Horario de tienda física: lunes a viernes de 09:30 a 14:30h · Sábados de 10:00 a 14:00h · Atendemos pedidos vía WhastApp y Teléfono de 10:00 a 20:00h.
  • -5%
Principio, Realidad y Norma: el Valor  de las Exposiciones de Motivos "(Y de los Preámbulos)"
search
  • Principio, Realidad y Norma: el Valor  de las Exposiciones de Motivos "(Y de los Preámbulos)"

Principio, Realidad y Norma: el Valor de las Exposiciones de Motivos "(Y de los Preámbulos)"

Autor Guillermo Cerdeira Bravo De Mansilla
Editorial Reus
Fecha de Publicación 21-10-2015
Nº de Páginas 176
26,00 €
24,70 € 5% de descuento
Impuestos incluidos
Cantidad

 

Tarjeta, Bizum, Transferencia o Contra reembolso

 

Envío gratis en compras superiores a 50€ (solo en península)

 

Plazo de entrega en función de disponibilidad. Llama al 952 21 97 21 para más información.

ÍNDICE
INTRODUCCIÓN: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y LOS PREÁMBULOS EN DERECHO ESPAÑOL (Y EN EL HISPANOAMERICANO): OCASIÓN Y PROPÓSITO DE SU ESTUDIO
I. Las Exposiciones de Motivos y los Preámbulos en Derecho español, y en Latinoamérica: la presencia de un fenómeno «typical spanish» en el ámbito normativo interno europeo
II. Ocasión personal y propósito general del presente estudio sobre Exposiciones de Motivos y Preámbulos
III. El valor de las Exposiciones de Motivos, según la doctrina oficial; y la necesidad de su justificación
CAPÍTULO PRIMERO: ¿QUÉ SON, Y QUÉ NO SON, LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS?
I. Una primera aproximación a las Exposiciones de Motivos y a los Preámbulos: la indiferencia de su denominación, autoría y cronología. Y la importancia de su aprobación conjunta con el resto de la ley
II. Delimitación formal de las Exposiciones de Motivos y Preámbulos como el preludio de cualquier norma jurídica
III. El quid de la cuestión: la delimitación sustancial de las Exposiciones de Motivos: principio, realidad y norma
CAPÍTULO SEGUNDO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y SU AMPLIO VALOR JURÍDICO-NORMATIVO
I. La consideración «oficial» de las Exposiciones de Motivos como parte formal de la norma motivada, carente, por sí misma, de valor sustancialmente normativo, y continente, tan solo, de un valor jurídico interpretativo
II. Mi consideración de las Exposiciones de Motivos como parte «principial» y real de la norma motivada: su lato valor normativo, inferior en rango al de la norma motivada, como interpretación de la «realidad social» y como positivación de los principios generales del Derecho en ellas contenidos. Unum sed non idem
CAPÍTULO TERCERO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y SU TRIPLE FUNCIÓN: FUNDAMENTADORA, INTERPRETATIVA E INTEGRADORA
I. Las Exposiciones de Motivos y su previa función informadora de la realidad e inspiradora de los principios de la norma motivada
II. El valor jurídico interpretativo de las Exposiciones de Motivos
1. El valor interpretativo de las Exposiciones de Motivos, según su autoría: ¿interpretación doctrinal autorizada o, más bien, auténtica, aunque no vinculante? Desde el miedo a un pasado, ya superado, hasta el carácter no vinculante de cualquier interpretación auténtica.
2. Las Exposiciones de Motivos, en sí mismas, como criterio de interpretación lógico y sociológico de la norma motivada, y también del entero sistema jurídico
2.1. Las Exposiciones de Motivos, en su expresión «principial», como antecedente y fundamento de la ley: el tránsito de la interpretación histórica (fundada en la voluntas legislatoris), a la interpretación lógico-sistemática (expresiva de la ratio legis, de los principios que inspiran e interpretan la norma motivada y su entorno normativo)
2.2. Realidad social y occasio legis: el valor interpretativo sociológico de las Exposiciones de Motivos
2.2.1. Entre la creación y la petrificación del Derecho: fines, peligros y fronteras de la interpretación sociológica o evolutiva: su confrontación con la interpretación histórica y la gramatical
2.2.2. La necesidad de que la nueva realidad social, en cuanto probada y consolidada, esté directa o indirectamente «juridificada»
2.2.3. El valor interpretativo auténticamente sociológico de las Exposiciones de Motivos a fin de interpretar otras leyes, coetáneas o anteriores, a la motivada
3. Resultados posibles de la interpretación lógica y sociológica fundada en las Exposiciones de Motivos: ¿meramente declarativa, modificativa, o también correctora de la norma?
3.1. La posibilidad, pacíficamente admitida, de la interpretación declarativa y de la modificativa; pero, ¿quid con las antinomias habidas dentro de la propia ley, entre su texto expositivo y el normativo?
3.2. El problema de la interpretación correctora y el de las antinomias internas habidas, entre el texto expositivo y el articulado, dentro una misma norma
3.2.1. Las antinomias internas de la ley y su posible corrección: ¿un problema de jerarquía entre textos expositivos y normativos, o, más bien, de búsqueda del principio contenido en la ley (sea en su Exposición o en su articulado)? Hipótesis problemáticas y criterios de solución
3.2.2. Posible corrección de la ley desde su interpretación sociológica a partir de la «realidad social» contenida en la Exposición de Motivos de leyes, coetáneas o posteriores a la interpretada
III. ¿Y la función integradora de las Exposiciones de Motivos?
1. La «realidad social» contenida en los Preámbulos: como posible reflejo consuetudinario y como posible presupuesto de la analogía
2. Las Exposiciones de Motivos y la función integradora de los principios generales del Derecho en ellas positivados

CAPÍTULO CUARTO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS COMO FUNDAMENTO CASACIONAL Y DE INCONSTITUCIONALIDAD
I. Las Exposiciones de Motivos y su ineptitud como fundamento exclusivo de los recursos de casación y de inconstitucionalidad, según nuestra jurisprudencia
II. Concordancia de dicha ineptitud con el contenido «ocasional» y «principial» de las Exposiciones de Motivos
EPÍLOGO: LOS PREÁMBULOS CONSTITUCIONALES
I. La «peculiaridad» de los Preámbulos Constitucionales: su valor político y, también, jurídico-interpretativo: la plena concordancia «principial» entre el Preámbulo y el articulado de nuestra Constitución
II. Su más singular incidencia en materia de interpretación evolutiva
1. Un breve, pero necesario excursus sobre la lógica aplicabilidad de la interpretación evolutiva en las normas Constitucionales
2. La interpretación sociológica de nuestra Constitución desde la «realidad social» contenida en el Preámbulo de la Constitución Europea, y de cuantos Tratados Internacionales, coetáneas o posteriores a ella, se integren en el orden jurídico interno
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA
BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN
¿Qué valor tienen aquellas Exposiciones de Motivos y Preámbulos que anteceden a la norma? ¿Acaso sólo tienen un valor retórico, simbólico, o, en cambio, lo tienen verdaderamente jurídico? Y, en caso de tenerlo jurídico, ¿quedan equiparadas la parte expositiva y la parte articulada de la ley?; es decir, el posible valor jurídico de las Exposiciones de Motivos y de los Preámbulos ¿es un valor auténticamente normativo con posibilidad de aplicación directa e imperativa, equiparable al de la norma a la que preceden, o meramente interpretativo?; ¿podrían tener también una función integradora de la propia ley a la que motivan?; ¿podrían incluso contener excepciones a la regla articulada?, o, más en general, ¿cómo cabría resolver una posible antinomia habida, dentro de la misma norma, entre su texto expositivo y el dispositivo? ¿Acaso debiera prevalecer el texto expositivo por tener un valor interpretativo auténtico de la misma ley que justifica o, en cambio, hay que atribuirle un valor meramente doctrinal, como obra cuasi-científica de quien fue su redactor?; y, ¿tal vez, entonces, hay que darle a las Exposiciones y preámbulos un valor incluso más histórico que lógico, por contener más la intención del legislador que la de la propia ley, para entender ésta más bien contenida en su articulado? De lo contrario, si al texto expositivo se le diera un valor interpretativo lógico y auténtico, ¿sería entonces vinculante para cualquier aplicador de la norma?; ¿podría desde la Exposición de Motivos hacerse, entonces, una interpretación modificativa, incluso correctora ¡o derogatoria!, de la misma ley por ella motivada, o solo puede tratarse de una interpretación declarativa?; ¿podría incluso fundarse exclusivamente en la parte expositiva una demanda, un recurso de apelación, de casación, o incluso de inconstitucionalidad?; Son, como se ve, muchos interrogantes que en la presente obra encontrarán la respuesta.
En la presente obra, el autor, Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla,abo
71533

Ficha técnica

Autor
Guillermo Cerdeira Bravo De Mansilla
Editorial
Reus
ISBN
978-84-290-1872-1
Fecha de Publicación
21-10-2015
Nº de páginas
176
Nº edición
1
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.