Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación de los planes de reestructuración es el relativo al modo en que debe distribuirse el valor de la empresa en reestructuración entre los distintos interesados. El reparto de dicho valor es el resultado de aplicar diversas reglas, entre las cuales ocupa un lugar principal la regla tradicional de la igualdad de trato de los créditos, que encuentra en los planes de reestructuración dos concreciones fundamentales: la regla de paridad de trato de los créditos de la misma clase y la regla del trato igual de favorable de las clases del mismo rango. La aplicación de esta última regla depende, en el régimen de la Directiva, del tipo de plan y de la parte del valor de la empresa que esté en juego, y así ha sido trasladada al Derecho español. Ello ha llevado a nuestra doctrina a considerar, de modo general, que la regla del trato igual de favorable rige únicamente en los planes no consensuales cuando las clases rechazan el plan, exigiendo que la prima de reestructuración se distribuya entonces de forma igual de favorable entre las clases. En los consensuales, en cambio, las clases pueden decidir libremente cómo repartir esa prima y lo mismo sucede en los no consensuales respecto de las clases que aprueban el plan.
La presente obra somete a escrutinio la adecuación de esos postulados al Derecho español, poniendo de manifiesto sus insuficiencias. Por un lado, constata que el sistema español ha introducido elementos que vienen a alterar, de algún modo, el modelo europeo y a limitar la libertad de las clases para distribuir la prima de reestructuración. Y, por otro lado, que incluso respecto de las clases que rechazan el plan, la regla del trato igual de favorable no tiene carácter absoluto.
I. INTRODUCCIÓN
1. La necesidad de modular las reglas de la liquidación concursal en atención a la naturaleza y los fines de la reestructuración
2. La modulación de la regla de igualdad de trato de los créditos: la admisión expresa de diferencias entre los créditos del mismo rango en las reestructuraciones
3. La posibilidad del trato menos favorable de la clase que aprueba el plan cuando es necesario para asegurar la viabilidad de la empresa
4. Sobre la posibilidad del trato menos favorable de la clase que rechaza el plan cuando es necesario para asegurar la viabilidad de la empresa
II. LA ADMISIBILIDAD DEL TRATO DESIGUAL DE LAS CLASES DEL MISMO RANGO EN EL DERECHO ESTADOUNIDENSE
1. Los requisitos para que el juez pueda confirmar los planes no consensuales
2. El requisito de la no discriminación injusta
III. ¿ADMISIBILIDAD DE EXCEPCIONES A LA REGLA DEL TRATO IGUAL DE FAVORABLE DE LAS CLASES DEL MISMO RANGO EN LA DIRECTIVA?
1. La aplicación de la regla del trato igual de favorable tanto en los ordenamientos que acojan la regla de prioridad relativa como en los que opten por la de prioridad absoluta
2. La posibilidad de excepciones a la regla del trato igual de favorable en el marco de la Directiva
IV. SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXCEPCIONES A LA REGLA DEL TRATO IGUAL DE FAVORABLE DE LAS CLASES DEL MISMO RANGO EN EL DERECHO ESPAÑOL
1. Supuestos de desigualdad de clases (y de créditos) que resultan de la Ley
2. La admisibilidad del trato menos favorable de la clase disidente cuando sea preciso para la viabilidad de la empresa y no se perjudique a los acreedores afectados
3. Análisis de los parámetros para admitir excepciones a la regla del trato igual de favorable: la necesidad para la viabilidad de la empresa y la ausencia de perjuicio injustificado para los acreedores
V. BIBLIOGRAFÍA
96637
Ficha técnica
Autor
Aurora Martínez Flórez
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1095-268-3
Fecha de Publicación
12-05-2025
Nº de páginas
174
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.
Su agradecimiento a la reseña no pudo ser enviado
Reportar comentario
¿Está seguro de que quiere denunciar este comentario?
Reporte enviado
Su reporte ha sido enviado y será considerada por un moderador.
Su reporte no pudo ser enviado
Escriba su propia reseña
Reseña enviada
Su comentario ha sido añadido y estará disponible una vez sea aprobado por un moderador.