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Libro Digital: El crédito revolving
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Libro Digital: El crédito revolving

Autor Departamento Jurídico de Sepín Mercantil y Reclamaciones Bancarias
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 20-03-2020
Nº de Páginas 0
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La reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, 149/2020, de 4 de marzo, ha establecido que para determinar si es o no excesivo el tipo de interés de un contrato, y valorar si el mismo es usurario debe acudirse al tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving" Esta sentencia pretende aquietar el panorama porque los contratos de crédito revolving estaban generando aún a día de hoy un alto índice de litigiosidad por lo elevado de su interés, por la carencia de información y por la facilidad con la que se conceden. No está claro que la resolución del ato Tribunal vaya a zanjar totalmente toda esta polémica. Ni tampoco si ha sido acertado no aprovechar la situación para juzgar la cuestión a la luz de la abusividad y de la normativa protectora de los consumidores. Anteriormente, el mismo Pleno del Tribunal Supremo en sentencia, 628/2015, de 25 de noviembre determinó que la cifra que ha de tenerse en cuenta para considerar el precio real de estos contratos es el TAE y que la comparación del interés para valorar si se justifica el previsto y si este es o no desproporcionado debe de hacerse con el tipo medio de los créditos al consumo. A través de doctrina y de las resoluciones más actuales y relevantes exponemos esta compleja casuística.

ÍNDICE

El Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito "revolving"
Doctrina
Los créditos revolving y sus polémicos intereses remuneratorios
Préstamo usurario. Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 25-11-2015
Problemática que plantean los intereses
Jurisprudencia y Resoluciones
Interés medio de los créditos al consumo
El crédito revolving es usurario porque el interés remuneratorio, 24,6% TAE, es muy superior al interés medio de los préstamos al consumo cuando se concertó y claramente desproporcionado, sin que concurra circunstancia jurídica que lo justifique
Es nulo por abusivo el contrato de tarjeta de crédito revolving cuando el interés que se aplica al mismo es superior al doble del tipo medio de los contratos de crédito de dicha época
El distinto sistema de pago de la tarjeta en su modalidad revolving de las tarjetas de crédito tradicionales no justifica el elevado precio del crédito, dado que ambos manejan como índice del precio normal del dinero el de créditos al consumo
Es usurario el interés del crédito revolving porque en septiembre de 2004 el tipo medio de interés de las entidades de crédito para operaciones de crédito al consumo era 8,65 %; el banco no acredita circunstancias extraordinarias para su aplicación
El contrato de tarjeta de crédito en la modalidad "revolving" se considera abusivo por contener un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero
Se considera abusivo el contrato de tarjeta de crédito en la modalidad "revolving", por imponer un interés del 24,6%, procediendo declarar su nulidad
El carácter del crédito al consumo por el tipo de operación no constituye circunstancia extraordinaria que justifique el 22,41% TAE estipulado en el crédito revolving
La entidad financiera que concedió el crédito " revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo
El carácter del crédito al consumo por el tipo de operación no constituye circunstancia extraordinaria que justifique el 22,41% TAE estipulado en el crédito revolving
Conforme a STS Pleno de 21-11-2015 para considerar usurario el crédito revolving, se comparará el TAE con el interés medio de los préstamos al consumo, sin que se deba amparar este tipo de créditos que fomentan el sobreendeudamiento
Se debe comparar el interés del crédito revolving con el interés medio de los préstamos a consumo, para ver si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias
La entidad financiera que concedió el crédito " revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo
Nulidad del crédito revolving por usurario: para realizar la comparación se toma como referencia el interés medio ordinario para operaciones de crédito al consumo, pues se trata de una operación de este tipo, aunque se adoptara la modalidad revolving
El interés remuneratorio (TAE) del 19, 55%, concertado para la tarjeta de crédito litigiosa, incorporada a un crédito revolving, no es notablemente superior al normal o habitual del dinero en casos de créditos de consumo
No puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo, sobre la base del riesgo de alto nivel de impagos de operaciones concedidas sin comprobar adecuadamente la capacidad
El 25,59% TAE de interés del crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en comparación con los créditos al consumo y con las circunstancias del caso
Interés legal del dinero
El diferente sistema de pago de un contrato de tarjeta en su modalidad revolving de las tarjetas de crédito tradicionales no justifica el cobro de un tipo de interés ordinario superior
Es usuario el TAE pactado en el contrato de crédito revolving porque supera ampliamente el tipo del interés legal del dinero, que era el 3%; e incluso el interés medio de los créditos al consumo
Crédito revolving. Se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero sin ningún motivo justificado. Nulidad por usurario y devolución de cantidades tras la reducción de los intereses remuneratorios y la comisión de apertura
El carácter usurario del crédito revolving concedido al demandado, pues se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, conlleva su nulidad
Interés normal para créditos revolving
Guía práctica sobre clásusulas nulas y abusivas en los contratos de arrendamiento de vivienda
En portada
Introducción
La protección legal del arrendatario de vivienda permanente
Preguntas y Respuestas
Sobre la forma del contrato
Sobre la duración
Sobre la renta
Sobre las garantías de cobro
Sobre los gastos del contrato
Sobre los gastos de la finca
Sobre las obras
Sobre los daños
Otros derechos del arrendatario
Para determinar si es o no excesivo el tipo de interés, y valorar si es usurario debe acudirse al tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving"
Créditos "revolving": teniendo en cuenta las "circunstancias del caso" no cabe entender que un tipo de interés del 24,5% sea usurario o manifiestamente desproporcionado
Es válido el contrato de tarjeta de crédito revolving cuando el tipo de interés aplicado está dentro de los cánones publicados en la época por lo que no es usurero
Se considera nulo el préstamo tipo revolving en el que se establecen unos intereses del 26,30 TAE, ya que tanto se atienda al tipo de interés medio de crédito al consumo como al medio de tarjetas de crédito, es excesivo y usurario
El tipo anual del 22,08 aun siendo muy alto, no puede dar lugar, por sí solo, a que se considere el contrato como usurario, porque la comparación no es con el interés legal del dinero sino con el "interés normal" para préstamos revolving similares
Para apreciar el carácter usurario no se debe comparar el interés con el habitual en los créditos de consumo sino con el más específico referido al tipo de interés medio para este tipo de contratos en su modalidad de disposición con tarjeta
Crédito usurario
Nulidad del crédito revolving, ex art 3 Ley de Represión de la Usura, el prestatario queda obligado a entregar solo la suma recibida y al haber abonado una cantidad superior, no procede el devengo de intereses de demora
Es nulo por usurero el contrato de tarjeta de crédito dónde se estipula un interés aplicable excesivo sin que exista causa alguna que lo justifique siendo irrelevante que sea del tipo revolving para imponer un mayor interés
Nulidad por usurario del crédito revolving: un interés remuneratorio del 26,82% TAE es un supuesto de usura, pues su TAE es superior al precio normal del dinero
Es nulo por usurario el interés remuneratorio pactado en contrato de tarjeta de crédito revolving cuando supera de manera desproporcionada el interés normal del dinero para las operaciones de crédito al consumo de dicha época
El contrato de crédito revolving aplica un interés del 26,82% que se considera usurario, debiendo declararse su nulidad por abusivo
Nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito tipo revolving, por ser los intereses remuneratorios pactados notablemente superiores al aplicable en la fecha de su suscripción
Crédito "revolving": contrato usurario que conlleva, de acuerdo doctrina del TS la nulidad absoluta y originaria, sin que quepa convalidación confirmatoria porque es insubsanable. No es susceptible de prescripción extintiva. Devolución de lo recibido
Nulidad del crédito revolving por ser claramente usurario al tener un interés muy superior al medio estipulado en las operaciones de crédito al consumo. La entidad debe devolver la cantidad pagada por el consumidor en exceso
Tarjeta revolving cuyo contrato, suscrito por consumidor, establece un TAE sumamente elevado y desproporcionado, concretamente del 29%, siendo usurario y por lo tanto abusivo. Procede declarar la nulidad del mismo conforme a la STS 25/11/2015
El tipo de interés pactado en el crédito revolving es usurario, declarándose la nulidad radical del contrato de crédito y condenando al demandado a abonar la cantidad que resulte de restar al capital recibido las cantidades abonadas
Crédito no usurario y cláusula de intereses remuneratorios transparente y no abusiva, pero Cofidís no prueba que las comisiones reclamadas se las abonara al banco por impagos y gestión, cláusula abusiva al infringir el 82 RDL 1/2007
82633

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Mercantil y Reclamaciones Bancarias
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-13-33255-0
Fecha de Publicación
20-03-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
DIGITAL
Nº edición
1
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