El artículo 1341.2º del código civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donación inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donación mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable. la necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretación de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del artículo 1341 del cc. estamos ante un negocio jurídico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remisión a las normas marcadas en la sucesión testada lo es a efectos de protección de las legítimas. la donación de bienes futuros entre contrayentes tiene un
65840
Ficha técnica
Autor
Manzano Fernández, María Del Mar
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9014-938-6
Fecha de Publicación
18-11-2013
Nº de páginas
140
Encuadernación
Rústica
Nº edición
2
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