ÍNDICE LIBRO SEGUNDO. DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO CUESTIÓN 4ª. Sobre los preceptos del Decálogo en particular ARTÍCULO 1º. Si los preceptos del Decálogo son mandamientos de justicia Artículo 2º. Si el primer precepto del Decálogo está redactado de una manera conveniente ARTÍCULO 3°. Si el precepto segundo está redactado en forma conveniente ARTÍCULO 4°. Si está bien puesto el tercer precepto sobre la santificación del sábado ARTÍCULO 5°. Si el cuarto precepto sobre honrar a los padres está redactado convenientemente ARTÍCULO 6º. Si los restantes seis preceptos se dan con modo y orden conveniente CUESTIÓN 5ª. De los preceptos ceremoniales ARTÍCULO 1º. Si los preceptos ceremoniales fueron de cuatro clases, a saber, sacrificios, sacramentos, cosas sagradas y observancias ARTÍCULO 2°. Si pueden dárseles legítimas causas a cada una de estas especies de ceremonias ARTÍCULO 3º. Si las ceremonias de la ley antigua existieron antes de la ley o justificaron bajo la ley ARTÍCULO 4°. Si las ceremonias de la ley vieja cesaron de tal manera en la muerte de Cristo que desde entonces no pueden ser observadas sin pecado mortal CUESTIÓN 6ª. De los mandatos judiciales ARTÍCULO 1º. Si los preceptos Judiciales distínguense rectamente de los ceremoniales ARTÍCULO 2°. Si los preceptos judiciales son convenientemente distribuidos en cuatro géneros CUESTIÓN 7ª. De la ley evangélica en cuanto a su substancia ARTÍCULO 1°. Si la ley nueva es ley escrita o más bien grabada en los corazones ARTÍCULO 2º. Si la ley nueva justifica ARTÍCULO 3º. Si la ley nueva debió ser dada desde el principio del mundo ARTÍCULO 4°. Si la ley nueva ha de durar hasta el fin del mundo CUESTIÓN 8ª. De la comparación de la ley vieja con la nueva ARTÍCULO 1°. Si la ley nueva es complemento de la vieja ARTÍCULO 2º. Si la ley nueva es más gravosa que la antigua CUESTIÓN 9ª. De lo que se contiene en la ley nueva ARTÍCULO 1°. Si la ley nueva instituyó suficientemente los actos exteriores ARTÍCULO 2°. Si la ley evangélica compuso suficientemente nuestros actos interiores ARTÍCULO 3°. Si la ley evangélica nos añadió congruamente algunos consejos LIBRO TERCERO. DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO CUESTIÓN 1ª. Del Derecho ARTÍCULO 1°. Si el derecho es objeto de la justicia ARTÍCULO 2°. Si la división del derecho en derecho natural y positivo es conveniente al género ARTÍCULO 3°. Si el derecho de gentes es el mismo con el derecho natural ARTÍCULO 4°. Sí el derecho paterno y dominativo se distinguen por alguna razón entre si y del justo político CUESTIÓN 2ª. De la Justicia ARTÍCULO 1°. Si la definición de la justicia ha sido rectamente dada por los jurisperitos Artículo 2º. Si la justicia es virtud, que ordena al que tiene a otro ARTÍCULO 3°. Si la justicia es virtud ARTÍCULO 4°. Si la justicia está en la voluntad ARTÍCULO 5°. Si la justicia es virtud general ARTÍCULO 6º. Si la justicia tiene materia particular, o si versa acerca de las materias y pasiones de las otras ARTÍCULO 7°. Si el medio de la justicia es el medio de la cosa, y su acto dar a cada uno lo suyo ARTÍCULO 8°. Si la justicia es eminentísima entre las virtudes morales CUESTIÓN 3ª. De la injusticia ARTÍCULO 1°. Si la injusticia es vicio especial ARTÍCULO 2°. Si quien hace lo injusto, inmediatamente es juzgado injusto ARTÍCULO 3°. Si alguno puede padecer lo injusto queriéndolo CUESTIÓN 4ª. Del juicio ARTÍCULO 1º. Si el juicio es acto de la justicia ARTÍCULO 2°. Si juzgar es lícito ARTÍCULO 3º. Si el juicio temerario, es decir, procedente de sospecha, es lícito ARTÍCULO 4º. Si las dudas se han de interpretar a la parte mejor ARTÍCULO 5°. Si se ha de juzgar siempre según leyes escritas ARTÍCULO 6º. Si el Juicio usurpado es siempre perverso.
RESUMEN Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca. La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho. Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino.
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Ficha técnica
Autor
Fray Domingo De Soto
Editorial
Reus
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-290-1830-1
Fecha de Publicación
21-03-2015
Nº de páginas
302
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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