El artículo 156 párrafo segundo del código penal regula la posibilidad de que pueda pedirse autorización judicial para proceder a la esterilización de un incapacitado. esta regulación se contiene a propósito de la tipificación del delito de lesiones. la misma plantea el problema práctico de concretar qué personas pueden consentir su propia esterilización & 38; 8213;sin que ello lleve aparejado reproche penal& 38; 8213;, y qué personas no pueden consentirla, aunque el juez sí que pueda autorizarla. estos problemas se dan en el caso de los disminuidos psíquicos. en el trabajo se concreta si es preciso que estas personas estén o no incapacitadas judicialmente, si deben ser necesariamente mayores de edad y el tipo de enfermedad que deben padecer para que la jurisdicción pueda actuar autorizando su esterilización. el estudio se completa con el análisis de los aspectos objetivos relevantes, sobre todo, el referente a la proporcionalidad de la medida. al respecto, hay que tener presente que la esterilización no debe
63299
Ficha técnica
Autor
Luis Andrés Cucarella Galiana
Editorial
La Ley
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9020-141-1
Fecha de Publicación
12-12-2012
Nº de páginas
428
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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