Resulta frecuente que el arrendatario de una vivienda, por distintas circunstancias, pretenda desistir o finalizar el contrato antes del plazo establecido, posibilidad que contempla la LAU 29/1994, exigiendo unos requisitos fundamentales, que serán distintos según el arrendamiento sea anterior o posterior a la reforma de la Ley 4/2013. ¿Cuál es la duración mínima para poder ejercitar este derecho? ¿Qué plazo existe para la notificación al arrendador? ¿Cabe exigir una indemnización al arrendatario? ¿Procede su moderación por los Tribunales?
En este análisis jurisprudencial clasificamos las sentencias más recientes y relevantes sobre la problemática que suscita, especialmente en cuanto a la exigencia de una indemnización por parte del arrendador, que dependerá de si existe pacto o no, donde habrá que valorar los daños y perjuicios reales, así como su posible compensación con la fianza.
ÍNDICE
Requisitos
Contratos posteriores al 6 de junio de 2013 Plazo superior a seis meses Notificación en el plazo de 30 días Notificación con otro plazo pactado Falta de notificación Sistema de notificación Contratos anteriores al 6 de junio de 2013 Plazo superior a cinco años Plazo inferior a cinco años Notificación en el plazo de dos meses Notificación con otro plazo pactado Falta de notificación
Indemnización
Mutuo acuerdo Consentimiento del arrendador Existencia de pacto Desistimiento antes de los seis meses Desistimiento antes de los cinco años Inexistencia de pacto. Daños y perjuicios Pago de rentas hasta la finalización del contrato Perjuicios reales causados Hasta nuevo alquiler Moderación de la cláusula penal Procede No procede Enriquecimiento injusto Compensación con la fianza
Renuncia del desistimiento
83037
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-18247-40-8
Fecha de Publicación
26-06-2020
Nº de páginas
128
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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