La fiscalización internacional de drogas ha fracasado -cada vez hay más cantidad y variedad de drogas, más potentes, más baratas, más disponibles y más descontroladas-; además, la prohibición y la opción por la represión de la oferta, con olvido de la demanda, han provocado efectos muy negativos -crimen organizado, relaciones internacionales asimétricas, daños a la salud pública, venenos circulando por las calles-, con desprecio de los enfoques de salud, derechos humanos y evidencia científica que son los que deberían regir en esta materia. La Convención de 1988 quiso controlar el desvío de precursores desde el circuito lícito al ilícito, sin darse cuenta que el problema no sería ese desvío, sino la producción ad hoc de precursores de diseño destinados exclusivamente a la producción ilícita de drogas fiscalizadas y no fiscalizadas -NPS-. El control de los precursores es imposible dadas las capacidades de la Química Orgánica. El art. 371 del Código Penal no respeta los principios de mínima intervención y última ratio y supone la penalización de actos preparatorios de otros que, a su vez, también son actos preparatorios, elevándose todos a la categoría de delitos consumados de autor. El precepto es un homenaje a la desproporción penal, en sí mismo y por comparación con el art. 368, extendiendo el régimen de los precursores (sustancias que se incorporan a la estructura molecular de la dosis final de droga consumible) y de los químicos esenciales (sustancias que no se incorporan a la dosis final, pero que se utilizan en la producción) a otra sustancias y materiales perfectamente prescindibles, lo que no se puede justificar desde la idea de la antijuridicidad material. La determinación del objeto material es la labor interpretativa más importante y necesaria en la aplicación del tipo del art. 371. El principio de legalidad exige un análisis profundo de los isómeros no fiscalizados de las sustancias fiscalizadas y de las mezclas racémicas para evitar incurrir en analogía prohibida. Se trata de conceptos propios de la Química, pero son imprescindibles para determinar el objeto material del delito. Conclusión principal: el multilateralismo impuesto desde NN UU desconoce que la Química Orgánica no tiene límites.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. ASPECTOS GENERALES
1. EL TÉRMINO PRECURSOR
2. LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO DE PRECURSORES Y OBJETOS ASIMILADOS: EN LOS LÍMITES DE LO PUNIBLE
3. EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE PRECURSORES
Capítulo II. LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1988, CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
1. CONTEXTO EN EL QUE SE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE 1998
2. OBLIGACIONES DE TIPIFICAR
Capítulo III. EL TRÁFICO DE PRECURSORES EN EL CÓDIGO PENAL
1. EL TEXTO DE 1992 Y LA ACTUAL REDACCIÓN. LA REFORMA DE 2003 Y LA REFORMA NO DESEADA DE 2010
2. ADELANTAMIENTO DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN Y BIEN JURÍDICO
3. EL TIPO BÁSICO
4. LAS PENAS. LA AGRAVACIÓN
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LAS LISTAS DE LAS CONVENCIONES DE 1961 Y 1971 Y LOS CUADROS DE LA CONVENCIÓN DE 1988 Y SUS AMPLIACIONES . NORMATIVA DE UNIÓN EUROPEA Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA SOBRE PRECURSORES.
Conclusiones generales
Conclusiones referidas al tipo penal del art. 371
ANEXO I. Evolución de los Cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988
ANEXO II. Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 sobre precursores de drogas (texto consolidado)
ANEXO III. Reglamento Delegado (UE) 2020/1737 de la Comisión de 14 de julio de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas
BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS
89231
Ficha técnica
Autor
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-11-13831-4
Fecha de Publicación
19-05-2022
Nº de páginas
222
Encuadernación
(Papel + Ebook)
Nº edición
1
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