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La Disciplina Constitucional de la Propiedad Privada
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  • La Disciplina Constitucional de la Propiedad Privada

La Disciplina Constitucional de la Propiedad Privada

Autor Ángel Manuel López Y López
Editorial Tirant Lo Blanch
Fecha de Publicación 10-03-2018
Nº de Páginas 157
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RESUMEN

El régimen jurídico de la propiedad privada ha sido siempre unos de los elementos arquitectónicos básicos de todos los ordenamientos jurídicos, en la medida en que expresa y racionaliza el aspecto más esencial de la estructura económica de la sociedad. Todas las grandes mutaciones y reformas jurídico-políticas han tenido, por consecuencia, evidentes refl ejos en el ámbito, extensión y protección de ese poder sobre los bienes conferido a los particulares. Ello ha determinado una estrecha relación entre la disciplina de este particular derecho subjetivo y las normas que confi guran la ordenación política de cada comunidad. La evolución del constitucionalismo de nuestro entorno político y cultural es bien signifi cativa al respecto desde la época clásica en que las llamadas "partes dogmáticas" de las Constituciones se mueven en torno al binomio libertad- propiedad hasta las cartas fundamentales modernas fuertemente inspiradas por principios socializadores, ya lejanas de los postulados del liberalismo clásico, y que pretenden marcar los principios del ejercicio de un derecho que afecta tanto a la utilidad privada como al interés social. En esta última tendencia se enmarca la Constitución española de 1978.


ÍNDICE

Nota sobre esta edición15
Abreviaturas17
Presentación19
I. Propiedad privada y «reconocimiento» constitucional
1.Objeto del estudio. Observación metodológica: politicidad de la interpretación de la Constitución. especial relevancia del acento político en el concreto tema de la propiedad21
2.Las cuestiones del artículo 33.1 Ce: sentido del «reconocimiento» constitucional; significación del rótulo «propiedad privada»; derecho a la propiedad y derecho de propiedad23
3.Significado de la palabra «reconocimiento»; ineficacia del dato textual de la Constitución. Esterilidad de los planteamientos apriorísticos de carácter iusnaturalista24
4.El «reconocimiento» de la propiedad privada como principio de carácter jurídico-político de la llamada «constitución material»). Rechazo de la individualizacion de esta en forma abstracta o apriorística. Prevalencia del dato histórico: la superación de la concepción liberal del dominio, y la modalizacion de este por los postulados del Estado social27
5.Qué ha de entenderse por «propiedad privada» como objeto del reconocimiento. Se propone el análisis de la regulación ordinaria, para verificar la hipótesis del acogimiento de sus conceptos en la Constitución31
6.Dudas sobre la unidad conceptual de la propiedad privada: diversidad de estatutos de la misma32
7.Otro punto de fuga: la singularidad de la propiedad sobre bienes inmateriales33
8.Inutilidad de la búsqueda en la legislación ordinaria, por las razones apuntadas. Se formula la hipótesis de que el «reconocimiento» constitucional viene referido a todas y cada una de las situaciones propietarias, descritas en su multiplicidad, con la idea, suficiente a su finalidad particular, de preservar, de modo necesario, un ámbito de poder económico para los privados (propiedad como institución)34
9.Sobre la supuesta virtualidad del concepto «contenido esencial» ex artículo 53.1. ce para una definición unitaria de la propiedad. Ineficacia de la hipótesis: el «contenido esencial» no supone un concepto, lo requiere. Pluralidad de «contenidos esenciales» de la propiedad. Ajenidad sistemática del artículo 53.1 ce al artículo 33.1 ce35
10.«Derecho de propiedad» y «derecho a la propiedad»: equivalencia de las expresiones. Rechazo de la existencia en la Constitución Española de una cláusula de accesibilidad: nuestro texto no funda la regulación en el binomio libertad-propiedad; la propiedad no es en él un derecho fundamental; la tal accesibilidad no viene impuesta por el principio de igualdad sustancial38
II. Función social de la propiedad y Constitución
1.La función social como prius al que han de atenerse las leyes delimitadoras de la propiedad. Atiene dicha función al ejercicio del derecho: y en consecuencia al artículo 33.2 ce presupone el entendimiento de la propiedad como derecho subjetivo, en contraposición a la propiedad como institución
(art. 33.1 ce)45
2.Para el concepto de función social: una definición legislativa47
3.Aproximación histórica a la idea de la función social. El contexto de las formulaciones liberales originarias; y su mutación: la inserción de la ley de finalidad en el derecho subjetivo. De la teoría de la voluntad y los límites externos, a la idea de interés jurídicamente protegido. La doctrina del abuso del derecho y la afirmación de la función social48
4.Las técnicas operativas de la función social de la propiedad: variedad de las mismas52
5.La extensión objetiva de la función social de la propiedad: los bienes con trascendencia económico-social53
6.La función social como causa de la pluralidad de estatutos propietarios53
7.La distinción entre límites y limitaciones del dominio54
8.La recepción de las ideas sobre función social en la jurisprudencia constitucional. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 37/87, de 26 de marzo, sobre reforma agraria en Andalucía55
9.La función social de la propiedad, único criterio con eficacia delimitadora del contenido normal de la propiedad por razones de interés general que conoce nuestro ordenamiento58
10.El principio de la función social vincula a todos los poderes públicos, y no solo al legislador en su actividad delimitadora de la propiedad. No necesidad para esa vinculación de la interposición legislativa. Dificultades técnicas derivadas de la falta de esta y su remedio; la aplicación analógica de la función social. Conversión de esta en un principio general del derecho60
11.Un problema singular: ¿cabe hablar de función social de los bienes públicos? Diferencias de planteamientos entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales: se rechaza la aplicación del principio de la función social a los primeros, y se admite la posibilidad para los segundos; condiciones de esta posibilidad67
III. La reserva de ley en materia de propiedad
1.La reserva de ley del artículo 33.2 ce. Inexistencia, con margen de seguridad, de una teoría general de la reserva de ley. al objeto propuesto baste estudiar sus manifestaciones en orden a la propiedad privada77
2.Tipología de la reserva de ley, significativa en tema de propiedad79
3.La reserva de ley expresada en el artículo 53.1 in fine ce: engloba los «derechos y deberes de los ciudadanos» y los «derechos fundamentales y libertades públicas»; ineficacia del dato textual para elucidar su carácter de absoluta o relativa; es reserva reforzada de manera negativa; carácter general y abstracto de esta reserva79
4.La cuestión del reforzamiento formal de la reserva: es reserva a ley ordinaria (no orgánica); posibilidad de actuación de la legislación delegada. Regulación de la propiedad y Decreto-ley: la tesis que propone la inaccesibilidad al Decreto-ley de todos los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos; aquella otra que circunscribe el límite a la regulación por Decreto-ley a la sola esfera de las leyes orgánicas. Crítica: necesaria correlación del Decreto-ley con la extensión de la reserva «invadida»; las órbitas de los artículos 81 y 86 ce no coinciden. Sentido del giro «no podrán afectar» (art. 86 ce). La posición de la jurisprudencia constitucional: análisis de la sentencia 111/83, de 2 de diciembre83
5.Leyes autonómicas y regulación de la propiedad. La reserva al poder legislativo del estado de las condiciones básicas de ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos. Condiciones básicas del ejercicio de la propiedad: cuestión preliminar sobre posibles títulos competenciales de las Comunidades Autónomas para legislar en materia de propiedad, derivados de la constitución; «legislación civil» en la interpretación del artículo 149.1.8° ce; la doctrina al respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional 37/87, de 26 de marzo; conclusión: las Comunidades Autónomas tienen capacidad legislativa en materia de propiedad para el ejercicio de competencias estatutarias sobre sectores materiales de regulación. Amplitud de dicha capacidad para las Comunidades Autónomas poseedoras de Derecho foral: «conservación, modificación y desarrollo» de los derechos forales en el artículo 149.1.8° ce93
6.Replanteamiento, tras la indagación anterior, del tema de las condiciones básicas en el ejercicio de la propiedad como reserva al poder legislativo del estado. Dificultad del tema: razones. La solución viene dada por la distinción ya conocida entre propiedad como institución y propiedad como derecho subjetivo: solo a la primera atiene la igualdad de condiciones básicas ex artículo 149.1.1a ce110
7.¿Reserva de ley absoluta o relativa? Irrelevancia para su diferenciación del dato textual. Los criterios sustanciales de distinción: se propone la tesis de que la reserva es relativa, con apoyo en la jurisprudencia constitucional115
8.El «contenido esencial» de la propiedad. Aproximación a su concepto general; valor determinante de la jurisprudencia constitucional: la doctrina de la sentencia 11/81, de 8 de abril119
9.El «contenido esencial» del derecho de propiedad según la sentencia 37/87, de 26 de marzo: reiteración de la doctrina general; la función social como elemento estructural de la definición de la propiedad; utilidad individual de este como núcleo inexcusable; pluralidad de «contenidos esenciales del dominio»; rechazo de una conceptuación puramente civilística. La sentencia no esclarece cuál es el tipo o tipos abstractos de propiedad a los que referir el «contenido esencial»123
10.Tipo abstracto del derecho de propiedad y definición codificada: el artículo 348 cc ha perdido sustancia normativa, pero conserva valor de paradigma127
11.Las limitaciones cuantitativas de la propiedad: extrañeza a las mismas del límite del «contenido esencial»; su dominio es la propiedad como institución y las condiciones de aplicación del 128.2 ce; admisibilidad de dichas limitaciones cuantitativas132
IV. La expropiación forzosa en la Constitución
1.La expropiación forzosa como potestad conferida a los poderes públicos y como garantía de los particulares. Intensidad del acento constitucional en esta segunda faceta. Concepto de expropiación forzosa y evolución del derecho de propiedad: de la claridad originaria a las dificultades de distinción. «Intervenciones delimitadoras» e «intervenciones mutiladoras»: necesidad de criterios materiales de diferenciación135
2.Se propone una respuesta con el solo dato del texto constitucional: el artículo 33.3 ce hace referencia al sacrificio de la propiedad como derecho subjetivo: conexión literal, sistemática y teleológica del artículo 33.3 ce con el 53.1. Proposición final, ce. El sacrificio del «contenido esencial» como expresión de la expropiación forzosa. Una posible lectura «alternativa»: crítica142
3.Los requisitos de la expropiación forzosa en la Constitución: análisis de la sentencia 166/1986, de 19 de diciembre, del Tribunal Constitucional150
Orientación bibliográfica155
76769

Ficha técnica

Autor
Ángel Manuel López Y López
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9143-142-8
Fecha de Publicación
10-03-2018
Nº de páginas
157
Encuadernación
Rústica + Ebook Actualizable
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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