CAPÍTULO I. LAS REPERCUSIONES JURÍDICAS DE LA INTRODUCCIÓN DE CLÁUSULAS CON FACULTADES DISPOSITIVAS EN NEGOCIOS MORTIS CAUSA: FIDEICOMISO DE RESIDUO Y USUFRUCTO TESTAMENTARIO DE DISPOSICIÓN
GENERALIDADES EL JUEGO DEL PRINCIPIO DE LA SUBROGACIÓN REAL EN EL FIDEICOMISO DE RESIDUO Y EN EL USUFRUCTO TESTAMENTARIO DE DISPOSICIÓN: CUESTIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR LA INESTIMABLE FUNCIÓN NOTARIAL EN LA REDACCIÓN DE CLAUSULAS TESTAMENTARIAS QUE INCLUYAN SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS O USUFRUCTOS DE DISPOSICIÓN LA INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA: SINGULAR RELEVANCIA EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS MORTIS CAUSA QUE INCORPOREN SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS O USUFRUCTOS DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO II. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO
1. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO Y EL USUFRUCTO MORTIS CAUSA CON FACULTAD DE DISPOSICIÓN: ALGUNAS CONCORDANCIAS Y DISCORDANCIAS LA EXTENSIÓN DE LA FACULTAD DE DISPONER DEL FIDUCIARIO Y LA SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO SUSTITUCIÓN VULGAR IMPLÍCITA EN EL FIDEICOMISO DE RESIDUO: EN EVITACIÓN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE UN DESTINO DE LOS BIENES RELICTOS (DE RESIDUO) DIVERSO AL QUERIDO POR EL TESTADOR LOS EFECTOS DE LA RENUNCIA PREVENTIVA DE LOS FIDEICOMISARIOS: ¿PURIFICACIÓN DEL FIDEICOMISO? A PROPÓSITO DE LA RDGRN DE 31 DE MAYO DE 2011. EL REFLEJO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
CAPÍTULO III. EL USUFRUCTO TESTAMENTARIO CON FACULTAD DE DISPONER
LA POSIBILIDAD DE DEROGACIÓN VOLUNTARIA DE LA CARACTERÍSTICA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA FORMA Y LA SUSTANCIA DE LA COSA USUFRUCTUADA (SALVA RERUM SUBSTANTIA): EL USUFRUCTO DE DISPOSICIÓN EL USUFRUCTO DE DISPOSICIÓN EN CASO DE NECESIDAD: APRECIACIÓN Y DENUNCIA DEL ACTO DISPOSITIVO POR FALTA DE CAUSA JURÍDICA LÍCITA (DE LA NECESIDAD) EL USUFRUCTO CON FACULTAD DE DISPOSICIÓN Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD USUFRUCTO DEJADO A VARIOS SUCESIVAMENTE: UN CASO DE SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE LEGADO EL LLAMADO PSEUDOUSUFRUCTO TESTAMENTARIO Y EL PROBLEMA DE LA NUDA PROPIEDAD FANTASMA
CAPÍTULO IV. LA NECESIDAD COMO FACTOR DETERMINANTE DE LIMITACIONES Y DE FACULTADES DISPOSITIVAS EN LA DONACIÓN
EXORDIO LA RESERVA POR EL DONANTE DE LO NECESARIO PARA VIVIR (EL ARTÍCULO 634 DEL CÓDIGO CIVIL) EL PODER DEL DONANTE DE RESERVARSE LA FACULTAD DE DISPONER CONDICIONADA AL ESTADO DE NECESIDAD (EL ARTÍCULO 639 DEL CÓDIGO CIVIL) LA DONACIÓN CON PACTO DE REVERSIÓN CONSTITUYENDO LA NECESIDAD EL EVENTO REVERSIONAL (EL ARTÍCULO 641 DEL CÓDIGO CIVIL)
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN Sin duda, esta institución ultramilenaria del fideicomiso es la de mayor amplitud de todas las que integran el Derecho de sucesiones (Ramón M.ª ROCA SASTRE, El fideicomiso si sine liberis decesserit y el Código civil). Con inusitada frecuencia se observa cómo la preocupación de un causante medio de dejar protegidos o de favorecer a su cónyuge, al conviviente more uxorio, a determinados parientes o a cualesquiera otras personas, se articula con la concesión de amplias facultades dispositivas en actos mortis causa, casi siempre subordinadas a la situación de necesidad, bien por medio de una sustitución fideicomisaria de residuo o, en su caso, de un usufructo de disposición iure hereditario. Pero también en el negocio jurídico inter vivos de la donación se aprecia que las facultades dispositivas en unos casos se encontrarán limitadas y en otros favorecidas, de nuevo, en función de la necesidad; en relación a la donación, cumple advertir que importarán a este estudio únicamente los supuestos regulados por los artículos 634, 639 y 641 del Código civil. La pretensión de esta investigación es la de acometer un análisis, lo más exhaustivo posible, de tres instituciones jurídicas, dos de ellas sucesorias: la sustitución fideicomisaria de residuo y el usufructo testamentario de disposición; la otra, derivada de un negocio jurídico inter vivos, la donación. El estudio se realiza desde la perspectiva de la confluencia que se produce entre estas figuras a través de la concesión o, en su caso, limitación de facultades dispositivas y el factor necesidad que condiciona aquéllas e incluye no sólo la insuficiente regulación de la materia por el Código civil español, sino que se extiende a la legislación autonómica, en especial, al Fuero Nuevo de Navarra y, de forma significativa, al Código civil de Cataluña. La obra se ilustra con copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Abunda en la pertinencia de este estudio la exigua regulación y el abandono por los juristas de las figuras que se analizan. Por lo demás, dada la complejidad de que adolecen estas instituciones, la monografía puede resultar clarificadora para cualquier estudioso del Derecho, por tratarse de cuestiones jurídicas vivas y vividas en la práctica profesional.
67024
Ficha técnica
Editorial
La Ley
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9020-323-1
Fecha de Publicación
03-03-2014
Nº de páginas
548
Nº edición
1
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