En el modelo organizativo que delinea nuestro legislador para el procedimiento concursal, la administración concursal ocupa un lugar trascendental, como destaca la exposición de motivos de la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal al señalar que sólo el juez y ésta constituyen órganos necesarios en el procedimiento y que se le encomiendan funciones muy importantes, habiéndose llegado a firmar que del éxito de este órgano, que constituye el verdadero motor del concurso, depende el éxito o el fracaso de la propia lc. el poder otorgado a los administradores concursales debe ser compensado con un riguroso régimen de responsabilidad, que sirva para evitar posibles abusos. en relación con ésta la cuestión fundamental es la determinación de los presupuestos que deben concurrir para que incurran en responsabilidad. pues bien, al estudio de estos se dedica este trabajo, en el que se ha tenido en cuenta principalmente la
62307
Ficha técnica
Autor
Jose Luis Diaz Echegaray
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9014-159-5
Fecha de Publicación
17-09-2012
Nº de páginas
188
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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