Contiene el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.
ÍNDICE
PREÁMBULO ART. 1.- Obligaciones deontológicas ART. 2.- Independencia ART. 3.- Libertades de defensa y de expresión ART. 4.- Confianza e integridad ART. 5.- Secreto profesional ART. 6.- De la publicidad ART. 7.- Lealtad profesional ART. 8.- Sustitución en la actuación ART. 9.- Relaciones con el Colegio ART. 10.- Relaciones con los Tribunales ART. 11.- Relaciones entre profesionales de la Abogacía ART. 12.- Relaciones con los clientes ART. 13.- Relaciones con la parte contraria ART. 14.- Honorarios ART. 15.- Hojas de encargo ART. 16.- Provisiones de fondos y pagos a cuenta ART. 17.- Impugnación de honorarios ART. 18.- Pagos por captación de clientela ART. 19.- Tratamiento de fondos ajenos ART. 20.- Cobertura de la responsabilidad civil ART. 21.- Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación ART. 22.- Ejercicio a través de sociedades profesionales DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. ÚNICA DISPOSICIONES FINALES D.F. ÚNICA