La cuestión relativa al monto de los gastos de justicia del concurso es un tema que el legislador aborda expresamente en el artículo 84.2.2 y 3 de la ley concursal, de modo que todos los gastos necesarios para la solicitud y declaración del concurso, los honorarios de la administración concursal y los gastos de representación y defensa de la concursada, entre otros, son créditos contra la masa no sometidos al principio de la par conditio creditorum.
la situación se agrava si tenemos en cuenta que con el progresivo deterioro de la economía, muchas de las empresas llegan al concurso con unos activos exiguos. de este modo, los primeros años de aplicación de la ley concursal revelan, como dato preocupante, que los créditos contra la masa no se satisfacen con normalidad, lo que ha llevado a algún autor a definir esta situación como de apalancamiento del concurso en los créditos contra la masa. este apalancamiento supone que, en un gran número de concursos, la masa sólo alcance para pagar sus propios créditos, d
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Ficha técnica
Autor
Victoria Pons Albentosa
Editorial
Fe D' Erratas
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-15890-14-0
Fecha de Publicación
24-04-2014
Nº de páginas
70
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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