En este trabajo, se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades. Para construir nuestra postura hemos partido del par normativo-intelectivo conocimiento/no conocimiento relevante jurídico-penalmente. Además, hemos propuesto una normativización de las especies de culpa que las entienda no como consciente/inconsciente, sino como previsible/no previsible. Por último, se aborda la cuestión de la gravedad de la culpa y aunque se señala que aquella no agrega nada al problema de la determinación de la imprudencia, como el legislador (en algunos supuestos) la ha previsto, es necesario dar una fundamentación penal de aquella sobre todo para lograr encajar su ubicación sistemática
ÍNDICE
Comité científico
Comité editorial
Directores
Director vitalicio
Presentación
Nota del editor
Prólogo
Abreviaturas y siglas
Resumen
Abstract
EL DELITO CULPOSO O IMPRUDENTE EN DERECHO PENAL Y SU REGULACIÓN EN EL COIP
I.Introducción
II.La culpa o imprudencia como forma de imputación
III.Origen y sentido jurídico de la culpa y su diferenciación de la imprudencia
IV.La culpa o imprudencia establecida en la norma: el caso español y ecuatoriano
V.Tipo objetivo del delito culposo o impru- dente: innecesariedad (y ubicación) del deber objetivo de cuidado
VI.Tipo subjetivo del delito culposo o impru- dente: deber de conocer y evitar realizar el comportamiento típico
VII.Clases de culpa o imprudencia: funda- mentación de la imprudencia como cog- noscibilidad relevante
1.Normativización de las especies de culpa: consciente/inconsciente vs. previsible/no previsible, una termi-nología desacertada
2.La gravedad de la culpa o impruden- cia: explicación, fundamentación, crítica y ubicación
VIII.Breve estudio dogmático de la regulaciónde la culpa en el COIP
1. La naturaleza jurídico-penal de las infracciones penales que se deriva del art. 18 del COIP
2.Tipificación de la culpa en el COIP: la renuncia del legislador a establecer una definición y, la equiparación normativaentre tipo objetivo culposo y doloso
3.Hacia una definición normativa y sistemática de la culpa desde lo que establece el art. 26 COIP, que regula el delito doloso
4.Tipo subjetivo doloso y culposo enel COIP
5.La punición de la culpa: numerus clausus vs. numerus apertus
6.La posición de garante: la responsa- bilidad penal por el incumplimiento de los propios deberes
IX.Resumen de Conclusiones
Bibliografía
82224
Ficha técnica
Autor
Lyonel Fernando Calderón Tello; María Del Carmen Vera Rivera
Editorial
J.M. Bosch Editor
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-12-12606-8
Fecha de Publicación
11-02-2020
Nº de páginas
241
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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