La función notarial es como un iceberg del que muchas veces solo se conoce el momento de la autorización del documento, de la firma, olvidando la ingente actividad previa y posterior subyacente. La función del notario ya no consiste en la mera autorización del documento, sino en el control de legalidad del proceso o procedimiento que abarca desde la solicitud de los antecedentes necesarios y la redacción del documento hasta los trámites posteriores. En ese proceso el notario emite los juicios notariales exclusivos de identidad, capacidad o discernimiento, suficiencia de representación, legitimación, consentimiento informado, etc. Además, ejerce las actuaciones que le competen en la prevención del blanqueo de capitales, el control de las cargas, la coordinación de las fincas con el Catastro y con la realidad, la justificación de los medios de pago, etc. Esta obra explica ese proceso aplicado a la compraventa inmobiliaria. En los Tomos I y II se da una visión ge neral de la legislación civil y urbanística del Estado y las Comunidades Autónomas a tener en cuenta. En el Tomo III se ensaya una nueva forma de redacción del clásico documento notarial ajustándolo a las necesidades actuales. De esta forma se sientan las bases para poder analizar cualquier otro negocio jurídico o la misma función notarial disponiendo de un procedimiento organizado.
Índice General Introducción y advertencia 63 ¿Por qué es necesario reescribir hoy los formularios de una escritura de compraventa de inmuebles? 64 PARTE I I. Las secciones del instrumento público 77 I.1. Inciso histórico 77 I.2. Las secciones en el RN de 2007 79 I.3. Nuestra propuesta de secciones 80 I.4. ¿Existen secciones imprescindibles? 82 I.5. Una aproximación histórica 83 I.6. Un apunte sobre la Circular 2/2002 85 I.7. Una reflexión actual 88 II. Menciones preliminares a la comparecencia. El encabezamiento 91 II.1. La calificación del negocio 91 II.1.1. Ubicación 91 II.1.2. Expresión o fórmulas de la calificación 93 II.1.3. El alcance de la calificación del negocio es trascendente, pero limitada 96 II.1.4. La calificación y el control de legalidad 96 II.2. El número de protocolo 97 II.2.1. Subsanación 98 II.3. El lugar del otorgamiento (ubicación de la autorización en el espacio) 98 II.4. El momento (fecha) del otorgamiento (ubicación de la autorización en el tiempo) 99 II.4.1. Subsanación 100 II.5. La identificación del notario, el autor del documento 100 II.5.1. Competencia 100 II.5.2. Combinaciones de firma del notario en situaciones especiales y justificación de las mismas 101 II.6. Libre elección de notario y turno 103 II.7. Codificación informática 106 II.8. Incompatibilidad del notario 107 III. Comparecencia 109 III.1. Comparecencia propiamente dicha 110 III.1.1. Propuesta de orden 112 III.1.2. El nombre y apellidos. Referencia al género o al sexo 114 III.1.2.a. La indicación de un sexo puede conducir a confusiones si se produce una situación de transexualidad 117 III.1.2.b. Discordancia entre los nombres del título anterior y los actuales 117 III.1.2.c. Funcionarios públicos 118 III.1.3. La edad 119 III.1.4. Estado civil y régimen económico matrimonial 122 III.1.4.a. ¿Son suficientes las categorías existentes relativas al estado civil? 123 III.1.4.b. La acreditación del estado civil: la manifestación puede ser suficiente para complementar determinados datos de identidad de una persona, pero normalmente resultará insuficiente cuando afecte a la legitimación del otorgante o a una titularidad inscrita 124 III.1.4.c. Matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019 y que no hayan especificado la ley aplicable a su régimen matrimonial después 128 III.1.4.c.i. El matrimonio entre españoles (anterior a 29 de enero de 2019) 128 III.1.4.c.ii. Determinación del régimen económico legal supletorio del matrimonio 128 III.1.4.c.iii. Determinación del régimen económico matrimonial españoles 128 III.1.4.c.iv. Matrimonios sujetos a régimen pactado o convencional 137 a) Para la inscripción de las adquisiciones de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, basta la acreditación del régimen mediante la certificación del Registro Civil, sin exigirse aportar la escritura de capitulaciones 137 b) Las Rss DGRN más recientes sobre la materia exigen la previa inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil para inscribir bienes sujetos al régimen pactado en las mismas en el Registro de la Propiedad, no admitiendo ya la mera constancia de la nota de la remisión de las capitulaciones al Registro Civil 138 III.1.1.c.v. Matrimonios sujetos a régimen legal supletorio 142 III.1.4.c.vi. Otros apuntes 143 a) Bienes privativos por confesión 144 b) La prueba del carácter privativo del dinero para destruir la presunción de ganancialidad 144 c) Las soluciones alternativas. La Rs DG SJyFP 12 de junio de 2020: exclusión de la presunción de ganancialidad del art. 1361 Cc 145 d) La calificación jurídica de los actos realizados por uno solo de los cónyuges cuando la Ley exige el consentimiento de ambos sufre algunas variaciones 146 d.1) Donación de bien ganancial con consentimientos sucesivos 146 d.2) Disposiciones a título oneroso de bienes de la comunidad post ganancial realizados por uno solo de los cónyuges 146 III.1.4.c.vii. El matrimonio entre extranjeros 147 III.1.4.c.viii. Determinación del régimen económico matrimonial extranjeros casados antes de 29 de enero de 2019 148 III.1.4.d. Matrimonios celebrados el 29 de enero de 2019 o después o que hayan especificado la ley aplicable a su régimen matrimonial después 152 III.1.4.e. La cuestión ya no es si se trata de un matrimonio de nacionales o extranjeros, sino si estamos en un supuesto transfronterizo, si existe algún elemento de extranjería (p.e. residencia o no) 154 III.1.4.f. ¿Hemos entendido algo o absolutamente nada? La Rs DGRN 7/11/2019 155 III.1.4.g. Intento de esquema conjunto: Vicente Martorell 160 III.1.4.h. Inciso: ¿Puede el notario aplicar el art. 26-3 del Reglamento (UE) 2016/1103? 163 III.1.4.i. Inciso: algunas referencias a la sociedad conyugal en la nueva Ley concursal de 2020. Real-Decreto ley 16/2020 163 III.1.4.j. Uniones de hecho o Uniones registradas 165 III.1.4.k. Inciso: ¿Es unión registrada aquella que solo consta en el Protocolo notarial? 166 III.1.4.l. Un ejemplo de la dificultad de saber si las uniones o parejas de los derechos forales serán o no uniones registradas 168 III.1.4.m. El peligro de los certificados administrativos de inscripción de las parejas en los registros administrativos 169 III.1.4.n. La pareja de hecho en la nueva Ley concursal de 2020. Real-Decreto ley 16/2020 170 III.1.4.n.i. Cuando entre en vigor la Ley de Registro Civil 171 III.1.4.n.ii. Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la LRC 173 III.1.4.n.iii. Problemas de prueba y aplicación del derecho extranjero. Problemas comunes del régimen económico-matrimonial y de la sucesión 173 III.1.5. Domicilio, residencia fiscal, vecindad, vecindad civil, nacionalidad. Domicilio y residencia habitual como puntos de conexión en la LN y las Directivas 178 III.1.5.i. Debería comenzarse por la nacionalidad, si bien cabe presumirla respecto los españoles 178 III.1.5.ii. Domicilio administrativo y fiscal no necesariamente coinciden y la vecindad es concepto polisémico 179 a) Discrepancia entre domicilio y vecindad 181 III.1.5.iii. La trascendencia de la residencia o domicilio fiscal 181 a) Inciso: la retención en las disoluciones de condominio 182 b) La necesidad de consignar una dirección de los extranjeros en España 184 III.1.5.iv. La vecindad civil 184 a) Adquisición originaria 185 b) Adquisición sobrevenida 185 c) ¿Pueden formularse las manifestaciones sobre voluntad de adquirir la vecindad civil o de no adquirirla ante notario? ¿Puede formularse un acta notarial de notoriedad de la vecindad civil? 190 III.1.5.v. La vecindad civil de Derecho Común o especial o foral, puede ser insuficiente, debiendo detallarse la vecindad local 193 III.1.5.vi. Inciso sobre la incidencia del Registro Civil en estas materias 194 III.1.5.vii. Domicilio y residencia habitual como puntos de conexión en la LN y las Directivas. Fraudes 197 III.1.6. Profesión y datos conexos 199 III.1.6.i. La nota informativa 3/2019, de 4 de noviembre de la OCP 200 III.1.7. Dirección de correo electrónico 201 a) Carácter voluntario u obligatorio. La confusión entre copia electrónica autorizada y simple 201 b) Cumplimiento de la normativa de LOPD 204 c) Ubicación en el documento de la indicación de la dirección de correo electrónico 204 III.1.8. Documentos de identidad 205 III.1.8.i. La indicación de los documentos de identidad 205 III.1.8.ii. La indicación de los documentos de identidad no debe confundirse con el problema de la identificación que puede realizarse por distintos medios 207 III.1.9. NIF 208 III.1.9.i. Exigencia del NIF en función del acto 208 III.1.9.ii. Consecuencia de la ausencia de NIF 209 III.1.9.iii. La exigencia de NIF o del NIE en función de la actuación del titular 210 III.1.9.iv. La acreditación del NIF o NIE 211 III.1.10. Otros datos personales posibles 212 III.1.10.i. Nombre del cónyuge o pareja 212 III.1.10.ii. Situación de discapacidad (intelectual o sensorial) 213 III.1.11. Cuando la constancia de los datos se complica. Discrepancias entre el Registro civil y el de la Propiedad en materia de estado civil y régimen económico matrimonial. Necesidad de constancia de la inscripción de la emancipación o del nombramiento de tutor. Evolución de la DGRN 214 III.1.11.i. Inciso sobre el problema de las discrepancias de la constancia registral del estado civil o el régimen matrimonial en el Registro Civil y de la Propiedad. El problema del intento de crear el principio quod non est in tabulas non est in mundo y la teoría de la prevalencia de la inoponibilidad de lo no inscrito, frente a la oponibilidad de los asientos del otro Registro con el que se entra en conflicto 214 III.1.11.ii. La Resolución de 4 de marzo de 2020 223 III.1.11.iii. La emancipación. La tutela. Necesidad de constancia de los datos de inscripción en el Registro Civil 224 III.1.11.iv. Inciso: el problema de fondo. La duplicidad de bases de datos y su coordinación 228 III.1.12. Los comparecientes que ni son parte ni representan a las partes 229 III.2. Identificación o dación de fe de conocimiento 230 III.2.1. Fe de conocimiento o de identificación 230 III.2.2. Ubicación de la fe de conocimiento o de identificación 231 III.2.3. La responsabilidad 231 III.2.4. Medios de identificación 232 a) Los españoles 232 b) Los extranjeros residentes 234 c) Los extranjeros no residentes. 238 d) Los criterios de la Circular 1/2003, de 25 de enero 240 e) Los solicitantes de asilo 241 f) Los ingleses tras el Brexit 242 III.2.5. Incidencia del RDL 14/2019 242 III.2.6. Responsabilidad del notario por el juicio de identificación realizado conforme al art. 23 c) LN. Falsificación de carnet y denuncia falsa de extravío 243 III.2.7. Incidencia de la normativa de prevención de blanqueo de capitales 245 III.2.8. Medios de identificación supletorios 249 III.2.8.i. La identificación por medio de dos testigos de conocimiento 250 a) La identificación de una de las partes por la otra 250 b) Los documentos de identidad con fotografía y firma 251 c) El cojeto de firma 252 III.2.8.ii. Medios supletorios más habituales 252 III.2.9. El juicio de identidad: competencia exclusiva notarial 253 III.3. Intervención 254 III.3.1. Supuestos de fiducia cum amico 256 III.3.2. Supuestos de documento a favor de persona por designar 260 III.3.3. Intervención en nombre propio 260 III.3.4. Intervención en nombre ajeno 261 III.3.4.i. Identificación de intervinientes a los efectos de la Ley de Blanqueo 261 III.3.4.ii. Intervención en nombre ajeno por representación voluntaria 263 III.3.4.iii. Con poder español existente (acreditado), subsistente, válido y suficiente 264 a) Existencia del poder. Exhibición de la copia auténtica del documento público (salvo la excepción reglamentaria) 265 a.1) Necesidad de indicar en el documento que se ha tenido a la vista la copia auténtica y no cualquier otra (ni copia simple ni testimonio) 266 a.ii) La posibilidad de remitirse a la matriz donde consta el poder 266 a.iii) Cuando el notario se remita a la matriz, debe explicitar que el apoderado está facultado para obtener copia y que no consta nota de revocación del poder 268 a.iv) Inciso: valor lege ferenda de la expresión con mi autorización 268 a.v) La utilización del testimonio solo es posible mediante diligencia a posteriori y exhibiendo un testimonio posterior a la autorización de la compraventa 269 a.vi) La utilización de la copia electrónica. Resumen de Pablo Vázquez Moral 270 b) Subsistencia del poder. El poder subsiste en tanto no termina su vigencia 272 b.i) La finalización del poder 273 b.ii) La revocación voluntaria del poder 273 b.iii) Inciso: el valor de las bases de datos del IUI 274 b.iv) La revocación del poder y el acceso al Registro de la compraventa 275 b.v) La revocación ex lege en el CC 280 b.vi) La revocación ex lege en el CCCat 280 a) Para el matrimonio 280 b) Para la pareja estable 281 b.vii) La muerte del mandante 281 b.viii) El concurso de mandante o mandatario 282 a) Poderes conferidos por el concursado (concursado poderdante) 282 b) Poderes conferidos al concursado (concursado apoderado) 283 b.ix) La renuncia o incapacitación del mandatario 283 b.x) La incapacidad o incapacitación del mandante 283 b.xi) El efecto de la incapacidad sobrevenida del poderdante cuando el poder nada prevé al respecto 283 b.xii) El poder preventivo para el caso de incapacidad sobrevenida y el ordenado con cláusula de subsistencia en caso de incapacitación del poderdante. Derecho común 286 b.xiii) La constancia en el Registro Civil del poder preventivo 288 b.xiv) El poder preventivo en Aragón 288 b.xv) El poder preventivo en Cataluña y el problema de derecho transitorio 288 b.xvi) Problemas de derecho interregional e internacional en materia de poder preventivo 291 a) Derecho interregional 292 b) Derecho internacional privado 293 b.xvii) La paradoja del poder con cláusula de continuidad de Valls 295 c) Validez del poder 296 c.i) Especial referencia a la sustitución del poder en Derecho común versus la sustitución del poder conforme al Derecho Catalán 296 c.ii) Más sobre sustitución y subapoderamiento 300 III.3.4.iv. La suficiencia del poder. La jurisprudencia del Tribunal Supremo 301 a) La jurisprudencia del Tribunal Supremo 307 b) ¿Un intento de enmendar la plana al Tribunal Supremo? ¿Resistencia al cumplimiento de la Sentencias del TS? La Rs DG SJyFP de 5/2/2020 313 c) Inexistencia de limitaciones 317 d) Consideraciones sobre el conflicto de intereses 319 e) ¿Es posible el conflicto de intereses cuando representante y representado están en la misma posición contractual? 323 f) El intento de conferir poderes al apoderado de una sociedad dispensando el posible conflicto de intereses 324 g) Especial referencia al conflicto de intereses en Cataluña 326 h) Extensión del juicio de suficiencia al subapoderamiento 327 III.3.4.v. El poder inadmisible a efectos del art. 1280.5 CC, El art. 41 de la Ley de emprendedores 14/2013. La Circular de la Comisión Permanente 4/6/2020 328 1. En pocas palabras 330 2. Con muchas más palabras, pero aclarando ideas y conceptos 331 3. La evolución de la firma y la tecnología 338 4. Los precedentes permiten entender el art. 41 de la Ley de emprendedores. Su interpretación 344 5. Conclusión preliminar 360 6. ¿Es correcto el diseño de la aplicación registradores.org? 360 7. ¿Cómo funcionan los poderes electrónicos para relacionarse con las Administraciones públicas? ¿Tendría sentido inscribirlos antes en el Registro Mercantil? 365 8. ¿Y ahora qué? ¿Cabe alguna salida honorable? 366 9. ¿Cuál debe ser la actuación de un Juez, un notario o un abogado que asesore a su cliente que pretenda contratar? 367 10. La seguridad jurídica preventiva: un proyecto ¿común? 369 III.3.4.vi. La Circular de la Comisión Permanente 4/6/2020 371 III.3.4.vii. Poder extranjero. Juicio de equivalencia 373 a) La situación de normalidad anterior a 2016 373 b) La Resolución DGRN de 14 de septiembre de 2016: una doctrina efímera 374 c) Una fórmula de equivalencia a todas luces excesiva (distinguiendo el notario extranjero y el Cónsul, no sea que también se causaran confusiones) 379 d) La respuesta de Elaine Standish, como Secretario de Educación del Colegio Notarial de Inglaterra y Gales, a la consulta del notario de Sabadell 382 e) La rectificación de la doctrina efímera: la Rs DGRN de 17/04/2017 384 f) Cuestión distinta es el juicio de equivalencia ínsito en una compraventa autorizada por notario extranjero, con nueva revisión de la doctrina de la Rs 14/06/2016, respaldando la de 17/04/2017 388 g) La confirmación del fin de la doctrina efímera: la Rs DGRN 7/9/2018 391 h) Una ratificación adicional de esta doctrina 391 i) La doctrina (Josep María Valls i Xufré) 392 j) La apostilla, legalización o su excepción, así como la traducción son requisitos adicionales que subsisten 393 k) Más sobre poder extranjero (Rafael Rivas Andrés y Emilio Mezquita García Granero) 393 l) Poder extranjero e índice 396 m) Cuestiones prácticas sobre poderes extranjeros y ventas por notarios extranjeros 397 n) La Resolución DGSJFP 19/11/2020: centrando, por fin, la cuestión. La diferencia entre los documentos extranjeros inscribibles y los poderes extranjeros. Competencia notarial en su calificación cuyo rechazo debe ser motivado mediante informe. El camino hacia la flexibilidad respecto de estos últimos 400 III.3.4.viii. Con poder acreditado, pero insuficiente 404 1. ¿En qué casos no es suficiente? 404 2. ¿Qué sucede cuando no es suficiente? 406 III.3.4.ix. Con poder no acreditado 406 1. La redacción 406 2. Las copias en el intervalo 407 3. La acreditación ulterior del poder 407 4. En ausencia de acreditación, ratificación 407 5. Diferencia esencial entre acreditar el poder y la ratificación posterior 407 6. En ausencia de acreditación y ratificación, si solo se acompaña, calificará la suficiencia de facultades el Registrador 408 III.3.4.x. Sin poder, con mero mandato verbal 409 III.3.4.xi. La ratificación y su eficacia 409 1. Contratación a distancia 412 III.3.4.xii. Especial referencia a la consignación en el documento notarial 413 1. La innecesaria manifestación sobre la vigencia del poder 416 III.3.4.xiii. Remisión: los poderes otorgados por sociedades 417 III.3.5. Intervención en nombre ajeno de personas jurídicas. En especial, sociedades mediante la representación orgánica y algunas consideraciones sobre los apoderados de las mismas. Referencia a otras entidades 417 III.3.5.1. Datos de las personas jurídicas que deben consignarse 418 III.3.5.2. La representación orgánica y tipos de representantes en las Sociedades Anónimas y Limitadas. Generalidades 424 III.3.5.2.i. Las Sociedades 424 III.3.5.2.ii. Generalidades 425 III.3.5.2.iii. Sociedades Anónimas y Limitadas 425 1. Cómo puede estar organizada la administración de la sociedad limitada y anónima 425 2. La persona o personas que ejercen el cargo; en especial la persona jurídica administradora 426 3. Vigencia del cargo social 430 III.3.5.2.iv. Vigencia inicial. ¿Desde cuándo puede actuar el administrador? ¿Puede otorgar escrituras públicas de compraventa de inmuebles el administrador que ha aceptado el cargo, pero cuyo nombramiento todavía no consta inscrito? 430 III.3.5.2.v. Vigencia final. ¿Hasta cuándo puede actuar el administrador? ¿Cuándo caduca el nombramiento? 433 a) ¿Pueden seguir actuando los administradores después de la disolución de la sociedad? 434 III.3.5.2.vi. La atribución del poder de representación. ¿Cómo deben actuar los administradores? 435 a) Diferencias entre la delegación de facultades y los apoderamientos 436 b) Consejero delegado permanente y no permanente y atribución del poder de representación en Estatutos 437 III.3.5.2.vii. El ámbito de la representación orgánica 437 III.3.5.2.viii. El reducido alcance de instrucciones o autorizaciones de la Junta o las discrepancias con los acuerdos de la misma 441 III.3.5.2.ix. El impacto de los activos esenciales 443 III.3.5.2.x. Limitaciones específicas ajenas a nuestro estudio 450 III.3.5.2.xi. La autocontratación y los conflictos de intereses 451 El conflicto de interés en las sociedades. Autocontrato y representación múltiple (multirrepresentación) 451 La solución al conflicto de interés nunca puede ser el poder interpuesto 453 La solución al conflicto de interés puede ser la autorización por la sociedad 453 Redacción notarial en los casos de autocontrato. Mención a la facultad de autocontratar 454 ¿Es competencia del notario o del registrador controlar los conflictos de interés? 455 III.3.5.3. Especialidades 456 III.3.5.3.i. Compra por la sociedad en formación. Compras antes de la inscripción en el Registro Mercantil 456 Idea general 456 ¿Cómo se inscribe un inmueble comprado por la sociedad en formación? 457 La actuación de los apoderados de las sociedades en formación 459 III.3.5.3.ii. Adquisiciones onerosas por Sociedad Anónima en los dos años desde la inscripción de su constitución o transformación 459 III.3.5.3.iii. La inscripción de cargos y apoderamientos es declarativa, no constitutiva. La actuación de administrador no inscrito (representación orgánica) o de apoderados no inscritos (representación voluntaria) 461 Administrador no inscrito 461 Apoderado no inscrito 464 Gerente no inscrito 466 Matización: evitar la confusión entre el Registro de la Propiedad y el Mercantil 468 III.3.5.3.iv. Ventas por sociedades en liquidación 468 A) Idea general 468 B) La desaparición del requisito de la subasta pública (la materia ya superada) 469 C) Tampoco es de aplicación el art. 160 LSC en el caso de venta por sociedades en liquidación 472 D) Durante la liquidación, la venta la pueden realizar los apoderados. El problema de la actuación de apoderados de sociedades disueltas, en período de liquidación 473 E) La inadmisible conversión de una hipotética cesión en pago de cuota al socio en una compraventa si no se aprueba el balance final de liquidación 474 F) La compraventa posterior a la cancelación de asientos registrales de la sociedad puede ser necesaria para formalizar negocios anteriores 476 III.3.5.3.v. La venta por sociedades formalmente extinguidas. Concursos sin masa. Remisión 476 III.3.5.3.vi. Algunas consideraciones sobre poderes y sociedades: se precisa un poder, un poder es suficiente, no siempre es posible el poder a favor un administrador y, aunque existan dos poderes, basta exhibir uno 479 1º Siempre el poder de una sociedad debe ser un poder (escritura notarial) y no otro documento. Debe existir al menos un poder 479 La elevación a instrumento público de acuerdos sociales 481 Y ¿quién puede certificar? 483 Especialidades del Consejo 484 Especialidades de los administradores mancomunados 484 ¿Cabe delegar la facultad certificante? 485 ¿Cómo debe constar el certificado? 485 Inciso sobre la necesaria comparecencia del administrador en la escritura, aunque el acuerdo se adopte ante el mismo notario, en todos los casos en que no se trate de una sociedad unipersonal 486 Especialidad de la sociedad unipersonal 486 ¿Cómo actuar ante el cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas? 486 2º El poder es siempre suficiente a efectos externos, aunque a efectos internos se exija que se disponga de algún documento adicional 487 3º Es posible, solo en ciertos casos, que la condición de apoderado coincida con la condición de miembro del órgano de administración 488 El caso del administrador único 488 El caso de los administradores solidarios 488 El caso de los administradores mancomunados 488 El caso del Consejero Delegado 491 El caso de la persona física en el ejercicio de las facultades conferidas a la persona jurídica administradora 491 4º En ocasiones, se necesitan dos poderes, pero no necesariamente deben exhibirse los dos según la DGRN 492 5º Los poderes de las sociedades absorbidas y de las sociedades en proceso de absorción 494 I. El problema de la representación procesal durante el pleito 495 II. El respeto a los actos anteriores de la sociedad absorbida no resuelve el problema de los poderes 496 III. El problema de la subrogación procesal 497 IV. Las sociedades en proceso de fusión, siguen existiendo hasta que se produce la fusión 497 V. Conclusión 499 VI. ¿Fecha de la inscripción o fecha de la presentación a inscripción? 499 VII. Más sentencias 500 VIII. Conclusiones definitivas 502 IX. Conclusiones colaterales 502 III.3.5.3.vii. Check-list de comprobación de actuación en la representación orgánica 503 III.3.5.4. La sociedad comanditaria por acciones 506 III.3.5.5. La sociedad colectiva 507 III.3.5.5.1. La sociedad colectiva bajo la forma de Comunidad de Bienes en escritura no inscrita 509 III.3.5.6. La sociedad comanditaria 510 III.3.5.7. Las sociedades civiles 511 Inciso: La necesidad de estudios ulteriores sobre la clasificación de las sociedades y la personalidad jurídica de las sociedades civiles. La Rs DG SJyFP de 14 de julio de 2020, una oportunidad desaprovechada 516 1. Ideas generales sobre la clasificación de sociedades y la personalidad jurídica de las sociedades civiles. El resumen sobre el estado de la cuestión de Tomás Giménez Duart 516 2. El supuesto de hecho de la Resolución DG DJyFP de 14 de julio de 2020 y una posible solución sencilla 520 3. La calificación, el recurso y la resolución 520 4. Una posible solución sencilla 523 5. La crítica de Jesús Alfaro 524 6. ¿Por qué están fallando las resoluciones? 525 7. Alguna nota adicional 527 III.3.5.8. La sociedad profesional 527 III.3.5.9. Las cooperativas 530 III.3.5.10. Las Asociaciones 532 III.3.5.11. Las Fundaciones 532 III.3.5.12. Los Fondos de titulización 534 III.3.5.13. Agrupaciones de interés económico 536 III.3.5.14. Uniones temporales de empresas 536 III.3.5.15. Otros entes sin personalidad 538 III.3.5.15.i. Las comunidades de bienes 539 III.3.5.15.i.1. La comunidad de bienes (funcional) que deviene sociedad colectiva irregular dotada de cierta personalidad jurídica 539 III.3.5.15.ii. Las propiedades horizontales y complejos inmobiliarios 540 La inscripción de inmuebles a favor de la Comunidad de Propietarios: evolución 542 III.3.5.16. Otras personas jurídicas, en especial Entidades Locales 548 Contratos administrativos y privados 548 Competencia notarial y registral sobre... siguen el índice
85180
Ficha técnica
Autor
Micó Giner, Javier
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1378-304-8
Fecha de Publicación
08-03-2021
Nº de páginas
2144
Encuadernación
Estuche + E-book
Nº edición
1
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