La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo y gran retraso a la llegada.
El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce una compensación de 250, 400 ó 600 euros, según la distancia del vuelo, a cada pasajero que sufre denegación de embarque sin un motivo razonable o que se le cancela el vuelo con menos de dos semanas de antelación si no se le ofrece un vuelo alternativo dentro de unas horquillas horarias fijadas legalmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea extiende la compensación al pasajero que llega a destino con un retraso de tres o más horas. El pasajero no tiene derecho si la cancelación del vuelo o el gran retraso a la llegada se debe a circunstancias extraordinarias o si la denegación de embarque tiene un motivo razonable o es aceptada voluntariamente. El acreedor es el pasajero, no quien ha pagado el billete si son personas distintas. El deudor es el operador de la aeronave, aunque el pasajero no haya contratado con éste. También cabe reclamar al transportista contractual o al organizador de viajes combinados que incluye un transporte aéreo, pese a no ser el operador de la aeronave. La obra analiza en detalle el Reglamento (CE) 261/2004, la jurisprudencia española y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incluye formularios de reclamación extrajudicial y judiciales en caso de impago.
Índice
PRESENTACIÓN
I. RÉGIMEN JURÍDICO
1. El Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91. Especialidad y autonomía respecto al Convenio de Montreal
2. La protección mínima de los derechos del pasajero a través de medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas del Reglamento (CE) 261/2004
3. Derecho del pasajero a obtener una compensación suplementaria con arreglo al Convenio de Montreal, al Convenio de Varsovia o al Derecho nacional que resulte aplicable
4. Focalización del análisis en el derecho a compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004
II. VUELOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 261/2004 Y QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
5. Vuelos que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la Unión Europea 31
6. Vuelos que partan de un aeropuerto de Islandia y Noruega, como Estados parte del Espacio Económico Europeo
7. Vuelos que partan de un aeropuerto de Suiza
8. Vuelos que partan de un aeropuerto en un tercer país y se dirijan a un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario
9. Vuelos directos o con escalas, siempre que estén incluidos en su ámbito de aplicación. Jurisprudencia sobre la unidad del transporte con un único billete o reserva
10. Vuelos de transporte comercial
11. Vuelos en aviones motorizados de ala fija, no a los helicópteros
12. Vuelos regulares y no regulares incluidos en su ámbito de aplicación
13. Vuelos incluidos en su ámbito de aplicación y que, además, formen parte de un viaje combinado
14. Incompatibilidad de la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 con beneficios o compensación reconocida por un tercer país y que tengan la misma finalidad
III. ACREEDOR Y DEUDORES DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
15. Pasajero con derecho a compensación
16. Cesionario mortis causa del derecho a compensación que corresponde al pasajero
17. Contratación de servicios jurídicos de empresas especializadas para la reclamación. Posible cesión de derechos inter vivos
18. Transportista obligado al pago de la compensación: operador del vuelo y transportista contractual
IV. INCUMPLIMIENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO QUE DAN DERECHO A COMPENSACIÓN
19. Lista tasada de incidencias y condicionamientos legales de cada una
20. Denegación de embarque contra la voluntad del pasajero y sin motivos razonables
21. La cancelación del vuelo con una antelación menor de dos semanas sin oferta de vuelo alternativo dentro de la horquilla horaria fijada legalmente para partir y llegar a destino
22. Retraso de tres o más horas a la llegada a destino final
23. Compatibilidad de la doble compensación por cancelación punible y por gran retraso a la llegada
24. Exoneración de pago de compensación por prueba de circunstancias extraordinarias en caso de cancelación de vuelo o de retraso de tres o más horas a la llegada
V. CUANTÍA Y FORMA DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN
25. Cuantías a tanto alzado fijadas legalmente
26. Forma de pago de la compensación
VI. COMPATIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN CON RECLAMACIONES SUPLEMENTARIAS DERIVADAS DE LA MISMA INCIDENCIA
27. Compatibilidad con indemnizaciones de daños y perjuicios reconocidos en el Convenio de Montreal, Convenio de Varsovia o en un Derecho nacional
28. Especial referencia a reclamación de compensación suplementaria de daños morales y otros gastos o pérdidas económicas. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 y Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Sousa
29. Reclamación de gastos derivados del incumplimiento del transportista aéreo de garantizar los derechos de atención y asistencia. Cuestión prejudicial de SAP Barcelona de 17 de febrero de 2022
VII. RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y VOLUNTARIA DE LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTISTA ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA). PERSPECTIVAS FUTURAS DE CAMBIO
30. Funciones como organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004
31. Procedimiento de reclamación de la compensación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
32. Reconocimiento futuro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad para resolver el conflicto mediante un título ejecutivo extrajudicial, según la Orden TMA/201/22
VIII. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE COMPENSACIÓN
33. Aplicación de Reglamento Bruselas I bis para distribuir la competencia judicial internacional si el demandado tiene su domicilio en la Unión Europea o de las normas nacionales del Estado miembro en caso contrario
34. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles cuando el demandado tenga su domicilio en España (art. 4 Bruselas I bis)
35. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles si el lugar de salida y/o de llegada del vuelo está ubicado en España (art. 7.1.a Bruselas I bis). Especial referencia a los vuelos con conexión
37. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles no se fundamenta en el domicilio del consumidor (art. 17.3 Bruselas I bis)
38. Competencia judicial internacional cuando se acumulen la reclamación de la compensación del Reglamento (CE) 261/2004 y reclamaciones con arreglo al Convenio de Montreal
39. Competencia judicial de los tribunales españoles en demandas contra transportistas no domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea: lugar de cumplimiento y fuero del domicilio del consumidor (art. 22 quinquies Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
IX. DEMANDA JUDICIAL EN ESPAÑA DE LA COMPENSACIÓN DEL ART. 7 REGLAMENTO (CE) 261/2004 Y OTRAS COMPENSACIONES SUPLEMENTARIAS
40. Competencia judicial interna
41. Jurisdicción civil
42. Procedimiento y cuantía: juicio verbal
43. Competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia, no de los Juzgados de lo Mercantil
44. Competencia territorial si reclama el pasajero consumidor a través de un juicio verbal: posibilidad de demandar en su propio domicilio (art. 52.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
45. Competencia territorial si reclama la entidad cesionaria del derecho a compensación del pasajero: fuero general del domicilio del demandado (art. 51.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
46. Competencia territorial de los juzgados del lugar de salida y de llegada del avión, a elección del demandante, según fueros de la materia contractual del art. 7 Bruselas I bis
47. Capacidad para ser parte y capacidad procesal
48. Legitimación activa del pasajero, aunque no contratase el vuelo
49. Legitimación pasiva: transportista efectivo y transportista contractual, incluido el organizador de viajes combinados
50. Obligación de representación procesal mediante procurador y defensa técnica a través de abogado, excepto para juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
51. Intereses moratorios
52. Costas procesales
53. Plazo para el ejercicio de la acción para reclamar la compensación con arreglo al Reglamento (CE) 261/2004
ANEXOS
LEGISLACIÓN
JURISPRUDENCIA
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA SOBRE EL REGLAMENTO (CE) 261/2004
91703
Ficha técnica
Autor
Eliseo Sierra Noguero
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1169-192-5
Fecha de Publicación
26-04-2023
Nº de páginas
214
Encuadernación
(Papel + Ebook)
Nº edición
1
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