"Ni teórica ni pedagógicamente es posible definir autónomamente Administración y Derecho administrativo. Solo es posible su definición a partir de la Constitución. Esta definición debe abarcar dos elementos. El primero está constituido por la tradición constitucional francesa, que ha proclamado, desde 1789 a 1958 (salvo paréntesis excepcionales), la supremacía de la ley y el carácter ilimitado de la esfera legislativa; tal hecho implica la necesidad de definir administración y Derecho administrativo por referencia al concepto de poder ejecutivo. El segundo elemento a tener en cuenta es la renovación, si no la revolución jurídica, llevada a cabo por la Constitución de 1958, con las modificaciones, de mayor o menor alcance, que ha supuesto para las nociones tradicionales del Derecho administrativo. Nuestro Derecho administrativo se ha construido tradicionalmente sobre dos ideas: la administración no constituye la única tarea del ejecutivo; pero la administración es tarea exclusiva del ejecutivo. Desde un punto de vista puramente lógico, esta afirmación puede ser criticable, pero resulta inatacable en cuanto es expresión del Derecho positivo francés, ya que este se ha formado y desarrollado a partir de la noción de poder ejecutivo y de la separación de las autoridades administrativas y judiciales, principio que tiende a la protección del poder ejecutivo. GEORGES VEDEL "
96792
Ficha técnica
Autor
VEDEL, GEORGES
Editorial
Olejnik
Idioma
Castellano
ISBN
978-956-407-532-7
Fecha de Publicación
13-06-2025
Nº de páginas
742
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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