RESUMEN Imaginemos que las partes de un contrato pactan una cláusula resolutoria expresa.Situados en el caso en que se produce el incumplimiento previsto por dicha cláusula resolutoria, ¿es jurídicamente correcta la aplicación del régimen previsto en el artículo 1124 del Código Civil y la genérica doctrina jurisprudencial desarrollada a partir de dicho precepto? En concreto, ¿es jurídicamente correcto que el Juez entre a valorar si el incumplimiento de la obligación, previsto en la cláusula es o no esencial? El presente trabajo responde a dichas cuestiones analizando separadamente la cláusula resolutoria expresa negociada, esto es, aquella que es el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes; y la cláusula resolutoria expresa predispuesta, que, por el contrario, no es el resultado de un proceso de negociación y de ejercicio de la libertad contractual
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Ficha técnica
Autor
Fernández Gregoraci, Beatriz; Pantaleon Prieto, Fernando
Editorial
Boe
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-340-2262-1
Fecha de Publicación
26-11-2015
Nº de páginas
188
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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