La crisis financiera que azotó el mundo a partir de 2007 provocó una profunda revisión de los sistemas de regulación y supervisión bancaria. En la Unión Europea, ese proceso culminó con la creación de la Unión Bancaria y el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución como sistemas de ejercicio coordinado de las potestades de supervisión (autorizaciones, inspecciones, correcciones y sanciones) por Administraciones europeas y nacionales. Este sistema de supervisión multinivel genera algunas fricciones que, en ocasiones, no se encuentran adecuadamente resueltas en las normas aplicables
La presente obra examina cómo se regulan, en el marco de la Unión Bancaria, las potestades administrativas de supervisión prudencial bancaria y plantea algunos de los problemas aplicativos más relevantes y las posibles soluciones a ellos desde la dogmática propia del Derecho administrativo español y europeo.
ÍNDICE PRIMERA PARTE SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA PRUDENCIAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR CAPÍTULO I.- LA UNIÓN BANCARIA 1. GESTACIÓN Y NACIMIENTO DE LA UNIÓN BANCARIA 2. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL BANCARIA EN LA UNIÓN BANCARIA: EL MUS Y EL MUR 2.1 EL MUS Y EL MUR COMO SISTEMA DE EJERCICIO COORDINADO DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL BANCARIA 2.2 Una Unión Bancaria a dos velocidades: el mecanismo de cooperación estrecha con el BCE 2.3 Criterios de coordinación del ejercicio de las potestades administrativas de supervisión prudencial bancaria en la Unión Bancaria 3. EL TERCER PILAR DE LA UNIÓN BANCARIA: EL NON NATO SISTEMA EUROPEO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS CAPÍTULO II .- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DEL MUS 1.1 El BCE como centro del sistema de supervisión 1.2 El BdE como ANC en España 2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DEL MUR 2.1 La JUR 2.2 El FROB como ANR en España 3. AUTORIDADES MACROPRUDENCIALES 3.1 La JERS 3.2 La AMCESFI 4. COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y COLABORACIÓN LEAL ENTRE LAS ADMINISTRACIONES QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL BANCARIA EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR 5. RELACIÓN ENTRE LA UNIÓN BANCARIA Y EL SESF: EL PAPEL DE LA ABE EN EL NUEVO ESQUEMA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL BANCARIA CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS PARTICULARES 2. CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL BANCARIA EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR 2.1 Procedimientos compuestos 2.2 Procedimientos de ejercicio directo 3. GARANTÍAS PROCEDIMENTALES 3.1 Inicio formal del procedimiento administrativo 3.2 Práctica de prueba 3.3 Trámite de audiencia 3.4 Derecho de acceso al expediente 3.5 Obligación de motivación 3.6 Seguridad jurídica y silencio administrativo 3.7 Eficacia de los actos administrativos 3.8 Otras garantías procedimentales 4. DERECHO AL RECURSO 4.1 Recursos administrativos 4.1.1 Frente a actos dictados por el BCE 4.1.2 Frente a los actos dictados por el BdE 4.1.3 Frente a los actos dictados por la JUR 4.1.4 Frente a los actos dictados por el FROB 4.1.5 Frente a los actos dictados por la ABE 4.2 Recursos jurisdiccionales SEGUNDA PARTE POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE SUPERVISIÓN EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR CAPÍTULO IV.- POTESTADES AUTORIZATORIAS 1. INTRODUCCIÓN 2. ACCESO A LA ACTIVIDAD (I): CREACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN ESPAÑA 2.1 Reserva de actividad y reserva de denominación 2.2 Autorización de creación de entidades de crédito en España 2.2.1 Articulación del procedimiento para el ejercicio de la potestad autorizatoria para el acceso a la actividad del crédito como procedimiento compuesto en el seno de la UE 2.2.2 Fase nacional 2.2.3 Fase europea 2.3 Inscripción de las entidades de crédito en los registros especiales a cargo del Banco de España 3. ACCESO A LA ACTIVIDAD (II): TOMA DE CONTROL SOBRE ENTIDADES DE CRÉDITO YA EXISTENTES 3.1 Una situación impropia de las cajas de ahorros 3.2 Adquisición de participaciones significativas e incremento de la participación en entidades de crédito: delimitación conceptual 3.3 Procedimiento de autorización 3.3.1 Fase nacional 3.3.2 Fase europea 3.4 Efectos de la falta de autorización 4. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD (I): ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA 4.1 Consideraciones generales 4.1.1 Formas de actuación transfronteriza 4.1.2 Régimen de pasaporte comunitario y modulación introducida por el MUS 4.2 Apertura de sucursales y libre prestación de servicios por entidades de crédito españolas 4.2.1 En otros Estados miembro participantes en el MUS 4.2.2 En otros Estados miembro no participantes en el MUS 4.2.3 En Estados terceros 4.3 Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito extranjeras 4.3.1 Por entidades de crédito domiciliadas en otros Estados miembro participantes en el MUS 4.3.2 Por entidades de crédito domiciliadas en otros Estados miembro no participantes en el MUS 4.3.3 Por entidades de crédito domiciliadas en Estados terceros 4.4 Oficinas de representación 4.4.1 De entidades de crédito españolas en el extranjero 4.4.2 De entidades de crédito extranjeras en España 4.5 Creación o adquisición de FILIALES ESTABLECIDAS EN UN ESTADO TERCERO por entidades de crédito españolas 5. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD (II): VICISITUDES SOCIETARIAS 5.1 Autorización para la modificación de estatutos sociales de entidades de crédito 5.2 Autorización para la realización de ciertas modificaciones estructurales en las que intervengan entidades de crédito 5.2.1 Situación anterior al establecimiento del MUS: la autorización de modificaciones estructurales en entidades de crédito corresponde al Ministerio de Economía, Empresa y Comercio o a órganos asimilados de las Comunidades Autónomas 5.2.2 Situación tras el establecimiento del MUS: ausencia de previsiones específicas en el Reglamento 1024/2013 y asimilación, por el BCE, de ciertos supuestos de modificaciones estructurales a la modificación sustancial de la autorización de establecimiento 5.2.3 Situación tras CRD VI: la autorización de modificaciones estructurales de entidades de crédito debe ser otorgada por el BCE y el BdE 5.3 Autorizaciones para aplicar distintos requisitos y metodologías de evaluación de fondos propios, contenidas en el CRR 5.4 Autorización para la designación de nuevos administradores y directivos de acuerdo con los criterios de idoneidad y honorabilidad previstos en la ordenación prudencial aplicable 6. CESE DE LA ACTIVIDAD 6.1 Revocación de la autorización 6.1.1 Procedimiento de revocación a iniciativa del BdE 6.1.2 Procedimiento de revocación a iniciativa del BCE 6.2 Renuncia a la autorización 6.3 Caducidad de la autorización 6.4 Disolución y liquidación voluntaria de entidades de crédito CAPÍTULO V.- POTESTADES INSPECTORAS 1. INTRODUCCIÓN 2. PLANIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES INSPECTORAS EN EL MARCO DEL MUS Y EL MUR 3. MANIFESTACIONES DE LAS POTESTADES INSPECTORAS EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL BANCARIA 3.1 Requerimientos individualizados de información 3.1.1 Requerimientos individualizados de información librados por el BCE 3.1.2 Requerimientos individualizados de información librados por el BdE 3.1.3 Requerimientos individualizados de información librados por la JUR 3.1.4 Requerimientos individualizados de información librados por el FROB 3.1.5 Requerimientos individualizados de información librados por la ABE 3.2 Solicitudes de exhibición y copia de libros, registros y documentos 3.2.1 Solicitudes de exhibición y copia de libros, registros y documentos libradas por el BCE 3.2.2 Solicitudes de exhibición y copia de libros, registros y documentos libradas por el BdE 3.2.3 Solicitudes de exhibición y copia de libros, registros y documentos libradas por la JUR. El FROB carece de esta facultad 3.3 Visitas de inspección 3.3.1 Delimitación conceptual 3.3.2ultad de realizar visitas de inspección atribuida al BCE 3.3.3 Facultad de realizar visitas de inspección atribuida al BdE (A) Visitas de inspección realizadas por el BdE (B) Inspecciones continuadas in situ 3.3.4 Facultad de realizar visitas de inspección atribuida la JUR. El FROB carece de esta facultad 3.3.5 Participación de la ABE en visitas de inspección realizadas por las otras Administraciones públicas 3.4 Realización de mediciones, toma de muestra y análisis: el proceso supervisor stricto sensu 3.4.1 Consideraciones generales 3.4.2 Proceso supervisor realizado por el BCE 3.4.3 Proceso supervisor realizado por el BdE 3.4.4 Proceso supervisor realizado por la ABE: pruebas de resistencia o solvencia o test de estrés como manifestación de la potestad inspectora 4. LA REGULACIÓN DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD INSPECTORA BAJO EL MUS: ARTICULACIÓN COORDINADA Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN 4.1 Investigaciones generales 4.2 Inspecciones in situ 4.3 Supervisión continuada a distancia 4.4 Investigaciones de modelos internos y seguimiento continuado de modelos internos CAPÍTULO VI.- POTESTADES CORRECTORAS (I): ÓRDENES Y PROHIBICIONES. INTERVENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORES 1. INTRODUCCIÓN 2. ÓRDENES Y PROHIBICIONES 2.1 Medidas de supervisión y medidas de actuación temprana, dos caras de la misma moneda 2.2 Catálogo de órdenes y prohibiciones que pueden imponer las Administraciones de supervisión prudencial 2.3 Aplicación de órdenes y prohibiciones 2.3.1 Por el BCE (A) Aplicación de las normas de procedimiento a la adopción de medidas de actuación temprana y de medidas de supervisión en materia macroprudencial (B) Procedimiento ordinario (C) Procedimiento de urgencia 2.3.2 Por el BdE 2.3.3 Por la ABE 3. UN CASO PARTICULAR DE MANDATO-PROHIBICIÓN: INTERVENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORES 3.1 Delimitación conceptual y distinción RESPECTO DE figuras afines 3.2 Configuración de las medidas de intervención y sustitución de administradores en el Derecho europeo y el Derecho español: algunas inconsistencias sustantivas 3.3 Procedimiento para la aplicación de las medidas de intervención y sustitución de administradores: los graves errores de la normativa española y los posibles matices a la vista de las normas europeas CAPÍTULO VII.- POTESTADES CORRECTORAS (II): RESOLUCIÓN BANCARIA 1. PREPARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2. EJERCICIO DE LA POTESTAD RESOLUTORIA 2.1 Supuestos de hecho para el ejercicio de la potestad resolutoria 2.1.1 Declaración de inviabilidad o de previsible inviabilidad 2.1.2 Ausencia de perspectivas razonables de solventar la situación mediante medidas procedentes del sector privado, medidas de supervisión o la amortización o conversión de instrumentos de capital 2.1.3 Existencia de razones de interés público que hacen necesario o conveniente acudir a la resolución frente al procedimiento de insolvencia ordinario 2.2 Procedimiento a seguir por la JUR 2.3 Procedimiento a seguir por el FROB 3. EFECTOS DE LA POTESTAD RESOLUTORIA: INSTRUMENTOS DE RESOLUCIÓN 3.1 Novaciones subjetivas: venta forzosa del negocio, banco puente y banco malo 3.1.1 Instrumento de la venta forzosa del negocio 3.1.2 Instrumento del banco puente 3.1.3 Instrumento del banco malo 3.2 Novaciones objetivas: amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna mediante transformación de deuda en fondos propios (bail-in) 3.2.1 Amortización y conversión de instrumentos de capital 3.2.2 Recapitalización interna o bail-in 4. RECAPITALIZACIÓN INTERNA CON RECURSO AL FUR CAPÍTULO VII.- POTESTADES SANCIONADORAS 1. INTRODUCCIÓN 2. POTESTADES SANCIONADORAS ATRIBUIDAS A LAS ADMINISTRACIONES EUROPEAS 2.1 Potestad sancionadora atribuida al BCE 2.1.1 Fundamento jurídico y dualidad de regímenes sancionadores 2.1.2 Sujetos pasivos (A) Sujetos pasivos del ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con el art. 18.1 del Reglamento 1024/2013 (B) Sujetos pasivos del ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con el art. 18.7 del Reglamento 1024/2013 2.1.3 Infracciones (A) Tipo infractor del art. 18.1 del Reglamento 1024/2013 (B) Tipo infractor del art. 18.7 del Reglamento 1024/2013 2.1.4 Sanciones (A) Noción de sanción en el ámbito del MUS (B) Sanciones por infracciones contempladas en el art. 18.1 del Reglamento 1024/2013 (C) Sanciones por infracciones contempladas en el art. 18.7 del Reglamento 1024/2013 2.1.5 Procedimiento (A) Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora con arreglo al art. 18.1 del Reglamento 1024/2013 (B) Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora con arreglo al art. 18.7 del Reglamento 1024/2013 (C) Breve referencia al mecanismo de denuncias confidenciales previsto en el MUS 2.2 Potestad atribuida a la JUR 2.2.1 Planteamiento 2.2.2 Sujetos pasivos 2.2.3 Infracciones 2.2.4 Sanciones 2.2.5 Procedimiento 3. POTESTADES SANCIONADORAS ATRIBUIDAS A LAS ADMINISTRACIONES ESPAÑOLAS 3.1 Dualidad de fuentes y unidad de principios para las potestades sancionadoras atribuidas al BdE y al FROB 3.2 Sujetos pasivos 3.3 Infracciones 3.4 Sanciones 3.5 Procedimiento
97953
Ficha técnica
Autor
Carlos Lora Gónzalez
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
979-13-7010-202-9
Fecha de Publicación
08-01-2026
Nº de páginas
490
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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