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La Subrogación en el Contrato de Arrendamiento
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La Subrogación en el Contrato de Arrendamiento

Autor Consejo De Redacción Sepín
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 21-06-2017
Nº de Páginas 280
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RESUMEN
Ante el fallecimiento de los padres, ¿el hijo puede ejercitar la subrogación para continuar en la vivienda arrendada? En caso de jubilación del arrendatario de LOCAL DE NEGOCIO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO 1995, ¿PROCEDIA la del cónyuge o descendiente?

Además, en este estudio se plantean las siguientes cuestiones: ¿Qué requisitos deben cumplirse? ¿Es necesario notificar este derecho y en qué plazo? ¿Existen límites en el número de subrogaciones? ¿Cuál será el plazo de extinción? ¿Cabe el incremento de la renta?

Estas son las dudas que resuelven las resoluciones recopiladas en este exhaustivo trabajo sobre la subrogación en la finca arrendada de determinados familiares, quienes mantendrán los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario inicial en los contratos anteriores a LA FECHA INDICADA DEL 1 DE ENERO 1995, los cuales se rigen por lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda, apdo. 4, y Tercera, apdo. 3, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.


ÍNDICE
Presentación


Subrogación de vivienda
Personas con derecho
Cónyuge
- No se considera cotitular
- Se considera cotitular
Parejas de hecho
Hijos
- Requisitos
- Con discapacidad
- Perceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez
Hermanos
Nietos
Sobrinos
Otros familiares
Requisitos
Notificación
- Es necesaria
- Conocimiento del arrendador
- Consentimiento del arrendador
- Forma de realizarla
- Plazo de tres meses
Convivencia
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Hijos
Número de subrogaciones permitidas
Plazo
Cómputo
Duración
- Hasta el fallecimiento
- Dos años


Subrogación de local
Personas con derecho
Cónyuge
- Preferencia
- Renuncia
- Situación de jubilado
Descendientes
- Varios descendientes
Nietos
- Procede
- No procede
Sobrinos
Hermanos
Comunidad hereditaria
Coarrendatarios


Requisitos
Notificación
- No es necesaria
- Sí es necesaria
- Forma de realizarla
- Plazo
Mantenimiento del negocio
Número de subrogaciones permitidas
Plazo
Hasta jubilación o fallecimiento
- Cónyuge
- Descendiente subrogado con anterioridad a la LAU 29/1994
Duración de 20 años por descendiente
Equiparación de invalidez con jubilación
Jubilación anterior a la LAU 29/1994
Jubilación posterior a la LAU 29/1994
Simultaneidad entre jubilación y subrogación
Incremento de renta
Procede
No procede
75429

Ficha técnica

Autor
Consejo De Redacción Sepín
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-17009-30-4
Fecha de Publicación
21-06-2017
Nº de páginas
280
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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