Objeto de esta investigación es el denominado legatum debiti. Diposición testamentaria en virtud de la cual el de cuius atribuye a su acreedor una cosa o cantidad en consideración de una deuda que con él tenía. Con este nombre no encontramos en los textos romanos ningún tipo de legado, aunque las fuentes sí acreditan la existencia de varios supuestos de hecho que reflejan la realidad mencionada (legado realizado en consideración de una deuda previa con el propio legatario. Tampoco los códigos civiles iusnaturalistas (francés, italiano y español) nombran un legado de deuda aunque sus artículos 1023, 659 y 873, respectivamente, recogen el supuesto en que un deudor dispone un legado a favor de su acreedor Propósito de este trabajo es poner de manifiesto que la concepción del denominado legado de deuda que revelan los estudios de civilistas y romanistas hunda sus raíces en el derecho romano. Ahora bien, no directamente en las fuentes clásicas y justinianeas, sino en la elaboración que de éstas hizo la doctrina pandecitsta, de la que se toman de forma mediata o indirecta
60288
Ficha técnica
Editorial
Dykinson
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-15454-41-0
Fecha de Publicación
01-12-2011
Nº de páginas
160
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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