla adecuadamente, pues es previsible que las consecuencias de dicha pandemia nos acompañen en los próximos años. Dentro de este contexto, los ingresos involuntarios civiles han recobrado un interés indudable en la actualidad y no solo por lo expuesto anteriormente. Han suscitado desde antiguo una problemática jurídica de la que hacemos un breve repaso, que se ha puesto de manifiesto con más intensidad, si cabe, desde la reforma acometida en nuestro ordenamiento con la Ley 8/2021, de 2 de junio en materia de discapacidad y la implantación del nuevo modelo de apoyos que ha dejado intacto el artículo 763 LEC. Pese a las voces que propugnan la eliminación de esta medida por ser contraria a la privación de la libertad personal, proponemos argumentos para considerarla una necesaria y excepcional forma de protección de las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o trastorno degenerativo asociado a su edad, entre otros supuestos, siempre que no estén en condiciones de decidirlo por sí. Desde este planteamiento, este trabajo procura buscar un equilibrio entre el derecho a la libertad personal y los ingresos involuntarios civiles ante el nuevo paradigma de los derechos humanos en materia de discapacidad, con un riguroso estudio del referido artículo desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Ello ha permitido determinar los aspectos que deben ser objeto de revisión por el legislador para realizar los ajustes razonables desde el punto de vista sustantivo y procesal, poniendo el acento en el aspecto relativo a las garantías jurídicas, pues es ahí donde el Derecho está llamado a dar respuestas adecuadas. Es deseable avanzar hacia la salvaguardia efectiva de los derechos fundamentales de las personas que puedan necesitar esta medida de protección, así como sentar las bases de una propuesta de regulación en el futuro y los principios que deben inspirarla, extremos, todos ellos, que también merecen nuestra atención en este trabajo.
La autora, Amelia Sánchez Gómez, es Profesora Contratada Doctora (Acreditada a Titular) en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Su investigación se ha centrado fundamentalmente en el Derecho de la persona y de la familia, Responsabilidad civil, Sistemas de pago electrónico, Derecho de Consumo o Derechos Fundamentales, ámbitos en los que se enmarca su participación en Proyectos I+D+I, tres monografías, numerosos artículos publicados en reconocidas revistas científicas, capítulos en libros colectivos y aportaciones a Congresos y Jornadas nacionales e internacionales. Entre sus trabajos más recientes destacan los realizados sobre el Derecho de Discapacidad, entre los que se encuentra esta publicación.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: NECESIDAD DE LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS CIVILES DENTRO DEL FENÓMENO DE LA DISCAPACIDAD
1. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA DISCAPACIDAD. EN PARTICULAR, LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA: DEL DERECHO VIEJO AL DERECHO NOVÍSIMO . CONSECUENCIAS
3. LA NORMATIVA ESTATAL BÁSICA COMO PUNTO DE PARTIDA PARA EL ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS EN CENTROS PSIQUIÁTRICOS
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
2. PERIODO PRECONSTITUCIONAL
3. PERÍODO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO TERCERO: REGULACIÓN VIGENTE DE LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS CIVILES. EL ARTÍCULO 763 LEC: ENCAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRAS LA LEY 8/2021, DE 2 DE JULIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.REGULACIÓN ACTUAL: EL ARTÍCULO 763 LEC Y SU ENCAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRAS LA REFORMA DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO
2. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 763 LEC (APARTADO PRIMERO, PÁRRAFO PRIMERO)
CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RATIFICACIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO CIVIL. SALVAGUARDIAS (I)
1. EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 763.1.2º Y 3º LEC: CARACTERIZACIÓN Y NATURALEZA
2. LAS GARANTÍAS DEL ART. 763 LEC PARA QUE EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO NO VULNERE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. ESPECIAL REFERENCIA A LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO QUINTO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RATIFICACIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO CIVIL. SALVAGUARDIAS (II)
1. RESOLUCIÓN JUDICIAL
2. LA OBLIGACIÓN DE SEGUIMIENTO DEL INGRESO
3. LA FINALIZACIÓN DEL INGRESO
4. ALGUNAS CONCLUSIONES A LA LUZ DE LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO
CAPÍTULO SEXTO: AJUSTES DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ART. 763 LEC: OPTIMIZACIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS (III)
1. EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO INVOLUNTARIO EN CENTROS PSIQUIÁTRICOS
1.1. La STC 141/ 2012, de 2 julio: Las garantías del afectado por la medida de ingreso involuntario urgente en la fase extrajudicial y judicial
2. EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS INVOLUNTARIOS EN CENTROS RESIDENCIALES
BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTACIÓN OBTENIDA EN INTERNET
RELACIÓN DE SENTENCIAS CITADAS
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Supremo
Audiencias Provinciales
88606
Ficha técnica
Autor
Sanchez Gomez, Amelia
Editorial
Reus
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-290-2616-0
Fecha de Publicación
04-04-2022
Nº de páginas
386
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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