Si bien la Constitución española prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993. Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero claramente insuficiente. La situación mejoraría con una ley reguladora del derecho de huelga, que podría dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, pues hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina del Tribunal Constitucional. En este escenario asistimos a una conflictividad innecesaria en relación con la fijación de los servicios mínimos, que pone en riesgo tanto la garantía del mantenimiento de servicios considerados esenciales como el legítimo ejercicio del derecho de huelga. A modo de complemento, y desde la perspectiva del Derecho comparado, he tomado como referencia el Derecho francés, como resultado de mis estancias de investigación en nuestro vecino país. En Francia, el derecho de huelga es un derecho constitucional al que el preámbulo de la constitución Francesa de 1946, que remite a la Constitución de 1958, otorga además la naturaleza de derecho fundamental. Entiendo pues, que el objeto de este estudio es de plena actualidad jurídica, por un lado, porque la existencia de una adecuada regulación del derecho de huelga es un asunto pendiente en nuestro ordenamiento y, más concretamente, el ámbito de los servicios mínimos en episodios de huelga en el transporte aéreo, uno de los pilares fundamentales de nuestra economía.
El Dr. Daniel del Valle-Inclán Rodríguez de Miñón es Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Administración, Dirección y Organización de empresa, y PDD por el IESE, entre otros estudios de postgrado. Ejerce como directivo en el ámbito educativo, con más de 15 años de experiencia en dirección y gestión de proyectos nacionales e internacionales, actividad que ha compatibilizado con la docencia en Grado y Máster en España y en diversos países de la Unión Europea, así como visiting professor en China, México, Ecuador y Argentina. Asimismo, podemos destacar que el autor cuenta en su haber con diversas publicaciones en distintas disciplinas jurídicas relacionadas con el Derecho Público, habiendo sido conferenciante en seminarios, cursos especializados y Másters.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
PARTE I. LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA
CAPÍTULO I. LA HUELGA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
CAPÍTULO II. LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN EL ORDENAMIENTO FRANCÉS, COMUNITARIO E INTERNACIONAL
PARTE II. LOS SERVICIOS ESENCIALES Y LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EL DERECHO DE HUELGA
CAPÍTULO III. LOS SERVICIOS ESENCIALES EN EPISODIOS DE HUELGA
CAPÍTULO IV. LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN FRANCIA
CAPÍTULO V. LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EPISODIOS DE HUELGA
CAPÍTULO VI. LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN FRANCIA
CAPÍTULO VII. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EL TRANSPORTE AÉREO
CAPÍTULO VIII. LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EL SERVICIO AÉREO EN FRANCIA Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
93514
Ficha técnica
Autor
Valle-Inclán Rodríguez de Miñón, Daniel del
Editorial
Dykinson
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1170-727-5
Fecha de Publicación
16-12-2023
Nº de páginas
166
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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