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La Comunicación del Artículo 5 Bis de la Ley Concursal,Doctrina,Jurisprudencia y Formularios "(Duo Papel + Ebook )"
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La Comunicación del Artículo 5 Bis de la Ley Concursal,Doctrina,Jurisprudencia y Formularios "(Duo Papel + Ebook )"

Autor Eduardo Aznar Giner
Editorial Tirant Lo Blanch
Fecha de Publicación 15-01-2016
Nº de Páginas 227
25,00 €
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ÍNDICE
NOTA DEL AUTOR Y DEDICATORIA PRIMERA EDICIÓN7

DEDICATORIA SEGUNDA EDICIÓN9
I.INTRODUCCIÓN13
II.FINALIDAD DEL ART. 5 BIS LC: PROTECCIÓN NO SÓLO AL DEUDOR QUE NEGOCIA UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO, SINO TAMBIÉN A AQUEL QUE CONVIENE UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN CON SUS ACREEDORES O UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS15
III.LA PROTECCIÓN DEL DEUDOR TRAS LA COMUNICACIÓN DEL ART. 5 BIS LC. ESCUDO ANTE SOLICITUDES DE CONCURSO NECESARIO Y EL RIESGO DE CALIFICACIÓN CULPABLE DEL POSTERIOR CONCURSO DE ACREEDORES. AHORA TAMBIÉN PARALIZACIÓN DE EJECUCIONES29
III.1.Alcance de la protección conferida al deudor por la comunicación del art. 5 bis LC. Ahora también frente a ejecuciones32
IV.PRESUPUESTOS DE LA COMUNICACIÓN57
IV.1.¿Insolvencia del deudor?57
IV.2.¿La comunicación debe presentarse dentro del plazo de dos meses a que alude el art. 5.1 LC?62
IV.3.El inicio de negociaciones para negociar la propuesta anticipada de convenio, el acuerdo de refinanciación o el pacto extrajudicial de pago63
IV.4.Posibilidad de presentar propuesta anticipada de convenio67
V.PROCEDIMIENTO69
V.1.Forma de la comunicación69
V.2.Legitimación71
V.3.Juzgado competente74
V.4.Plazo de presentación75
V.5.Contenido de la comunicación. ¿Control judicial de la misma?76
V.5.1.Situación durante la vigencia del art. 5.3 LC77
V.5.1.1.Tesis formalista: El Juez debía controlar en fase de admisión de la comunicación el cumplimiento de los presupuestos del art. 5.3 LC77
V.5.1.2.Es una simple comunicación86
V.5.2.Situación a la vista del vigente art. 5 bis LC95
V.6.Tramitación de la comunicación99
VI.EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN107
VI.1.Comportamiento del deudor durante el periodo de protección112
VI.2.¿El deudor debe agotar los plazos protectorios?113
VI.3.El deudor, o el mediador concursal, no insta la declaración de concurso, o la presenta una vez transcurrido el plazo de un mes, habiendo solicitud de concurso necesario pendiente de provisión114
VI.4.El deudor, o el mediador concursal, presenta, una vez transcurrido el plazo de un mes, la solicitud de concurso sin que nadie hubiese instado su concurso necesario115
VI.5.Transcurrido el plazo, ni el deudor ni ningún legitimado al efecto, instan el concurso del primero117
VI.6.El deudor ha dejado de ser insolvente durante el periodo de protección117
VI.7.¿Cabe el ejercicio de la acción directa ex art. 1597 CC?121
VI.8.La acción rescisoria concursal y la comunicación del art. 5 bis LC124
VI.9.La comunicación del art. 5 bis LC y la homologación del acuerdo de refinanciación ex DA 4ª LC126
VII.BIBLIOGRAFÍA129
VIII.FORMULARIOS133

RESUMEN
Mediante el Real Decreto-Ley 3/2009I, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y por una discutible vía de urgencia se procedió a una reforma de la vigente Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio. Entre las medidas incorporadas en dicha norma, se incluyó una tendente a la prosecución de propuestas anticipadas de convenio: la comunicación previa al concurso, la mal llamada comunicación de ·preconcurso·, regulada en el arto 5.3 LC, que fue un éxito en cuanto a la generalización de su empleo por los deudores, pues se han presen· todo numerosísimas desde la entrada en vigor de la citada Reforma, aun cuando con fines de lo más variado y, en mi opinión, ajenos de lo pretendido por la Ley: favorece la respuesta anticipada de convenio. Dicha norma, que fue de conflictos y dudas interpretativas, fue derogada en la reforma concursal introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y sustituida por el nuevo arto 5 bis LC. En el presente libro, el autor analiza el contenido del citado arto 5 bis LC, las numerosas dudas y conflictos que plantea la aplicación de tal mecanismo, intentando dar soluciones a los mismos, como siempre, previo examen de la opinión de la doctrina y los Tribunales de Justicia. Junto a lo anterior, se acompañan los formularios relacionados con la citada norma de habitual uso. Todo ello adaptado a las ultimas reformas con· cursales, en especial, RDL 4/2014, Ley 17/2014 y Ley 9/2015.

71805

Ficha técnica

Autor
Eduardo Aznar Giner
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9119-458-3
Fecha de Publicación
15-01-2016
Nº de páginas
227
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
2
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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