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Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "PENDIENTE NUEVA EDICION SEPTIEMBRE 22"
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Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "PENDIENTE NUEVA EDICION SEPTIEMBRE 22"

Autor Manuel Pulido Quecedo
Editorial Tirant Lo Blanch
Fecha de Publicación 09-06-2016
Nº de Páginas 1094
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ÍNDICE
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN EN TIRANT LO BLANCH (CUARTA DE LA OBRA) 85

abreviaturas 91

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 93
TÍTULO I. DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I. Ámbito
Artículo 1.1 107
I. INTRODUCCIÓN: LA ATRIBUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 9.4 DE LA LOPJ 107
II. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 107
A) Naturaleza: la configuración del recurso contencioso-administrativo como proceso de primera o única instancia 107
B) La superación del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa tras la Ley 29/1998, en la doctrina constitucional y del TS: algunos ejemplos premonitorios 107
a) La actuación administrativa como mero presupuesto 107
a') Sigue: La exigencia de actuación administrativa no comprende cuestiones ajenas a la misma 108
b) La doble función del proceso contencioso-administrativo desde la perspectiva constitucional 108
C) La troquelación constitucional del proceso contencioso-administrativo: de proceso al acto a vía jurisdiccional para la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos de la Administración y de los administrados 109
a) Doctrina general 109
b) El control de la inactividad de la Administración como superadora de una aplicación formalizada y restrictiva de la técnica del silencio administrativo: el caso de los jurados de expropiación forzosa 110
D) Tutela judicial efectiva, relaciones interadministrativas y privilegio de ejecutoriedad de una administración (Consell Metropolità de L'Horta) frente a otra (Ayuntamiento de Paiporta) 111
a) Planteamiento: la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo de un poder público frente a otro por la negativa a satisfacer una obligación dineraria reconocida 111
b) Sigue: La inclusión en el ámbito de la cláusula general atributiva de competencia al orden contencioso-administrativo de las relaciones interadministrativas de conflicto, a través de un procedimiento de apremio administrativo 111
III. EL CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN SUJETA AL DERECHO ADMINISTRATIVO 112
A) El sometimiento de la actividad de la Administración a la ley y la matización en cuanto al conocimiento de la llamada discrecionalidad técnica 112
B) La exclusión del control de los actos de la Administración penitenciaria 112
a) Su atribución al Juez de Vigilancia Penitenciaria 112
b) La matización por el TS de la doctrina anterior: control del acto de traslado de un interno en el Centro Penitenciario de Alicante II (Villena) 113
C) Sigue: la exclusión del control de la actuación del Gobierno no sometida al Derecho administrativo 113
a) Las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales 113
b) Sigue: su aplicación a las relaciones entre ejecutivos autonómicos y sus respectivas Asambleas Legislativas 114
c) La matización por el TS a la doctrina del TC en relación a las solicitudes de información de los junteros de Ezker Abertzaleak en las Juntas Generales de Guipúzcoa contra el acuerdo relativo a la solicitud de información formulada consistente en la obtención de copias de todas las facturas pagadas por los Diputados Forales con tarjetas VISA durante 1994 y la parte de 1995 114
a') Planteamiento 114
b') No aplicación al caso examinado: existencia en las normas regulan el ejercicio por los procuradores-junteros del derecho a solicitar información y documentos de la Diputación Foral de Guipúzcoa existen conceptos judicialmente asequibles : incumplimiento del requisito formal de la motivación de la denegación 115
d) Un cierto giro jurisprudencial: el Caso Compromis de las Cortes Valencianas: el control jurisdiccional de la actividad parlamentaria 116
e) Sigue: la exclusión de los actos de naturaleza política: remisión al art. 2 de la LJCA/1998 116
IV. EL CONTROL DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE RANGO INFERIOR A LA LEY 116
A) La inadmisibilidad del control de la ley estatal y autonómica 116
B) Sigue: el control indirecto de la materia incluida en las leyes de acompañamiento por la Sala Tercera del TS 117
a) Especial consideración de las llamadas normas intrusas , a la luz del principio de seguridad jurídica 117
c) El supuesto del pedimento de planteamiento de inconstitucionalidad del art. 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre: su desestimación 118
C) La exclusión del control de otras normas con rango y fuerza de ley 119
a) Los Decretos-leyes 119
b) Sigue: la inacogibilidad de la tesis sustentada en la consideración de que los preceptos de un Decreto-ley que modifican un Real Decreto tienen alcance reglamentario: la inaplicación de la tesis de la doctrina del ultra vires al Decreto-ley 119
c) Los Reglamentos parlamentarios y las resoluciones parlamentarias de contenido normativo 120
a') Los Reglamentos parlamentarios 120
b') Las resoluciones parlamentarias de contenido normativo 120
d) El Estatuto de personal de las Cortes como acto con fuerza de ley 120
a') Las competencias del Tribunal Constitucional: la impugnación a través del recurso de inconstitucionalidad 120
b') Incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa 121
e) Los Tratados internacionales 121
a') Alcance 121
b') La diferenciación entre Tratado y acuerdo de ejecución: la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para su conocimiento 122
f) Los Reglamentos de Régimen Interior de órganos de control externo dependientes de Asambleas Legislativas de CC AA 123
D) El control de las normas reglamentarias 123
a) La potestad reglamentaria: alcance, titularidad y límites 123
a') Alcance 123
b') Límites 124
b') Titularidad y desconcentración: el caso del Banco de España 125
c') Sigue: el caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 125
d') Sigue: las potestades normativas: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) 126
b) Los reglamentos: sus clases 126
a') Ejecutivos e independientes 126
b') Sigue: la interdicción del Reglamento independiente 127
c') Sigue: los Reglamentos autónomos: los Estatutos de la Universidad: su diferencia con los Reglamentos independientes 127
d') Reglamentos organizativos 127
e') Los Reglamentos administrativos , ad intra , referidos a relaciones de supremacía especial, son disposiciones normativas: su diferencia con las circulares o instrucciones 127
c) Otras normas de contenido reglamentario 128
a') Ordenanzas municipales 128
b') Los Bandos de los Alcaldes: su carácter reglamentario 128
c') La relaciones de puestos de trabajo (RPT) no son disposiciones generales: cambio de doctrina 129
d') Proceso impugnatorio: remisión al artículo 25 LJCA/1998 129
V. EL CONTROL DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA 129
A) Su naturaleza jurídica 129
B) El control de los excesos de la delegación competencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales ordinarios 130
a) El alcance de la competencia del Tribunal Constitucional 130
b) La competencia de los Tribunales contencioso-administrativos 130
Artículo 1.2 131
I. LA CASA DEL REY COMO ORGANIZACIÓN ESTATAL QUE NO SE INSERTA EN NINGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SUJETA A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS 132
II. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 132
A) Naturaleza: persona de Derecho Público con patrimonio propio y distinto al de otras Administraciones Públicas 132
B) La Administración General del Estado incluye la Administración Central y la Periférica 132
C) La Administración actúa con personalidad jurídica única 133
D) Sigue: la posibilidad de que los entes gestores de la Seguridad Social impugnen actos atribuibles a Órganos arbitrales de la Administración del Estado 133
III. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONFIGURACIÓN: EL ESQUEMA NORMATIVO DISEÑADO PARA EL ESTADO ES APLICABLE A LAS CC AA: LA CUESTIÓN DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LOS CONSEJEROS 134
IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL 134
A) El régimen local como régimen jurídico de las Administraciones locales: el sistema de la Ley de Bases de Régimen Local 134
B) La Isla y sus órganos de gobierno 135
a) Los Consells de las Islas Baleares: su naturaleza 135
b) La singularidad del hecho o fenómeno insular: los consejos insulares no pueden caracterizarse como trasunto de las diputaciones provinciales 135
c) La configuración de los consejos insulares o, de los cabildos como instituciones autonómicas en el Estatuto de Autonomía 135
d) El art. 41.3 LBRL y su reinterpretación a la luz de las disposiciones del nuevo Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) 136
C) Las Áreas metropolitanas 136
D) El régimen de las mancomunidades municipales 136
a) Su naturaleza 136
b) Facultades 137
E) Entidades locales menores: no son equiparables a los Municipios 138
F) Los consorcios 138
a) Su naturaleza 138
b) La flexibilidad de sus elementos esenciales 139
V. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL O INSTRUMENTAL 139
A) Los organismos autónomos: algunos ejemplos: el caso de la ONCE: de organismo autónomo administrativo a fundación privada de interés público 139
B) Las sociedades estatales no constituyen Administración Pública 139
C) La identidad sustancial de la sociedad instrumental con el Ayuntamiento no permite extender las exenciones del Ayuntamiento 140
D) Patronato local de vivienda municipal: órgano de gestión de un servicio municipal con personalidad jurídica diferenciada, pero no ajena a la Corporación Municipal 140
Artículo 1.3 140
I. ACTOS Y DISPOSICIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN MATERIA DE PERSONAL, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PATRIMONIAL 141
A) La exclusión del enjuiciamiento del Estatuto de Personal de las Cortes Generales dado su valor de ley: remisión al artículo 1.1 LJCA/1998 141
B) El control de las disposiciones generales que desarrollan el Estatuto de Personal de las Cortes Generales 141
C) Sigue: la distinción entre resoluciones que integren el Reglamento Parlamentario y las disposiciones reglamentarias en materia de personal: el conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa de estos últimos 141
D) El conocimiento de los actos en materia de personal: algunos supuestos 141
a) Ujieres de las Cortes: cese en puesto de trabajo 141
b) Sigue: Sanción a funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales de cuatro días de remuneración por falta de obediencia debida a los superiores y autoridades: desobediencia a la prohibición expresa de alimentar a los pájaros en el exterior del Palacio del Senado durante su horario de trabajo 142
c) Cuerpo de taquígrafos: puesto de trabajo: régimen transitorio a la entrada en vigor del Estatuto de Personal 142
E) Una cuestión novedosa: demanda de responsabilidad patrimonial contra el Senado derivada de rueda de prensa convocada por Vicepresidente primero del Senado y Secretario General de dicha institución por atentar contra el honor y dignidad del recurrente 143
a) Planteamiento: admisibilidad del recurso contencioso-administrativo 143
b) La responsabilidad patrimonial derivada de expresiones vertidas en rueda de prensa en el Senado como manifestación de un acto de administración parlamentaria : una tesis jurisdiccional exagerada 143
c) Responsabilidad patrimonial del Senado y los principios que la informan 144
II. EL CONOCIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CC AA EN LAS MENCIONADAS MATERIAS 144
A) La distinta posición de los Estatutos de Gobierno Interior de los Parlamentos autonómicos y de las Cortes Generales 144
B) El conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa de las subvenciones a los grupos parlamentarios: acto de administración derivado de una actuación materialmente administrativa de un órgano de gobierno de una Asamblea Legislativa 145
C) La impugnación del Plan Gestor de Residuos Especiales de Navarra aprobado por el Parlamento de Navarra: la plena jurisdicción de lo Contencioso-administrativo para conocer de este recurso por ser una decisión meramente administrativa que no deja de serlo por la intervención del Parlamento de Navarra 145
III. EL CONTROL DE ACTOS Y DISPOSICIONES DE OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL 146
A) Tribunal Constitucional 146
a) La capacidad para contratar personal laboral 146
b) El control de los asuntos de personal: convocatoria de plazas de Letrados e inactividad administrativa del TC 146
c) Convocatoria de la plaza de Documentalista Jefe del TC por el procedimiento de libre designación 147
d) Responsabilidad patrimonial por retrasos indebidos del TC 147
B) Tribunal de Cuentas 148
a) Los Acuerdos de fiscalización que adopte el Tribunal de Cuentas para su sometimiento a la Comisión Mixta Congreso-Senado, no son susceptibles de recurso en vía administrativa jurisdiccional 148
b) Régimen de impugnación de actos de personal 149
a') La necesidad de la alzada previa ante el Pleno 149
b') Sigue: la impugnación de Catálogo de puestos de trabajo y de nombramiento de personal funcionario 149
C) El Consejo de Estado 149
a) Su configuración como órgano de relevancia constitucional 149
b) La competencia del TS para conocer de la impugnación de sus actos administrativos en materia de personal, no del TSJ, donde el demandante tuviere su domicilio 150
IV. EL CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 151
V. El CONTROL DE DISPOSICIONES DE INSTITUCIONES AUTONÓMICAS ANÁLOGAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS: EL CASO DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS VALENCIANA: REMISIÓN AL ARTÍCULO 1.1 LJCA/1998 151
VI. ACTOS Y DISPOSICIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 151
A) Actos y resoluciones 151
a) Nombramientos 151
a') Denegación de prórroga de letrado al servicio del TS 151
b') La exclusión de conocimiento de cuestiones jurisdiccionales 152
B) Control de disposiciones derivada de la potestad reglamentaria del CGPJ: Reglamento de Funcionamiento de las Juntas de Jueces 152
C) Elecciones de Vocales del CGPJ tras la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial: inadmisibilidad 153
a) Control del acto interno del presidente del CGPJ de designación de vocales a nombrar por las Cortes Generales 153
b) Sigue: Naturaleza del acto: preparatorio de la decisión final del procedimiento parlamentario: falta de equiparabilidad con los actos materialmente administrativos del Congreso o del Senado 153
VII. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES 154
A) La controvertida cuestión del control jurisdiccional de las correcciones a abogados: su carácter de providencias jurisdiccionales cuya naturaleza intrínseca es claramente procesal, excluidas de la jurisdicción contencioso-administrativa 154
B) Normas de reparto de asuntos del TS aprobadas por la Sala de Gobierno del TS 154
C) La incompetencia de la Sala de Gobierno de TSJ para imponer deberes a personal no jurisdiscente (Caso de Agente judicial y deber de apertura de puerta de los Juzgados de Logroño) 154
VIII. EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 155
A) La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia electoral: remisión a los arts. 8, 10 y 12 de la LJCA/1998 155
B) El control de la actuación de las Juntas electorales en materias diferentes a las contempladas en la LOREG 155
a) La posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Electoral Central en materia de recogida de firmas de iniciativa legislativa popular 155
b) El caso suministro de copias del censo por la Junta Electoral de la Comunidad del País Vasco 156
c) Sigue: la confirmación de la tesis anterior por el TC: admisibilidad del recurso de amparo contra Resolución de la Junta Electoral de Andalucía sobre la fecha y la distribución de los espacios para los debates entre candidatos de las fuerzas políticas con representación parlamentaria 156
d) La autocuestión de inconstitucionalidad por el TC sobre el artículo 21.2 de la LOREG 156
a') Planteamiento 156
b') La distinción de actuaciones de las Juntas Electorales: Actos y disposiciones vinculados con el desarrollo del procedimiento electoral y las demás actuaciones que se integran plenamente en el proceso electoral con carácter de fases o momentos: la modulación del fallo de inconstitucionalidad del art. 21.2 de la LOREG 157
Artículo 2 158
I. EL CONTROL POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO CUALQUIERA QUE FUESE SU NATURALEZA 158
A) La obligada referencia a los actos políticos de gobierno 158
a) La doctrina jurisprudencial anterior a la aprobación de la Constitución 158
b) La posición del TS tras la entrada en vigor de la CE/1978 159
B) La proyección de los derechos fundamentales sobre la noción de actos de gobierno en algunos ejemplos recientes 160
a) El nombramiento de Fiscal General del Estado (Caso Eligio Hernández): su incardinación en la doctrina de la reducción de las inmunidades del poder 160
b) La idea de conceptos judicialmente asequibles : la desclasificación de papeles reservados del Cesid 160
C) La insuficiencia (por sí sola) de la idea de los elementos reglados como base sólida para asentar el control de los actos de gobierno 161
a) La necesidad de su complementariedad con el control de la motivación de las decisiones y con la técnica del control de los principios y valores constitucionales 161
b) Su aplicación al control de la convocatoria de elecciones en Andalucía 161
C) El control de los actos de dirección política del Gobierno en funciones 162
a) Planteamiento 162
c) La confirmación de que los actos de dirección política son susceptibles de control jurisdiccional: la problemática de los actos del Gobierno en funciones 163
c) La expresión despacho ordinario de asuntos del Gobierno en funciones: comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno 163
D) ¿Es controlable el derecho de gracia por la jurisdicción contencioso-administrativa? 164
a) Planteamiento: la prerrogativa real de gracia como acto no sujeto al Derecho Administrativo 164
b) La posición del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción 164
c) El ejercicio del derecho de gracia constituye una facultad potestativa no susceptible de ser combatida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo que se incumplan los trámites establecidos para su adopción: consideraciones de lege ferenda del TS. El control de los elementos reglados 165
d) Sigue: la confirmación de la tesis anterior sobre el control del indulto: no es un acto administrativo, ni menos un acto cuasi-reglado: el ejercicio del derecho de gracia constituye una facultad potestativa no susceptible de ser combatida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo cuando, se incumplan los trámites establecidos para su adopción 166
e) Sigue: el examen del acto denegatorio de indulto desde la perspectiva de los actos del gobierno en funciones: el indulto tal como está concebido en nuestro ordenamiento jurídico, no es un acto idóneo para trazar la dirección política que la Constitución asigna al Gobierno: puede incluirse en la expresión despacho ordinario de asuntos . 166
II. LA CONFIRMACIÓN DE LA REGULACIÓN ANTERIOR: EL CONOCIMIENTO POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PRIVADOS 167
A) La atribución al orden contencioso-administrativo de los contratos administrativos 167
a) Contratos administrativos típicos 167
b) Contratos administrativos caracterizados por su vinculación al giro o tráfico de la Administración: algunos supuestos 168
a') Bienes de propios de Ayuntamientos dirigidos a satisfacer un fin público 168
b') Contrato de suministro a Sindicato 168
c') Contrato de arrendamiento con la finalidad de instalar una fábrica de tejidos y confecciones: Caso Ayuntamiento Pazos de Borbén 169
c) Contrato de permuta de solar por locales destinados a instalación de servicios municipales 169
d) Los llamados contratos mixtos 169
e) Los contratos privados: su exclusión de la jurisdicción contencioso-administrativa: el caso del Teatro Romea de Murcia 170
f) Competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre Convenios en el que se patentice la obtención de una finalidad de carácter público: Convenio concertado entre la Sociedad Ibérica de Construcciones y Obras Públicas, SA (SICOP) y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo 170
B) De los actos de preparación y adjudicación de los contratos privados: los llamados actos separables 171
a) Su aplicación a los entes públicos: la distinción de su aplicación al ente RTVE y las sociedades estatales del Ente público 171
b) Sigue: el control de los actos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI): la vertiente del control de la autorización contemplada en el artículo 12 de la Ley 5/1996 171
c) El caso ASTANDER: el control de su venta por el TS 172
d) En el caso de bienes de propio de los Ayuntamientos 173
e) La problemática de la separabilidad de los actos de contenido laboral 173
a') La doctrina de la Sala Cuarta del TS: la distinción entre actuaciones de la Administración como empresario en el contrato de trabajo y en la convocatoria de plazas laborales de trabajadores de nuevo ingreso 173
b') Sigue: la doctrina de la Sala Tercera: la aplicación de la doctrina de los actos separables en el acceso a puestos de trabajo en un organismo sanitario público: Jefe del Servicio de Cirugía General del hospital Reina Sofía de Tudela 174
III. LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO, ADOPTADOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS 174
A) La legitimidad constitucional de la llamada Administración corporativa 174
B) La exigencia de la Ley 29/1998 que los actos se adopten en el ejercicio de funciones públicas : el ejemplo de las Cámaras de Comercio tras la Ley 3/1993 175
C) Sigue: el caso de los Colegios de Abogados y Farmacéuticos: su equiparación a las Administraciones públicas de carácter territorial 176
a) En materia disciplinaria 176
b) Control de disposiciones de los Colegios profesionales: el caso del Colegio de Farmacéuticos de Madrid 177
IV. LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y LOS ACTOS DE LOS CONCESIONARIOS QUE IMPLIQUEN POTESTADES ADMINISTRATIVAS 178
A) Actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente respecto de los dictados por concesionarios de servicios públicos que impliquen ejercicio de potestades administrativas 178
B) La responsabilidad directa por actos de los concesionarios frente a terceros: el caso Butano, SA 178
C) La precisión de que solo queda atribuido el conocimiento de la responsabilidad extracontractual de la Administración a la jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando dicha reclamación se dirija frente a una Administración Pública: no cuando la acción exclusivamente se ejercita frente a la empresa contratista 179
V. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LA ATRIBUCIÓN DE UNIDAD DE FUERO A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 179
A) La consagración del principio de unidad jurisdiccional: el antecedente de la Ley 30/1992 179
B) La problemática de la acumulación de acciones civiles 180
C) El fin del peregrinaje de jurisdicciones: la atribución a al jurisdicción contencioso-administrativa cuando ésta sea la única demandada o bien cuando lo sea junto con particulares 180
D) Exclusión de reclamaciones extemporáneas derivadas de no haber planteado la responsabilidad civil de la Administración en actuaciones penales 181
C) El conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa de la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado legislador 182
D) Responsabilidad patrimonial del Estado por declaración de inconstitucionalidad de una ley 183
a) La situación anterior a la promulgación de la Ley 30/1992 183
b) La situación actual: la Ley declarada inconstitucional como título de imputación para justificar la responsabilidad del Estado legislador 183
c) Sigue: Responsabilidad, excepción de cosa juzgada y las consecuencias patrimoniales de la STC 173/1996: el caso Juegomatic 184
d) La profundización de la doctrina anterior: la extensión de la responsabilidad por declaración de inconstitucionalidad de una ley y el examen de la doctrina del TC sobre los fallos prospectivos 185
e) La tesis del TS acerca de su competencia para pronunciarse sobre la eficacia retroactiva de la declaración de inconstitucionalidad: una tesis arriesgada 185
f) Sigue: la acción de responsabilidad extracontractual derivada de actos legislativos ejercitada como cuestión distinta de los efectos de cosa juzgada de las Sentencias constitucionales 186
g) Sigue: el esclarecimiento de la doctrina anterior: las vías procesales para reclamar la indemnización por leyes declaradas inconstitucionales: la simultaneidad o sucesión para instar la acción de nulidad ex art. 102 de la LRJ-PAC y/o la acción de responsabilidad patrimonial 187
h) La doctrina discrepante 187
E) Responsabilidad patrimonial derivada de vulneración de derechos fundamentales: en especial, el derecho a la imagen 188
a) Planteamiento: exigencia de Responsabilidad Patrimonial del Estado a causa de la difusión por la policía de fotografía de detenido, posteriormente absuelto 188
b) La lesión constitucional del derecho a la imagen 188
c) Sigue: los límites a las reseñas de filiación de la Policía 189
d) Las consecuencias de la vulneración del derecho a la imagen: la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado 190
Artículo 3 190
I. LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 191
A) Las cuestiones civiles 191
a) Planteamiento: la existencia de zonas grises consecuencia de la indefinición de lo que sea cuestión de índole civil 191
b) La cuestión relativa a la reclamación del patrimonio sindical acumulado, procedimiento de carácter administrativo objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: delimitación de las cuestiones dominicales y reivindicatorias 192
c) La inscripción de nacimiento en el Registro civil (consular) es cuestión civil 192
d) Las llamadas cuestiones de propiedad 193
a') Titularidad de los montes vecinales en mano común: la distinción entre la impugnación de la clasificación por motivos orgánicos, procedimentales o de potestad administrativa de las referidas a su titularidad 193
b') Deslinde administrativo y derecho de propiedad inscrita en el registro 193
c') Deslinde marítimo terrestre: la jurisdicción del orden Contencioso-Administrativo no se limita a decidir sobre la corrección procedimental del deslinde practicado, sino también sobre la constancia de las características físicas de los bienes 194
d') Sigue: cauce natural de río o arroyo: policía de aguas y propiedad de viviendas en cauce de río 194
e) Título de intervención en materia de energía eléctrica y contrato privado 195
f) Propiedad industrial: la distinción entre inscripción registral de una marca derivada de otra inscrita y la cuestión de la nulidad de la marca 195
g) Propiedad intelectual: derechos de autor: reclamación de pagos de derechos de autor por representación de obras musicales en festejos públicos 196
h) Las resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado: la problemática de su control por la jurisdicción contencioso-administrativa 196
a') La doctrina administrativa 196
b') La improcedencia del control contencioso-administrativo contra la calificación negativa de Registrador de la Propiedad 197
c') La novedosa doctrina de la Sala Tercera: competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la inscripción registral de obra nueva 197
i) El control administrativo de la rehabilitación de los títulos nobiliarios 199
j) Las pretensiones basadas en normas de naturaleza civil competen a la jurisdicción civil: el caso de los coherederos de solar edificable 199
k) Adopción y acogimiento de menores 200
B) Las cuestiones penales 201
a) La prejudicialidad devolutiva: de la sentencia penal a la administrativa: el caso del odontólogo condenado por delito de intrusismo 201
b) El principio non bis in idem 202
a') Su reconocimiento: la interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales 202
b') Non bis in idem y relaciones de sujeción especial 202
c') Absolución penal y sanción disciplinaria 203
c) Diligencias penales e intervención administrativa 203
C) Las cuestiones laborales 204
a) La cuestión previa sobre el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho 204
b) La distinta interpretacion llevada a cabo por las Salas Tercera y Cuarta del TS sobre el conocimiento de la actuación de la Administración Pública en esta rama social del derecho 204
a') La tesis subjetivista 204
b') La tesis objetivista 205
c') La postura del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción 206
d') La jurisdicción del orden social es competente para conocer del pago de una cantidad con la que los facultativos del Insalud, en su calidad de personal estatutario, pretenden obtener una compensación por una parte del descanso ininterrumpido posterior a las guardias de presencia física 206
c) El nuevo reparto competencial que establece la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción C

RESUMEN
72814

Ficha técnica

Autor
Manuel Pulido Quecedo
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9119-957-1
Fecha de Publicación
09-06-2016
Nº de páginas
1094
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
2
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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