La figura de los plenos no jurisdiccionales nace con la pretensión muy razonable de evitar decisiones jurisprudenciales contradictorias en el seno de las diversas secciones de un mismo órgano jurisdiccional, sin embargo, la inevitable "vis expansiva" de los plenos no jurisdiccionales ha desnaturalizado la modesta función que les atribuye el art. 264 de la ley orgánica del poder judicial. y, a pesar de la naturaleza no jurisdiccional sino administrativa, doméstica, interna, del órgano del que proceden y de sus propios acuerdos, han acabado convirtiéndose en un sucedáneo de la jurisprudencia.
índice prólogo7 abreviaturas19 introducción21 capítulo i el modelo continental y el modelo angloamericano de fuentes del derecho 1.los dos modelos de fuentes del derecho: el continental y el angloamericano27 1.1.diferentes modelos29 1.1.1.el modelo angloamericano33 1.1.1.1.ley y jurisprudencia en el sistema angloamericano35 1.1.1.2.el singular proceso de codificación del sistema anglosajón
65889
Ficha técnica
Autor
Nieves Martínez Francisco
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9033-083-8
Fecha de Publicación
26-11-2013
Nº de páginas
354
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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