La regla general es que las personas tienen capacidad, es decir, tienen aptitud legal o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. sin embargo, diferentes motivos (naturales, legales o sociales) han venido a modificar, desde siempre, tal capacidad. de este modo, cuando un sujeto no podía ser titular de un derecho nos encontrábamos ante una incapacidad jurídica, en tanto que si la imposibilidad se refería al ejercicio de los derechos estábamos ante una incapacidad de hecho o de obrar. en este último caso, y para evitar que los aludidos derechos de que se podía ser titular no fueran más que un espejismo, se admitió que en nombre de ellos actuaran representantes necesarios o legales. los hechos que dan origen a la incapacitación de una persona no extinguen por tanto la personalidad jurídica, es decir, la capacidad de derecho sino que afectan en todo o en parte a la capacidad de obrar y será el organismo tutelar el que supla y complete la esfera de la capacidad de obrar que en cada caso conserva el t
66202
Ficha técnica
Editorial
Fe D' Erratas
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-15890-09-6
Fecha de Publicación
13-01-2014
Nº de páginas
165
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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