(Monografía asociada a la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, ; 12). La utilización de los créditos participativos es frecuente. Sin embargo, carecemos de un estudio sobre sus relaciones con el concurso de acreedores. Este trabajo ofrece el marco general de tales relaciones, en forma sintética. La tipificación normativa de los créditos participativos se funda en la idea de que si un crédito tiene determinadas características puede considerarse que, a los efectos de la reducción del capital y la disolución por pérdidas, es un componente del patrimonio neto del deudor. Es una idea errónea, pues la especial estructura, función y naturaleza de los créditos participativos sólo justifican su consideración, en cierta medida, como fondos propios del deudor a los efectos del control de su riesgo de solvencia, pero no permiten identificarlos con las aportaciones en concepto de capital a los efectos del principio de correspondencia entre capital y patrimonio. El artículo 20. Uno d) del Real Decreto-ley 7/1996 permite eludir las funciones de la reducción del capital y la disolución por pérdidas mediante el encubrimiento de la pérdida, incluso total, del patrimonio de cobertura del capital, lo que supone una contravención del artículo 17 de la Segunda Directiva 77/91/CEE. Dada la supremacía del Derecho Comunitario, debería suprimirse la norma nacional. En otro caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría declarar el incumplimiento del Derecho comunitario, si se plantea un recurso por incumplimiento o una cuestión prejudicial de interpretación. Además, la indicada vulneración incide en las relaciones entre el Derecho de Sociedades y el Derecho Concursal, eludiéndose la función preconcursal de la disolución por pérdidas.
56824
Ficha técnica
Autor
Colino Mediavilla, José Luis
Editorial
La Ley
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-8126-763-1
Fecha de Publicación
13-12-2010
Nº de páginas
204
Encuadernación
Rústica
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