La acción surge necesariamente como consecuencia de la preexistencia de una relación jurídico-material. La relación jurídico-material, de la que participan dos o más sujetos, está compuesta, por un número indeterminado de acciones, desde una compraventa hasta de su relación El derecho de acción es el derecho a la Justicia, que se instrumenta, sin por ello agotarse en su seno, a través de derecho al proceso, en tanto, éste último, que derecho subjetivo de naturaleza procesal que aspira a la obtención de sentencias justas, a ser posible de fondo y, en todo caso, motivadas, congruentes y estables. El objeto del proceso viene integrado por la pretensión. La pretensión no es un derecho sino una mera petición , efectuada ante el órgano judicial, ya sea desde el lado activo (pretensiones declarativas, constitutivas y de condena), ya desde el pasivo (pretensión de absolución) con vistas a que ésta responda, por el cauce o vía del proceso, de manera motivada congruente y estable
58433
Ficha técnica
Autor
Sonia Calaza López
Editorial
Dykinson
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9982-220-4
Fecha de Publicación
01-05-2011
Nº de páginas
216
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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