El art. 65 de la lrjpac regula de forma incompleta la figura de la conversión de los actos administrativos, pese a su enorme importancia práctica: mantener los efectos de un acto nulo o anulable, cuando la lógica exige su expulsión del mundo jurídico, especialmente si adolece de una nulidad de pleno derecho. ante la falta de una regulación normativa adecuada, las opiniones doctrinales son sumamente dispares, siendo imposible llegar a coincidencias notables. en cierto sentido, esta situación se debe a que los estudios realizados adolecen de cierta superficialidad, limitándose, con frecuencia, a trasladar acríticamente, una construcción dogmática de los civilistas no recogida en nuestro código civil, en el que no existen, por otra parte, elementos suficientes para efectuar una construcción sólida de la figura. lo que nos obliga a una configuración de la conversión partiendo del propio derecho administrativo, que exige la determinación del marco teórico de referencia de la institución, que son las consecuencias
62648
Ficha técnica
Autor
Vicente Escuin Palop
Editorial
Thomson Civitas
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-470-4080-3
Fecha de Publicación
18-10-2012
Nº de páginas
225
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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